SAP Murcia 4/2007, 18 de Enero de 2007

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2007:436
Número de Recurso73/2006
Número de Resolución4/2007
Fecha de Resolución18 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00004/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 73/2006

SECCION SEGUNDA Penal de Murcia nº Tres

MURCIA J.O. 123/2005

S E N T E N C I A Nº 4 /2007

ILMOS. SRES.

Don Abdón Díaz Suárez

PRESIDENTE

Dª. María Jover Carrión

D. Fernando López del Amo González

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia a Dieciocho de Enero de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el Proceso Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, que por el delito de robo con fuerza en las cosas fue seguido en el Juzgado de lo Penal de Murcia nº Tres con el nº 123/2005 contra Bruno ; habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como Bruno que actúa como apelante, quien estuvo representado en Instancia por el Procurador Sr/a. Rosagro Sánchez y defendido por el Letrado Sr/a. Campos Sánchez. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Fernando López del Amo González, quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas Diligencias sentencia con fecha 23 de noviembre de 2005 sentando como hechos probados lo siguiente: "Que sobre las 17,15 horas del día 5 de noviembre de 2000, el acusado, Bruno, se dirigió a las inmediaciones del domicilio de Oscar, sito en la AVENIDA000 número NUM000 NUM001 de la localidad de Cieza. A continuación el acusado, guiado por la intención de enriquecerse ilícitamente, tras subir hasta los tejados de la parte trasera de la casa, saltó una pared y se introdujo en la referida vivienda de donde, seguidamente, cogió una cadena y cruz de oro, una cadena con medalla, un aderezo de pendientes y sortija de oro, un juego de pendientes de plata, un juego de pendientes de oro, dos anillos de oro, dos sellos de oro y dos relojes. Cuando el acusado aún se encontraba dentro de la casa, fue sorprendido por el propietario por lo que Bruno emprendió la huida con las joyas que había cogido sin que Oscar Pudiera impedirlo. Las joyas sustraídas han sido tasadas pericialmente en la cantidad de tres mil doscientos euros (3.200 Euros).

Bruno nació el 15 de septiembre de 1964, es titular del D.N.I. NUM002 y ha sido ejecutoriamente condenado, entre otras, en sentencia de 7 de marzo de 1997 (firme 19-5-97 ) a la pena de seis meses de prisión menor por un delito de robo con violencia o intimidación, en sentencia de 7 de octubre de 1997 (firme el 3-11-97 ) a la pena de dos años de prisión por un delito de robo con violencia o intimidación apreciándosele la circunstancia agravante de reincidencia, en sentencia de 9 de diciembre de 1997 (firme el 31-12-97 ) a la pena de dos años de prisión, apreciándosele en la sentencia la circunstancia agravante de reincidencia y en sentencia de 22 de enero de 1998 (firme el 27-10-98 ) a la pena de dieciocho meses de prisión por un delito de hurto, apreciándosele en la sentencia la circunstancia de reincidencia".

SEGUNDO

Estimando el juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos del delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Bruno como autor criminalmente responsable del delito de robo con fuerza en las cosas, ya definido, a la pena de cuatro años de prisión con las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena y con la imposición de las costas causadas en el presente procedimiento.

Así mismo, deberá indemnizar a Oscar en la cantidad de tres mil doscientos euros (3.200 Euros).

Dicha cantidad devengará desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago, el interés fijado en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Hágase abono -en su caso- a Bruno, para el cumplimiento de la pena impuesta, del tiempo que hubiere estado privado preventivamente de libertad...

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