Inmatriculación. Identidad en la descripción de la finca. Dudas de identidad. Dación en pago y pacto comisorio

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas91-92

En esta Resolución se tratan dos materias muy diferentes: inmatriculación y un posible pacto comisorio.

  1. - Inmatriculación:

    Hechos:

    - El título previo es una escritura de compra de 2005 donde se dice que la finca mide 3688 metros, pero que, según reciente medición, son 4889,32.

    - Sin embargo en el título inmatriculador, escritura de dación en pago de 2009, se describe la finca con 5287 metros, de modo totalmente coincidente con la certificación catastral que se incorpora. Respecto al título previo, aparte de la diferencia de metros, cambia un lindero.

    - En 2012 hay una rectificación catastral, reduciéndose la superficie a 4889,32 metros, es decir, la del título previo.

    La registradora objeta la necesidad de identidad de la descripción de la finca en el título inmatriculador y en su previo, y el tener dudas acerca de si la finca consta o no previamente inmatriculada.

    La interesada recurre alegando la identidad descriptiva con el Catastro y que la registradora no puede fundar sus dudas en otros títulos anteriores al traslativo previo e inmatriculador.

    La DGRN confirma el defecto de falta de coincidencia entre el título inmatriculador y título previo respecto a la descripción. Debe de haber entre ambos similitudes suficientes para que no haya dudas sobre la identidad de la finca cuyo acceso al registro se pretende. Al existir esas dudas, no puede entenderse cumplido el requisito establecido tanto en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria como, posteriormente, en el artículo 298 de su Reglamento, de la necesaria acreditación fehaciente por el transmitente de su adquisición de la finca o derecho con anterioridad a la fecha del título inmatriculador.

    Sugiere para solucionarlo la rectificación del título inmatriculador, recogiendo la actual superficie catastral, 4889,32 metros. De hacerse así, coincidirían la superficie del título previo, la del inmatriculador y la obrante en el Catastro.

    En cambio, revoca el defecto referente a las dudas sobre si la finca estaba ya inmatriculada, rechazando los argumentos de la registradora sobre intentos previos de inmatriculación con diferente descripción y distinta titulación publica, concretamente con los títulos previo y anterior a éste. Reitera su doctrina de que el registrador al calificar no puede tener en cuenta sino los títulos presentados, con asiento de presentación vigente, no los caducados que a efectos del procedimiento registral es como si no hubieran estado presentados nunca, siendo la...

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