Sí al otorgamiento legitimador en las pólizas de los representantes de entidades financieras: Artículo 197bis del Reglamento Notarial

AutorAntonio Ripoll Jaén
CargoNotario de Alicante
Páginas61-66

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«De pronto, en este prólogo, se oyen ladridos»

De la aventura y de la caza. José Ortega y Gasset

La sentencia del Tribunal Supremo de 20 de Mayo de 2008, número 63/2.007, ponente Octavio Juan Herrero Pina, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª, por la que se mutila el artículo 197-bis del Reglamento Notarial, suprimiendo del mismo la posibilidad de que los representantes de las entidades financieras otorguen las pólizas sin presencia notarial, siempre que el funcionario legitime sus firmas y de fe de la suficiencia de su poder de representación, sugiere que nos situemos en un sistema determinado y explicaré el porqué.

El sistema, pieza esencial de nuestro ordenamiento jurídico, y considerando como axioma que la póliza es un documento esencial y exclusivamente mercantil, en su forma y en su contenido, como muy bien lo precisa el artículo 23 de la Ley del Notariado, 95 y concordantes del Código de Comercio y 144 y concordantes del Reglamento Notarial, se describe así:

  1. El Derecho Mercantil como Derecho Dinámico: «La formación del Derecho Mercantil como una desviación especial del Derecho Civil explica la importancia del uso. Cuando la Ley Civil no se adapta a las peculiares exigencias del tráfico mercantil, los comerciantes no se cruzan de brazos esperando una ordenanza legal adecuada, sino que se separaban enseguida de la aplicación de la Ley por medio de usos extra legem, adecuados a sus especiales finalidades económicas, el Derecho Mercantil no nace legislativamente, sino por la fuerza del uso1».

    Así se explica que el artículo 2 del Código de Comercio, al establecer y regular las fuentes del Derecho Mercantil, señale con caracteres muy singulares y por orden jerárquico: Ley (disposiciones de este Código y Leyes Mercantiles especiales), usos de comercio observados generalmente en cada plaza y Derecho Común2.

    El conflicto que podría surgir entre Ley y Uso no tiene beligerancia en el Código de Comercio, pues el Uso entra en juego en defecto de Ley, pero una vez situado en liza, tiene la misma fuerza normativa que la Ley.

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    Por «Uso de Comercio» ha de entenderse, como señala GARRIGUES, no el uso interpretativo y sí el uso normativo, que es lo mismo que la costumbre extra legem y cuya finalidad es completar, en defecto de las previsiones de la Ley, el ordenamiento jurídico, no la voluntad que informa el negocio jurídico.

  2. El Derecho Mercantil como creador de títulos documentados: Es otra de las peculiaridades del Derecho Mercantil la creación de documentos específicamente mercantiles, en su forma y en su contenido, bien identificándose derecho y forma, como ocurrió con la letra de cambio, pagaré, los viejos mandatos de pago, hoy cheques, y los valores mobiliarios en general, con su muy peculiar régimen jurídico; o creando una forma, un documento, al servicio de un contenido específicamente mercantil, bien por su carácter subjetivo u objetivo, o lo que es lo mismo por concurrir un comerciante o contener una acto de comercio o ambas cosas a la vez. El documento llega a confundirse con el contenido (los derechos y obligaciones que documentalmente se regulan). Éste es el caso de la póliza.

  3. El Derecho Mercantil como regulador de la actividad de sujetos determinados (la contratación en masa): Y es que, por mucha importación francesa del acto de comercio y por más que insista en ello el comentado artículo 2 del C.d.c., la presencia del sujeto mercantil, del empresario, o en términos clásicos, el comerciante, es esencial para la existencia de esta parcela del derecho, en cuanto ese sujeto del derecho es el creador de los actos de comercio, es el autor de la consabida contratación en masa que muy bien constató HEK, con su método de atenta observación de la realidad.

    Descrito ya el sistema, aunque después volveremos a él, en el que se desenvuelve la materia que se pretende tratar, también, de pronto y en esta suerte de prólogo, surge imperativamente esta pregunta: ¿Pero qué es la póliza?

    Empezaré por afirmar que la palabra «póliza» procede del italiano "polizza", cuyo origen se sitúa en el siglo XIII y esta del latín "apodixe", a su vez del griego "apodixis" (demostración, prueba), del verbo apodeiknymis (yo pruebo, demuestro), todo ello según Joan Corominas, coincidente con Maria Moliner, quien habla del verbo griego apodeiknyo: mostrar documento que acredita el derecho a cobrar cierto dinero; es también la entrada para una función, lo que conocemos por ticket, algo que necesariamente ha de mostrarse y que legitima para el acceso.

    Y es muy descriptiva y real la idea que, sobre la póliza, ofrece el Espasa Calpe «libranza o instrumento en que se da orden para percibir o cobrar algún dinero» y...

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