¿Está permitida la libre investigación de la paternidad?

AutorMª Begoña Fernández González
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Universidad San Pablo-CEU

Es necesario hacer posible el descubrimiento de la verdad biológica para que siempre pueda hacerse efectivo el deber de los padres de prestar asistencia de todo orden a sus hijos. A ello se une el derecho de progenitores e hijos de conocer el origen de su paternidad y filiación.

La Constitución española posibilita la libre investigación de la paternidad, tras haberse comprobado los resultados altamente fiables que se producen en la determinación de la paternidad mediante la realización de pruebas biológicas.

Con esta regulación se trata de lograr que se conozca al padre “real” y nunca determinar uno “posible”. Por otro lado, la libre investigación de la maternidad y paternidad tiene la restricción o el límite que consiste en los jueces no admitirán las reclamaciones que no se presenten con un mínimo de prueba de los hechos en que se funden. Con ello se trata de impedir la proliferación de demandas injustificadas y que además supongan un claro ejemplo de fraude, chantaje o intranquilidad.

Aparte de los límites legales, el principio del conocimiento de la verdad biológica se ve afectado por otras circunstancias que tienen un origen diverso, aunque el objetivo que se persigue sea siempre el mismo: la protección de los intereses del hijo. Algunas veces, no es aconsejable que prevalezca la verdad porque podría producir fuertes impactos emocionales debido a las creencias de carácter moral vigentes en la sociedad, como por ejemplo si se hiciese pública una relación incestuosa, o se diese a conocer el origen...

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