STSJ Cataluña , 20 de Noviembre de 2000

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2000:14804
Número de Recurso916/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 916/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 20 de noviembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9644/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por el INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº26 Barcelona de fecha 7 de diciembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 216/1999 y siendo recurridos CUINATS COC,S.L., TGSS, ASEPEYO y Dª. María . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de marzo de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de diciembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda promovida por Dª. María , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (I.N.S.S.), declaro que la parte actora se encuentra en situación de INVALIDEZ PERMANENTE, en su grado de TOTAL CUALIFICADA; y fijo el plazo de revisión de UN AÑO.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Dª. María , nacida el 23.3.1942, con D.N.I. NUM000 , afiliada a la Seguridad Social con el núm.

NUM001 y en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, de profesión habitual Ayudante de Cocina Industrial, por cuenta y dependencia de la empresa demandada, por Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 28 de 21.4.1995 (autos 1348/95) y como consecuencia del accidente de trabajo acaecido el 21.3.1993, fue declarada en situación de invalidez en grado de incapacidad permanente parcial, portal contingencia, con derecho a percigir un total de 3.096.000 Pts (24 mensualidades de la base regualdora de 129.000 Pts) de las que respondió la Mutua ASEPEYO, como aseguradora del riesgo de accidente de trabajo. Concretamente, la Sentencia declaró, como Hecho Probado, que la actora se encontraba afecta de las siguientes lesiones: "rotura supraespinoso e infraespinoso intervenidas mediante sutura del manguito y acromioplastia, con afectación funcional moderada-severa. Dificultad para manipular pesos. Pérdida de fuerza muscular. Movilidad dolorosa. Síndrome del túnel carpiano asociado. Diestra.

Limitación a actividades que requieran habilidad bimanual y fuerza en ambas manos".

  1. - La actora inició proceso de incapacidad temporal, por enfermedad común, l 9.12.96 y agotó el subsidio el 8.6.98.

  2. - El 28.9.98 la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución por la que deniega la situación de invalidez permanente entendiendo que las lesiones que presentaba seguían constituyendo una incapacidad permanente en grado de parcial derivada de accidente de trabajo por lo que procedía revisar por agravación el grado. Además, declaró que no procedía declarar a la trabajadora en grado alguno de incapacidad derivada de enfermedad común. El 28.8.98 la UVAMI delimitó las siguientes lesiones: "cervicalgia secundaria a proceso degenerativo interapofisario de la apofisis unciformes (mas interno en C5-C6), importante limitación funcional, del raquis cervical que se asocia a importante limitación del hombro derecho por rotura del manguito de los rotadores intervenido en 1993 (lesión ya baremada)".

  3. - Interpuesta reclamación previa, se desestimó por R.21.1.1999.

  4. - Padece la actora:

    1. Limitación funcional moderada-severa del hombro derecho secundaria al accidente de trabajo de 21.3.1993 (abducción de 80º- n.180-, abducción de 45º -n. 45º-, flexión 90º -n. 90º-, extensión 45º -- n. 45º-, rotación interna no llega a sacro, inferior a 30º, rotación externa 30º -n 40-45º-). Leves signos degenerativos.

    2. ...

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