I. Introducción

AutorPaz M. de la Cuesta Aguado
Cargo del AutorProfesora Titular de Universidad de Derecho Penal. Universidad de Cádiz

I. INTRODUCCIÓN

I) El concepto penal de culpabilidad hoy utilizado, ha sido desarrollado por la doctrina europea desde finales del siglo XIX. Con anterioridad, las cuestiones relacionadas con la imputación subjetiva se solían tratar bajo el epígrafe general de imputación, si bien coexistía con las nociones de culpa y culpable. Sin embargo, el concepto de "culpabilidad" sólo pudo ser tratado con el rigor sistemático actual desde que RUDOLF VON IHERING separara por primera vez en 1867, en su escrito Das Schuldmoment in römischen Privatrecht, el injusto de la culpabilidad y con ello se pusieran las bases para la moderna teoría del delito" (1) . Se atribuye a BINDING en su obra Die Normen und ihre Übertretung, la elaboración del concepto de culpabilidad en su sentido moderno (2) . Pero aún hoy las dificultades que presenta el examen del concepto de culpabilidad son importantes, pues "no hay un concepto de culpabilidad sino concepciones diferentes" (3) .

Al vocablo "culpabilidad", a los efectos de nuestro estudio, se le puede asignar, al menos (4) , tres significados (5) :

  1. "culpabilidad" como elemento dogmático del delito

  2. "culpabilidad" como fundamento del principio de culpabilidad enunciado bajo el brocárdico latino "nulla poena sine culpa" (6) .

  3. "culpabilidad" como elemento legitimador de la pena y del ius puniendi (7) .

Al margen quedarán otras posibles acepciones del término culpabilidad, como "culpabilidad procesal".

Como hemos visto, el principio de culpabilidad es fruto del pensamiento liberal ilustrado (8) , que lo deriva del de legalidad con la finalidad de excluir la responsabilidad objetiva y la responsabilidad por hechos de "otros". Es decir, enuncia el principio que garantiza la subjetivización y la individualización de la responsabilidad penal (9) . Pero, si bien originariamente el principio de culpabilidad tiene un enunciado autónomo, desde el momento en que la culpabilidad se configura como elemento dogmático del delito el principio de culpabilidad empieza a referirse a este elemento, originando una situación de confusión de conceptos entre los significados 1 y 2 (culpabilidad como elemento dogmático y como fundamento del principio de culpabilidad) (10) .

II) Como elemento dogmático del delito, la culpabilidad constituye un elemento imprescindible –según la mayoría de la doctrina– para la calificación de una conducta como delictiva (11) . Pero la exigencia de imputación subjetiva no es nueva, sino que ya el inicial concepto germinal de delito, previo a VON LISZT, configuraba el delito como la "acción culpable" o, retrotrayéndonos aún más en el tiempo, como, "yerro a sabiendas" en expresión de las Partidas. Según la concepción del delito que se siga actualmente, la culpabilidad ocupa el segundo lugar –teoría de los elementos negativos del tipo–, o tercero –teoría tripartita–. Para esta última, según la tradicional enunciación que desde VON LISZT/BELING ha imperado en la doctrina hispana, el delito sería la acción u omisión típica antijurídica y culpable.

Esta definición considera que la culpabilidad es un elemento constitutivo del concepto de delito, pero no define su contenido o fundamento. Por ello, en la doctrina actual, tanto española como continental –básicamente alemana e italiana– dentro del concepto de culpabilidad (como elemento dogmático) se suele diferenciar entre un concepto formal y un concepto material de culpabilidad (12)...

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