III. El modelo de "hombre" en la sociedad moderno: la persona como centro de poder social

AutorPaz M. de la Cuesta Aguado
Cargo del AutorProfesora Titular de Universidad de Derecho Penal. Universidad de Cádiz

III. EL MODELO DE "HOMBRE"EN LA SOCIEDAD MODERNA: LA PERSONA COMO CENTRO DE PODER SOCIAL

La cuestión que queda por responder es qué imagen del Hombre está vigente en esta sociedad someramente descrita. Una vez que hayamos resuelto esta cuestión, podremos avanzar en la que realmente nos ocupa, acerca de qué concepto (material) de culpabilidad cabe defender.

1. Biocentrismo: el individuo social

En primer lugar, hemos de afirmar que una imagen hodierna del Hombre debe huir del "argumento abstracto" del "individuo aislado" y tomar en consideración la "sociabilidad" del hombre (149) , como protagonista y centro del mundo (150) . La imagen del hombre vigente de forma mayoritaria en la sociedad actual debe superar –que no abandonar– la imagen del hombre sociable, eminentemente bueno y corregible, racional y autónomo para defender la del hombre integral como centro, él mismo, de poder. El concepto del "yo" individualista liberal ha sido sustituido por el concepto de intersubjetividad y de reconocimiento recíproco (151) . Y desde la doctrina penal en esta línea se sitúan la teoría de la motivación (culpabilidad dialéctica) (152) y, explícitamente, según hemos puesto de manifiesto, la que hemos calificados como funcionalismo más radical (culpabilidad funcional) de JAKOBS (153) .

Algún autor duda que esta "actitud postmodernista" transgresora de la subjetividad tenga eficacia real en el ámbito jurídico (154) .

En mi opinión, la aportación del pensamiento postmodernista podría ser la racionalización de la que podríamos denominar Paradoja de la subjetividad social: Es la sociedad, al alteridad, la diferencia, la que crea o constituye el yo. La subjetividad no se puede definir más que a partir de la alteridad. Pero este acto constituyente de la subjetividad es, en sí mismo, el acto constituyente de la alteridad, de la sociedad y de la diferencia. De modo que la constitución de la subjetividad implica necesariamente la constitución de un orden (social) en el que el sujeto está inmerso. En este sentido, la propia atribución de la subjetividad lleva en sí el germen del problema de la autoridad y su legitimación. La sociedad atribuye la subjetividad, pero a la vez constituye el orden, de modo que, subjetividad y orden no son más –desde este punto de vista– que dos caras de la misma moneda y, a su vez, dos fuerzas expansivas contrarias condenadas a convivir (155) .

Esta concepción de la subjetividad de referencia social responde al paradigma de la pragmática lingüística que propone describir al sujeto como un hablante que interactúa con un oyente. De forma que la categoría básica para interpretar al sujeto no es la conciencia de autodeterminación sino la del reconocimiento recíproco de la autonomía (156) . La estructura del sujeto estaría representada por un mundo social al que pertenezco y un mundo subjetivo, privado, al que tengo un acceso privilegiado (157) .

El reconocimiento de los ámbitos privados, con una esfera de autonomía; con un sujeto cuya condición de persona, de sujeto interactuante y dialogante en el grupo comunicativo que constituye la sociedad, ha de ser el punto de partida sobre el que construir el modelo jurídicamente impuesto de sujeto destinatario de la norma (Concepto jurídico de Hombre medio).

2. La persona como centro de poder

Que el sujeto pueda exigir el reconocimiento de un mundo subjetivo de acceso privilegiado implica que ha de ser considerado como centro de poder. Esta consideración del hombre como "centro de poder" se manifiesta en diversos ámbitos, aunque quizá el más destacado sea como sujeto con poder político en una democracia. Por supuesto que ese poder exige ser reconocido y respetado por el estado. Pero, sobre todo, esa atribución de dominio sitúa al sujeto al mismo nivel ontológico (como dotado de dominio) que el estado (como órgano representativo de la sociedad también dotado de dominio). Y obsérvese que si esto es así, la diferencia será, en todo caso, cuantitativa.

También el concepto de Dignidad de la persona comparte o lleva implícita esta idea de hombre dotado de poder (158) . Un...

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