SAN, 24 de Marzo de 2009

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2009:1384
Número de Recurso614/2007

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil nueve.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional, ha promovido UNIVERSIDAD DE SEVILLA representado por el Procurador

D. EDUARDO CODES FEIJOO contra la Administración General del Estado, representada por el

Abogado del Estado, sobre SUBVENCIONES Y BECAS siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado de

esta Sección, D. Francisco Díaz Fraile.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución de 31-5-2007 del Ministerio de Educación y Ciencia, que desestimó el recurso de reposición deducido en su día por la hoy parte actora contra una anterior resolución de 30-1-2007 que le había revocado parcialmente la subvención concedida para la realización del proyecto de I+D tramitado con la referencia DPI 2001 3089 en el marco del Plan Nacional de I+D+I al amparo de la Orden Ministerial de 31-1-2001.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, finalizado el periodo de prueba y una vez cumplimentado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 17 de Marzo de 2009, en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución de 31-5-2007 del Ministerio de Educación y Ciencia, que desestimó el recurso de reposición deducido en su día por la hoy parte actora contra una anterior resolución de 30-1-2007 que le había revocado parcialmente la subvención concedida para la realización del proyecto de I+D tramitado con la referencia DPI 2001 3089 en el marco del Plan Nacional de I+D+I al amparo de la Orden Ministerial de 31-1-2001.

La demandante sostiene que su actuación es conforme a la propia convocatoria y a la normativa nacional y comunitaria, por lo que impetra la revocación de la resolución combatida, a cuya pretensión se ha opuesto el Abogado del Estado en los términos que son de ver en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

En el BOE de 2-2-2001 se publicó la Orden de 31-1-2001 del Ministerio de Ciencia y Tecnología, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para la realización de proyectos de I+D en el marco de algunos programas nacionales del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003. Por resolución de 26-12-2001 del Ministerio de Ciencia y Tecnología, y al amparo de la precitada convocatoria, se concedió a la demandante una ayuda por importe total de 167.081,36 € (de los que 18.030,36 correspondían a costes indirectos) para el proyecto que llevaba por título el siguiente: "Nuevos actuadores inteligentes para motores eléctricos rotativos y lineales utilizando técnicas de control sin sensor en aplicaciones de accionamiento de tráfico vertical" (Referencia: DPI2001-3089). La susodicha ayuda estaba financiada en un 70% con recursos procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

La resolución originaria -confirmada en reposición- consideró que los costes indirectos (18.030,36 €) no estaban justificados a efectos de la normativa reguladora de la cofinanciación FEDER, lo que implicaba que se había producido una incorrecta aplicación de la subvención concedida por dicho importe en lo relativo a la cofinanciación FEDER, por lo que procedía el reintegro de la cantidad de 12.621,25, que representaba el 70% de la ayuda recibida por costes indirectos.

Podemos adelantar en este punto que toda la temática litigiosa versa sobre la justificación en el caso por la recurrente de los costes indirectos.

TERCERO

No está de más señalar con carácter liminar que la Orden de convocatoria de 31-1- 2001 distingue en su apartado segundo en cuanto a los beneficiarios entre centros públicos de I+D y centros privados, siendo así que el apartado sexto al tratar los "conceptos susceptibles de ayuda" establece que en el presupuesto de los proyectos presentados por los centros públicos las ayudas podrán...

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