ATS, 20 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Julio 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 20/07/2022

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 3101/2022

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 001

Transcrito por: IGA

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 3101/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 001

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

D. Leopoldo Puente Segura

En Madrid, a 20 de julio de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Audiencia Provincial de Málaga, Secc. 3ª, se dictó sentencia de fecha 1 de julio de 2021, en el rollo de sala 1111/2019, que condenaba a Arturo por un delito de estafa en concurso medial con un delito de falsedad documental.

SEGUNDO

La representación procesal de Arturo presentó escrito anunciando la intención de interponer recurso de casación contra la citada sentencia. Con fecha 18 de abril de 2022 se dictó Auto por la sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga, teniendo por preparado el recurso de casación y emplazando al recurrente para comparecer ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el plazo de 15 días.

TERCERO

Por escrito presentado por la representación procesal del Sr. Arturo, el día 12 de mayo de 2022 ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, se interesa que se tenga por comparecido y parte en calidad de recurrente. Y por escrito presentado por la representación procesal FCA CAPITAL SPAIN ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO SA el día 20 de mayo de 2022 ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, se interesa que se tenga por comparecido y parte.

CUARTO

Por decreto de fecha 21 de junio de 2022 de la Ilma Sra. Letrada de la Administración de Justicia de esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, se declara desierto el recurso de casación anunciado por la representación procesal de Arturo contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, Secc. 3ª, de fecha 1 de julio de 2021, al no haberse interpuesto en el plazo que confiere el art. 873 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

QUINTO

Por escrito de la representación del Sr. Arturo presentado en fecha 27 de junio de 2022, se interpone recurso de revisión contra el citado decreto y subsidiariamente incidente de nulidad de actuaciones.

SEXTO

El Ministerio Fiscal emitió informe con fecha 14 de julio de 2022, solicitando la desestimación del recurso interpuesto.

SÉPTIMO

Con fecha 15 de julio de 2022 se dictó Diligencia de Ordenación pasando las actuaciones al Excmo. Sr. Magistrado Ponente, para resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Plantea la representación procesal de Arturo recurso de revisión y subsidiario incidente de nulidad de actuaciones, contra el Decreto de 21 de junio de 2022, que declaraba desierto el recurso de casación pretendido contra la sentencia 296/21, dictada con fecha 1 de julio de 2021 por la Sección nº 3 de la Audiencia Provincial de Málaga, alegando falta de indicación de fundamentos jurídicos en la cédula de emplazamiento, falta de emplazamiento expreso para interponer recurso de casación en el plazo de la comparecencia y falta de indicación del apercibimiento de poderse declarar desierto el recurso, en caso de no comparecer ante la Excma. Sala e interponer el recurso.

  1. Frente a tales alegaciones hemos de oponer que, desde que se tuvo por preparado el recurso de casación mediante auto dictado por la Sección nº 3 de la Audiencia Provincial de Málaga, no cabe poner reproche alguno a las secuencias procesales que se han seguido hasta el Decreto de 21 de junio de 2022, declarándolo desierto.

    Se esgrime que la cédula adolece de vicios, como que no se hace emplazamiento expreso para interponer el recurso de casación, lo que es cierto, pero con ello no se está sino cumpliendo con lo establecido en el art. 859 LECrim., que se encuentra en fase de preparación del recurso de casación a tramitar ante el tribunal sentenciador y establece lo siguiente:

    "En la misma resolución en que se tenga por preparado el recurso se mandará que el Letrado de la Administración de Justicia expida, en el plazo de tres días, el testimonio de la sentencia, con los votos particulares si los hubiere y una vez librado, el Letrado de la Administración de Justicia emplazará a las partes para que comparezcan ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, dentro del término improrrogable de 15 días, si se refiere a resoluciones dictadas por Tribunales con sede en la Península; de 20 días, si tienen sede en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de 30, si tienen sede en la Comunidad Autónoma de Canarias o en las ciudades autónomas de Ceuta o Melilla".

    En efecto, en el auto de 18 de abril de 2022 de la Sección nº 3 de la Audiencia Provincial de Málaga, se tiene por preparado el recurso de casación, se acuerda expedir y entregar al recurrente testimonio de la sentencia, se emplaza a las partes para que comparezcan ante esta Sala en el plazo de 15 días, se acuerda la remisión a esta Sala de la certificación ordenada por el art. 861 y se indica que la resolución es firme y que contra la misma no cabe recurso, con lo que dicho auto cumple con cuantas previsiones debía cumplir.

    Por lo tanto, si el recurso se tiene por preparado y se emplaza al recurrente para que comparezca ante esta Sala, quedará pendiente de formalización, que es carga que pesa sobre el interesado, quien, al actuar mediante profesional, deberá éste conocer el trámite a seguir en virtud de tal emplazamiento, que, al respecto, se concreta en el art. 873 LECrim., que es taxativo, cuando dice que "el recurso de casación se interpondrá ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo dentro de los términos señalados en el artículo 859. Transcurridos estos términos sin interponerlo, o en su caso el que hubiese concedido la Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 860, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto declarando desierto el recurso, y quedará firme y consentida dicha resolución. Contra este decreto cabrá recurso directo de revisión".

    Por lo tanto, el plazo del emplazamiento no solo es para comparecer ante este Tribunal, sino para comparecer y formalizar el recurso; así lo establece la norma reguladora, y no se puede exigir al tribunal sentenciador que indique que el término del emplazamiento lo es para comparecer e interponer el recurso, por cuanto que puede haber circunstancias que alteren el momento de su interposición (arg. Art. 860 LECrim.), y esta fase se desarrolla ante la Sala Segunda, que es la que ha señalar el plazo.

    Como resulta de las disposiciones que regulan la tramitación del recurso de casación, podemos diferenciar, pues, dos fases, una de preparación, ante el tribunal sentenciador ( arts. 855 a 872 LECrim.) y otra de interposición, ante este Tribunal Supremo ( arts. 873 a 879 LECrim.), con la particularidad de que el plazo de interposición es el de emplazamiento de los 15, que lo es no solo para comparecer, sino para interponer el recurso, como establece el art. 873 LECrim., con la consecuencia de que, si no se formaliza, vencerá, pues el término es improrrogable, y el recurso deberá declararse desierto, como así se acordó en el Decreto recurrido.

  2. Por lo demás, pretende el recurrente que, con la estimación de su recurso, se deje sin efecto el Decreto de 21 de junio de 2022, y que, en su lugar, a la vista de la falta de un anterior requerimiento, se acuerde requerirle y emplazarle, lo que, al margen de que el requerimiento no es expreso acto de comunicación previsto en la LECrim., está solicitando que se le indique una actuación procedimental que la parte debía conocer.

    En definitiva, dicho que el emplazamiento cumple con cuantas previsiones legales debía cumplir, y que solo se debe al recurrente la circunstancia de no haber cumplido con la carga legal que debía, como fue formalizar en plazo el pretendido recurso de casación, ni ha lugar a estimar el recurso contra dicho Decreto, ni tampoco a acordar la nulidad de actuaciones solicitada.

    En atención a lo expuesto ,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR:

  1. A la estimación del recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de Arturo contra el Decreto de la Ilma. Sra. Letrada de la Admon. de Justicia, de fecha 21 de junio de 2022, que se confirma íntegramente.

  2. A la nulidad de actuaciones interesada por dicha representación procesal.

Contra la presente resolución no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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