SAP Málaga 296/2021, 1 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución296/2021
Fecha01 Julio 2021

SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

CIUDAD DE LA JUSTICIA DE MÁLAGA

C/ FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA, s/n

Email: audiencia.secc3.malaga.jus@juntadeandalucia.es

Tlf.: 951 939 013, 677 982 046 - 047 - 048. Fax: 951 939 113

NIG: 2906743P20150058876

Nº Procedimiento: Procedimiento Abreviado 1111/2019

Nº EJECUTORIA:

Asunto: 301361/2019

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 96/2018

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 9 DE MALAGA

Negociado: 1

Contra: Luciano

Procurador: CRISTINA JORDA DIAZ

Abogado: JORDI VENTURA CANCA

Ac.Part.: Marcos, FGA CAPITAL SPAIN ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CR y BBVA SA

Procurador: MARIA ENCARNACION TINOCO GARCIA, IGNACIO SANCHEZ DIAZ y PEDRO BALLENILLA ROS

Abogado: DAVID JESUS BERROCAL RENGEL, JOSE CARLOS TORRADO ALVAREZ

ROLLO DE SALA NÚMERO 1111/19.

DILIGENCIAS PREVIAS 4.955/15, ABREVIADO 96/18, DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO NUEVE DE MÁLAGA .

En nombre del Rey

Y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el Pueblo Español le otorgan, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente.

SENTENCIA NÚMERO 296/21.

Ilmos Sres.

Presidente:

Dª. Juana Criado Gámez.

Magistrados/as:

  1. Juan Carlos Hernández Oliveros.

Dª. Carmen María Castellanos González

En la ciudad de Málaga, a uno de julio de dos mil veintiuno.

Vista en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga la causa instruida como Procedimiento Abreviado número 96/18, antes Diligencias Previas 4.955/15, procedente del Juzgado de Instrucción Número Nueve de Málaga, y seguida por presuntos delitos de robo con violencia, lesiones, robo con fuerza, estafa informática, estafa agravada, falsif‌icación de tarjetas de crédito o débito y falsedad documental, contra el acusado Don Luciano, con DNI número NUM000, nacido el NUM001 de 1969, en Piñeiras de Arcos Sandias (Ourense), hijo de Rafael y de Gema, con domicilio en CALLE000, número NUM002, de Málaga, representado por la Procuradora Doña Cristina Jordá Díaz, asistido del Letrado Sr. Ventura Canca, en libertad provisional por esta causa, en virtud de Auto de fecha 6 de febrero de 2016, tras haber sido detenido el 3 de febrero, habiendo sido partes acusadoras el MINISTERIO FISCAL, Don Marcos, representado por la Procuradora Doña Encarnación Tinoco García, asistido del Letrado Sr. Berrocal Rengel, FGA CAPITAL SPAIN ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO S.A., representada por el Procurador Don Ignacio Sánchez Díaz, asistida del Letrado Sr. Torrado Álvarez, y BBVA S.A., representada por el Procurador Don Pedro Ballenilla Ríos, asistida del Letrado Sr. Zafra Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Número Nueve de Málaga se incoaron Diligencias Previas, número

4.955/15, acordándose después proseguir dichas actuaciones por los cauces del Procedimiento Abreviado, formulándose f‌inalmente acusaciones por el Ministerio Fiscal, por Don Marcos, por FGA Capital Spain, y por el BBVA, contra Don Luciano, procediéndose seguidamente a la apertura del juicio oral y designándose competente para conocer a la Audiencia Provincial, habiéndose emplazado al ya citado acusado y conferido traslado a su defensa, para evacuar el trámite del correspondiente escrito, tras lo cual se remitieron las actuaciones a dicho órgano, correspondiendo el conocimiento del asunto a esta Sección Tercera en virtud de las vigentes normas de reparto.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal se resolvió respecto a las pruebas propuestas por las partes y se celebró el juicio en cuatro sesiones que tuvieron lugar los días 22, 23, 28 y 29 de junio de 2021.

TERCERO

En el trámite de conclusiones def‌initivas, el MINISTERIO FISCAL consideró que los hechos descritos integraban: A) un delito de robo con violencia previsto en el art. 242.1 y .2 en concurso real del art. 73 con un delito leve de lesiones previsto en el art.147.2; B) un delito de estafa informática prevista en el artículo 248.2 c); C) un delito de robo con fuerza del art. 237, 238, 240 en relación con el art. 239,2; D) un delito de estafa agravada previsto en los arts. 248-1, 250,1 .4º y 5º, en concurso ideal del art. 77 con un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particular previsto en el art. 392.1 en relación con el art 390-1 38, 392, 74-1 del Código Penal (en su redacción dada por la LO 5/10 de 22 de junio), delitos todos éstos de los que consideró responsable al acusado, en el que concurriría, respecto de los delitos de estafa y falsedad documental, la agravante de reincidencia, pidiendo se le impusieron las siguientes penas: por el delito A) la pena de 4 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito leve la pena de 2 meses de multa razón de 20 € diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 CP; por el delito B) la pena de 10 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito C) la pena de 18 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito D) la pena de 6 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Además, pidió que, en concepto de responsabilidad civil, indemnizara el acusado, por el delito A) a Don Marcos en 1.557,55 €, así como en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los gastos de notaria por las escrituras de propiedad solicitadas de nuevo, y por daños morales la cantidad de 15.000 €; por el delito

  1. a Marcos en 625, 81 €; por el delito C) a Valeriano en 10.173 €; por el delito D-2) a CETELEM en 5647,79 € así como la nulidad del contrato de f‌inanciación, por el delito D-3) a Orange España SAU en 113,10 € así como la nulidad del contrato de alta de línea; por el delito D-4) a American Express Card España SAU en 2.040,15 €, con nulidad del contrato concertado con la compañía; por el delito D-5) a SERVICIOS FIANCIEROS CARREFOUR E.F.C S.A.U en 1.312,36 €, con nulidad del contrato concertado igualmente; por el delito D-6) a PSA FINANCIAL SERVICES SPAIN E.F.C. en la cantidad de 32.506,56 €, así como la nulidad del contrato de f‌inanciación, dejando sin efectos la reserva de dominio que pesa sobre el vehículo Peugeot modelo 508 matrícula ....GQN ; por el

delito D-7) a la entidad f‌inanciera del BBVA por importe de 35.968,85 €, con nulidad del contrato de f‌inanciación, dejando sin efectos la reserva de dominio que pesa sobre el vehículo Volkswagen Golf matrícula ....QWG . De igual forma a Marcos en 565,44€; por el delito D-8) a la entidad f‌inanciera Banco WI ZINK BANK en 7.065,82 €, con declaración de nulidad del contrato de solicitud de tarjeta de crédito Visa; por el delito D-9) declaración de nulidad del contrato de apertura de cuenta bancaria en la entidad EVO BANCO; por el delito D-10) a la empresa INFORMA D&B S.A. en 110,72 €; por el delito D-11) a la entidad FGA CAPITAL SPAIN E.F.C. SA en 14.250,55 €, con declaración de nulidad del contrato de f‌inanciación, dejando sin efectos la reserva de dominio que pesa sobre el vehículo Fiat Freemot Black C 2.0 matrícula ....XXQ ; por el delito D-12) a la f‌inanciera COFIDIS por

importe de 2.479,47 €. Todas estas cantidades devengaran el intereses legal correspondiente desde la fecha de los hechos ( art. 576 Lec).

Don Marcos, por su parte, interesó se castigara al acusado, como autor de un delito continuado de estafa, del artículo 250, apartados 1º, 2º y 6º, de un delito de falsif‌icación de tarjetas de crédito y débito del artículo 399 bis del Código Penal, de un delito de robo, del artículo 238, en relación con el 240, con la agravante de haber actuado con alevosía, del artículo 22.1 del Código Penal, y de un delito contra la salud pública, del artículo 368 del Código Penal, a las penas de prisión de cinco años y multa de nueve meses, a razón de una cuota de 20 euros diarios, por la estafa, prisión de tres años y seis meses, por la falsif‌icación, prisión de tres años, por el robo, y prisión de cuatro años, por el delito contra la salud pública, interesando asimismo se impusieran al acusado las costas y se condenara al mismo a indemnizar al Sr. Marcos, en la cantidad de 34.118,16 Euros, por el perjuicio económico y daños morales que le causó a dicho denunciante, más intereses legales y actuaciones.

FGA CAPITAL SPAIN ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO S.A., solicitó se condenara al acusado, como autor de un delito de estafa, a la pena de prisión de cuatro meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con expresa imposición de costas, debiendo declararse la nulidad del contrato de crédito de fecha 22 de diciembre de 2015 que habría f‌irmado el acusado con la ya aludida entidad f‌inanciera e imponer a ésta la obligación de indemnizar a la entidad FGA en la cantidad de 14.250,55 euros.

La entidad BBVA pidió se condenara al acusado, como autor de un delito de robo con violencia, previsto en el artículo 242, apartados 1º y de Código Penal, en concurso ideal con un delito de lesiones, del artículo 147.2, y como autor de un delito continuado de estafa agravada, de los artículos 248.1 y 250, 1, 4 y 5, del Código Penal, en concurso ideal con un delito de falsedad en documento mercantil de los artículos 392,1, en relación con el artículo 390.1, 3º, concurriendo respecto a la estafa y la falsedad documental la...

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