AAP Madrid 314/2003, 4 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:9496
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución314/2003
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 210/2003

JUICIO DE FALTAS Nº 333/2002

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 5 DE COLLADO VILLALBA

S E N T E N C I A

Nº 314/2.003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

SECCION SEXTA

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En Madrid, a 4 de Septiembre de 2003.

VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. José Manuel Fernández Prieto González, Magistrado de la sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 5 de Collado Villalba de fecha 11 de diciembre de 2002, en la causa citada al margen, siendo parte apelante Jose Ángel y parte apelada el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 5 de Collado Villalba, se dictó sentencia, de fecha 11 de diciembre de 2002, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Jose Ángel como autor responsable de una falta de hurto a la pena de multa de 45 dias con cuota diaria de 6 euros lo que asciende a un total de 270 euros, con el arresto personal sustitutorio, en caso de impago, de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, en arresto de fin de semana y en centro penitenciario, así como al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procurador Dª María Teresa Ruiz Ordovas, en representación del condenado en la instancia Jose Ángel, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 19 de Mayo de 2003, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por auto del día 21 siguiente, se señaló

día para la resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 3 de Septiembre de 2003.

CUARTO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho

QUINTO

No se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, y en su lugar han de constar

HECHOS PROBADOS

Ha quedado probado y así se declara que en el mes de Noviembre del año de 1999 Juan Manuel acudió al domicilio del acusado Jose Ángel. Sin que conste debidamente que con ocasión de tal visita Juan Manuel dejara olvidado el teléfono móvil en el domicilio de Jose Ángel, ni que este lo tomara y vendiera posteriormente a un tal Íñigo.

II FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esencia la resolución recurrida por vulneración del principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española, el entender el recurrente que en el acto de la vista no se practicó prueba suficiente que acreditara la culpabilidad del acusado.

SEGUNDO

Según ha declarado reiteradamente el Tribunal Constitucional el derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24.2 CE se asienta sobre dos ideas esenciales: de un lado, el principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal, que corresponde efectuar a los Jueces y Tribunales por imperativo del art. 117.3 CE, y de otro, que los medios de prueba válidos para desvirtuar la presunción de inocencia son los utilizados en el juicio oral y los preconstituidos de imposible o muy difícil reproducción, siempre que se hayan observado las garantías necesarias...

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