SAP La Rioja 61/2007, 11 de Mayo de 2007

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2007:276
Número de Recurso50/2007
Número de Resolución61/2007
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00061/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Rollo : 0000050 /2007

Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N.3 de LOGROÑO

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000226 /2007

S E N T E N C I A Nº 61 DE 2.007

En la Ciudad de Logroño, a once de mayo dos mil siete

El Ilmo. Sr. D. Luis Miguel Rodríguez Fernández, Magistrado de la Audiencia Provincial de Logroño, actuando como Ponente en la causa, ha visto el rollo de Sala número 50/2007, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas número 226/07, procedentes del Juzgado de Instrucción número 3 de Logroño, cuyo recurso de apelación fue interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de febrero de 2007, siendo apelante Begoña, y apelado Miguel, y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 27 de febrero de 2007, se dictó sentencia en cuya parte dispositiva se señalaba: FALLO.- "Que debo condenar y condeno a Begoña como autora penalmente responsable de una falta de Hurto en grado de tentativa tipificada en el art. 623.1 C.P. en relación con el art. 16 C.P., a la pena de multa de 30 días de duración con una cuota diaria de 4 euros, y con la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa establecida en el art. 53 C.P. consistente en una día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, con condena expresa al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia dentro de plazo por Begoña, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos dando traslado del mismo, con posterior remisión de la causa a este Tribunal y recibidos los autos, se acordó la formación del rollo correspondiente, y notificándose el proveído de registro a las partes, se dispuso hacer entrega de todas las actuaciones al Magistrado Ponente, para dictar la resolución oportuna.

UNICO.- Se acepta el los hechos probados que contiene la sentencia recurrida, que han de darse en esta instancia por reproducidos y que no se ven afectados por la estimación parcial del recurso de apelación interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia, en la que se contiene el anterior pronunciamiento condenatorio respecto a la denunciada Begoña, es objeto de recurso de apelación por parte de la denunciada en el procedimiento.

Los hechos a los que se contraen las actuaciones ocurrieron el día 16 de febrero de 2007, sobre las 12 horas y 20 minutos, cuando, según se recoge en los hechos probados en consonancia con el contenido de la denuncia en su día interpuesta por Miguel, la denunciada Begoña se encontraba en el establecimiento comercial LIDL, sito en la calle Duquesa de la Victoria núm. 46-48 de Logroño (La Rioja). La denunciada cuando tomó para sí un bote de crema cosmética marca PONS´S, valorado en 6,95 euros, del que retiró el precinto y, tras introducirlo en el bolsillo izquierdo de su abrigo, rebasó la línea de cajas del establecimiento sin abonar su importe, siendo detenida al salir a la calle por el empleado del establecimiento Miguel, encargado de seguridad.

La condena de la denunciada se ha basado en las propias declaraciones de la denunciada, quien, tal y como hiciera en Comisaría de Policía (folio 7), reconoció haber sustraído la crema cosmética. Del mismo modo, Miguel refiere que, desde los monitores de las cámaras de seguridad del establecimiento, vio perfectamente como la denunciada retiraba el precinto de la crema y la introducía en su bolsillo izquierdo. La detuvo cuando, tras rebasar las cajas sin pagar el producto, accedía al exterior del establecimiento.

SEGUNDO

En el recurso de apelación interpuesto por Begoña,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR