STSJ Comunidad de Madrid 101/2010, 11 de Febrero de 2010
Ponente | RODRIGO MARTIN JIMENEZ |
ECLI | ES:TSJM:2010:1800 |
Número de Recurso | 4636/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 101/2010 |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0004636/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00101/2010
Sentencia nº 101
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª
MADRID
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :
Presidente
Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :
Ilmo. Sr. D. Rodrigo Martín Jiménez :
En Madrid, a 11 de febrero de 2010.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 101
En el recurso de suplicación 4636/09 interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE MADRID representado por el Letrado don JOSE LORENZO IGLESIAS, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM.
14 DE MADRID en autos núm. 830/08 siendo recurrido don Gervasio representado por el Letrado don MIGUEL ANGEL MOLINA DELGADO. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rodrigo Martín Jiménez.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por don Gervasio, contra el AYUNTAMIENTO DE MADRID en reclamación sobre CANTIDAD Y DERECHOS en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 24 de marzo de 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
"PRIMERO.-El actor, D. Gervasio ha venido prestando servicios por cuenta y orden del Excmo. Ayuntamiento de Madrid con la categoría profesional de oficial de Oficial Mecánico Conductor.
Es de aplicación en la relación laboral el Convenio Único del Personal Laboral al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.
Por Decreto de la Ilma. Sra. Concejala del Área Delegada de Personal de fecha 29 de octubre de 2004 se procedió a la adscripción con carácter provisional del personal con categoría de Oficial Mecánico Conductor a las diferentes Áreas y Juntas Municipales de distrito. Previamente el Pleno de la Corporación, el 27 de septiembre de 2001, aprobó la Relación de Puestos de Trabajo y acordó integrar en el complemento específico de los puestos de trabajo de Oficial Mecánico Conductor, en lo que actualmente se percibe por las personas que los ocupan, las gratificaciones, por el carácter fijo y periódico en su percepción. Por la Junta de Gobierno de Madrid, en sesión de 7 de octubre de 2004 se aprobó la modificación del a relación de puestos de trabajo.
Se dictaron unas instrucciones, el 12-5-04, en relación con el funcionamiento del servicio de Oficiales Mecánicos Conductores del siguiente tenor: 1) Conductores con complemento Específico "A": El complemento específico de dichos puestos y su abono en catorce mensualidades, supone jornada de trabajo diaria (mañana y tarde) y cubrirá también las incidencias o servicios especiales que pudieran surgir los fines de semana. Retribuye la libre disponibilidad, mayor responsabilidad, peligrosidad, sustituciones en puestos iguales y la jornada especial. Dicho complemento es incompatible con la percepción de gratificaciones por servicios extraordinarios. 2) Conductores con complemento Específico "B": El complemento específico de dichos puestos y su abono en catorce mensualidades, supone jornada de trabajo diaria (mañana o tarde). Retribuye la libre disponibilidad, turnicidad en puesto iguales y la jornada especial. Asimismo cubrirá las sustituciones temporales entre conductores de la misma Concejalía. Dicho Complemento es incompatible con la percepción de gratificaciones por servicios extraordinarios. 3) Complemento Específico Base: El complemento específico de dichos puestos y su abono en catorce mensualidades, supone jornada de trabajo diaria (mañana o tarde). Por necesidades del servicio podrán sustituir a conductores con complemento Específico "B".
El Acuerdo Convenio Regulador de las Condiciones de Trabajo en el Ayuntamiento de Madrid para el Personal Laboral 2000-2003, aprobado por Acuerdo Plenario de 29 de mayo de 2000, sigue vigente, a tenor de lo que se reseña en el Acuerdo del Ayuntamiento de Madrid y Sindicatos para el período 2004-2007 para la modernización y mejora de la Administración Municipal y de las condiciones de trabajo de los empleados municipales aprobado en noviembre de 2004. En su art. 49 regula el exceso de horario, el cual viene incluido en las nóminas del actor, por importe de 68,21 euros en 2006, 69,57 en 2007 y 70,96 en febrero de 2008.
La jornada de trabajo ordinaria comprende 7 horas, en turno de mañana de 8 a 15 horas y en turno de tarde de 15 a 22 horas (art. 13 del Convenio Único). La hora extraordinaria, para el grupo profesional del actor, se abona a 13 euros (Art. 47 Convenio).
El actor ha presentado solicitud en fecha 23 de octubre de 2007 solicitando el abono de las horas extraordinarias 2004, 2005, 2006 y 2007, en cómputo anual. Posteriormente, el 13 de diciembre de 2007 formuló petición de abono de las horas de octubre y noviembre de 2007 según desglose semanal.
El 14-2-08 presenta reclamación previa respecto a los años 2006 y 2007, que fue resuelta por resolución de 29 de abril de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Galicia 4132/2014, 30 de Julio de 2014
...entre los que cita sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 4 de junio de 2009, 22 de septiembre de 2008 y 11 de febrero de 2010, así como del TSJ de Extremadura de 18 de octubre de 2011 y de varios Juzgados de lo Social de distintas capitales Como primera premisa hemos de ......
-
STSJ Galicia 3478/2014, 18 de Junio de 2014
...entre los que cita sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 4 de junio de 2009, 22 de septiembre de 2008 y 11 de febrero de 2010, así como del TSJ de Extremadura de 18 de octubre de 2011 y de varios Juzgados de lo Social de distintas capitales Como primera premisa hemos de ......