SAP Valladolid 105/2004, 31 de Marzo de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
ECLIES:APVA:2004:453
Número de Recurso369/2003
Número de Resolución105/2004
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZD. FERNANDO PIZARRO GARCIAD. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00105/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALLADOLID

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000369 /2003

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000114 /2003

JDO. DE LO PENAL nº: 003 de VALLADOLID

SENTENCIA Nº 105/2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

En VALLADOLID, a treinta y uno de Marzo de dos mil cuatro.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº: 3 de Valladolid, por delito de falsedad y estafa, seguido contra Ángel Jesús , defendido por el Letrado SRa. de Gregorio Ferrero y representado por la Procuradora Sra. Ortiz Sanz; siendo partes, como apelante: el referido acusado; y, como apelado: el Ministerio Fiscal en la representación que le propia.

Ha sido Ponente el Magistrado D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de lo Penal nº: 3 de Valladolid, con fecha 26-5-2003 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

Único.- Sobre las 18 horas del día 19 de febrero de 2002, cuando el acusado, Ángel Jesús , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme en fecha 5 de febrero de 2001, a la pena de ocho meses de prisión por un delito de falsificación de documento público, oficial o mercantil, se encontraba en compañía de una amiga, en el piso que ésta ocupaba como arrendataria en al CALLE000 , nº NUM000 , de Valladolid, se personaron en el citado domicilioFermín y su esposa, Sandra , propietarios-arrendadores del piso. Aprovechando esta circunstancia, el acusado se apoderó de una tarjeta de crédito 4B del B.C.S.H., expedida a nombre de Fermín con el número NUM001 , cuyo valor material no consta acreditado, pero que en todo caso no excede de 300,51 euros, que estaba en el interior del bolso de mano de Sandra . Una vez la tarjeta en su poder, se apresuró el acusado, guiado por el propósito de procurarse un beneficio económico, a efectuar diversas compras, aparentando ser su titular, abonando el importe con la misma e imitando al firma de su legítimo propietario en los respectivos recibos de compra.

Así, el mismo día 19, efectuó compras en los siguientes establecimientos comerciales de Valladolid:

- DIRECCION000 , C.B., por importe de 60 ¤, compra que fue anulada.

- RADIO VALDEPRADO, un grabador electrónico digital, marca SANYO, por importe de 249 ¤.

- NEFITEL VALLADOLID, un teléfono móvil, NOKIA 3330, por valor de 216,31 ¤,y una recarga por importe de 30,05 ¤.

Igualmente, el día 26 siguiente, realizó con la citada tarjeta nuevas compras en los siguientes comercios:

- C.J.C. SERVICIOS FOTO, una cámara fotográfica, marca OLIMPUS, por 143,64 ¤.

- RADIOPHONE NORTE, S.L., un teléfono móvil, NOKIA 3330, y una caracasa por 240 ¤.

- RAINBOWCOM, S.L., un pack telefónico, NOKIA 3310, por 148,95 ¤.

- PAXANGA, una mochila, marca BILLABONG, por 24,01 ¤.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

Que debo condenar y condeno a Ángel Jesús , como autor responsable de una falta de hurto, en concurso con un delito continuado de estafa y con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, infracciones precedentemente definidas, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a las penas de tres años y siete meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, así como al pago de lascostas procesales y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Fermín , en la cantidad de 1.051,96 ¤, que devengará el interés legal, incrementado en dos puntos, desde la fecha de esta sentencia.

Para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria en su caso se declara de abono todo el tiempo de privación de libertad sufrido durante la tramitación de la causa, siempre que no hubise sido computado en otras.

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contrala misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Ángel Jesús , que fue admitido en ambos efectos y practicados los traslados oportunos, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO

Como fundamentos de impugnación de lasentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas

- Infracción de precepto legal

Se aceptan los contenidos en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos, añadiendo lo siguiente: En el establecimiento DIRECCION000 CB, Ángel Jesús intentó efectuar una compra pero al pedirle la identificación y no aportarla fue anulada la venta. En los establecimientos en que efectuó las compras, los empleados en unos no le solicitaron la documentación identificativa, en otros se la pidieron pero, ante la mera excusa de que no la llevaba en ese momento o que la tenía en la gestoría, accedieron a la venta a través de la tarjeta sin comprobar que la identidad del acusado correspondiera con la del titular de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acusado Ángel Jesús apela la sentencia de instancia que le condena como autor de una falta de hurto en concurso con un delito continuado de estafa y con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la agravante de reincidencia. A través del recurso solicita la revocación parcial de la sentencia en el sentido de que se califique el delito como de robo con fuerza mediante la utilización de llave falsa con imposición de la pena de un año de prisión, conservando la calificación de hurto de la tarjeta y la responsabilidad civil.

SEGUNDO

Se alega error en la apreciación de las pruebas en cuanto la sentencia no recoge que el testimonio de los titulares de los establecimientos comerciales sobre cómo admitieron el pago mediante la tarjeta de crédito sin comprobar la identificación del acusado. Y en relación con ello, considera que se ha infringido por aplicación indebida de los preceptos tipificadores de los delitos a que viene condenado ya que, a juicio del recurrente, no concurre engaño bastante necesario para constituir la estafa pues el error como consecuencia del engaño no existe en el uso fraudulento de tarjetas de crédito si...

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