SAP Burgos 107/2007, 24 de Abril de 2007

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2007:684
Número de Recurso86/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución107/2007
Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO APELACIÓN NUM. 86/2007

ÓRGANO PROCEDENCIA: JDO. DE LO PENAL N. 2 DE BURGOS

PROC. ORIGEN: PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUM. 338/2005

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

S E N T E N C I A. Nº 00107/2007

En la ciudad de Burgos a veinticuatro de Abril de dos mil siete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal núm. Dos de Burgos, seguida por delito continuado de hurto contra Bruno, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Consuelo Álvarez Gil Sanz y defendido por el Letrado D. Álvaro Marcel Vidal, Rafael y Luis Alberto, cuyas circunstancias personales también constan en autos, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª Victoria Recalde de la Higuera y defendidos por la Letrada Dña. Cecilia Cuesta Altable, en virtud de recurso de apelación interpuesto por Bruno, figurando como apelados los anteriormente señalados y Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia en cuyos hechos probados se establece que: "los acusados Rafael y Luis Alberto, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, y el también acusado Bruno, mayor de edad y condenado por sentencia firme de fecha 7 de Abril de 1.997 de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa Sección 1ª (Causa 1.028/95, Ejecutoria nº. 57/1.997), por un delito de revelación de secretos, a la pena de 4 meses de Arresto Menor, con suspensión de la pena por dos años por auto de 10 de Noviembre de 1.997, notificado el 14 de Noviembre de 1.997, y remisión definitiva el 11 de Enero de 2.000.

El día 12 de Enero de 2.004, en hora que no ha quedado determinada, todos ellos se dirigieron al tramo de la línea de ferrocarril Madrid-Burgos, comprendida entre los puntos kilométricos 156'700 y 157'150, en el término municipal de Maderuelo (Segovia), cortando cable de cobre de 3 mms., utilizado para la comunicación y señalización interna por la empresa RENFE. Trasladándolo y dejándolo depositado después en el Camping Riberduero S.L. de Peñafiel (Valladolid), donde se alojaron esa noche del día 12 al 13 de Enero de 2.004.

Al día siguiente 13 de Enero de 2.004, sobre las 09'45 horas, se encontraban en el tramo comprendido entre los puntos kilométricos 194'050 y 194'550, en la vía de ferrocarril de la línea Madrid-Burgos, dentro del término municipal de Villanueva de Gumiel (Burgos), vistiendo todos ellos un buzo de color azul con peto reflectante de color amarillo, estando Bruno subido a un poste del tendido de telecomunicaciones de la vía (utilizando para ello unos aparatos metálicos ajustados al calzado, en forma de arco dentado en su parte interior), mientras que los otros dos acusados se encontraban por las inmediaciones, así como en el camino de acceso (que parte de la carretera BU-9120, N.I-Villanueva de Gumiel) habían dejado estacionada la furgoneta marca Ford Transit, matrícula BX-....-UD, conteniendo en su interior varias herramientas, dos rollos de cable de cobre de 3 mms. de grosor y ocho manojos de cable, (utilizado para telecomunicaciones internas de RENFE), que previamente habían cortado.

Personados en el lugar los agentes de la Guardia Civil nº. NUM000, nº. NUM001 y nº. NUM002, previo aviso telefónico de lo que estaba ocurriendo, éstos preguntaron a los acusados el motivo por el que estaban allí, ante lo cual, por parte de Bruno se procedió a decir que pertenecían a una subcontrata de Correos, a la vez que mostraba un documento elaborado por él en el que constaba: un logotipo de Correos, como fecha Madrid a 10 de Diciembre de 2.003, destinatario Sr. Lorenzo Telecomunicaciones Tecsa 20010 San Sebastián, Guipúzcoa. Con el siguiente texto: "Muy Sr. Mío: por la presente nos es grato comunicarle la aceptación de su oferta nº. P-O/543/03 de fecha 22 del 6 del 2.003, para los trabajos de desmonte de hilo de cobre de la Línea Telegráfica propiedad de la Entidad Empresarial de Correos y Telégrafos. La concesión de dicha obra estará sujeta a las condiciones que con fecha 7 de Mayo de 2.003 fueron publicadas en el BOE, Oficial de Correos y Telégrafos, y con un tiempo límite de realización de obra de tres meses a partir de la presente comunicación. Los trabajos serán supervisados por personal técnico de Correos debidamente identificados, a los que se les facilitará en todo momento la información que requieran. Sin otro particular le saluda atentamente". Indicando que firmado por Jefe de Tecnología de la 1ª Zona, con una firma ilegible, y un sello en el que consta "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Jefatura Provincial de Madrid, Infraestructura". Finalmente, Bruno terminó diciendo a dichos agentes que este documento lo había confeccionado él para intentar vender el cable.

Posteriormente, en la localidad de Peñafiel (Valladolid), Hugo, propietario del Camping Riberduero S.L., hizo la devolución a agentes de la Guardia Civil, de los cuatro rollos de cable, con un peso aproximado de 30 kilos, que allí habían dejado depositados los acusados, quienes comunicaron a los agentes este lugar, en sus declaraciones en dependencias policiales.

Para finalmente, hacer entrega tanto de estos rollos, como del material que se encontraba en el interior de la furgoneta Ford Transit, matrícula BX-....-UD, en calidad de depósito a Pedro Jesús (actuando en representación de la empresa RENFE Telecomunicaciones). Valorándose pericialmente 2.700 metros de cable de cobre de 3 mms., en la cantidad total de 2.700,- €., sin que conste una valoración pericial de los desperfectos causados al haber arrancado los cables, del lugar donde se encontraban instalados.

Los acusados Rafael y Luis Alberto, en tales fechas, se encontraban en situación laboral de paro, y a quienes el otro acusado Bruno, convenció para ir a recoger tales cables, diciéndoles que ya no era utilizado por Telégrafos, estando la líneas fuera de servicio, mientras que por el contrario ellos podrían obtener un dinero con su venta. A lo que los dos primeros accedieron, confiando en Bruno, ya que sabían que este había estado trabajando en Correos y Telégrafos.

Bruno prestó servicios en la Jefatura Provincial de Correos y Telégrafos, con la categoría de auxiliar técnico de 1ª, hasta el 13 de Enero de 1.998, realizando funciones de mantenimiento de edificios y líneas telegráficas, con una antigüedad de 16 años, 3 meses y 2 días".

SEGUNDO

Que la parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia, de fecha 17 de Enero de 2.006 dice literalmente: "Que debo condenar y condeno a Bruno como autor penalmente responsable de un delito continuado de hurto, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal así la atenuante de haber procedido a reparar el daño ocasionado a la víctima o a disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral, a la pena de 6 meses de Prisión con accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena Debiendo de indemnizar a Renfe (a través de su representante legal) en la cantidad que se fije pericialmente en ejecución de sentencia por los desperfectos causados al quitar el cable sustraído, más el interés legal correspondiente. Y con expresa imposición al mismo de una tercera parte de las costas de este procedimiento.

Mientras que debo absolver y absuelvo a Rafael y a Luis Alberto del delito continuado de hurto que se les imputaban, con declaración de oficio de las otras dos terceras partes de las costas de este procedimiento".

TERCERO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por Bruno, alegando como fundamentos los que a su derecho convino, que, admitido a trámite, se dio traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, turnándose de ponencia y señalándose como fecha para examen de los autos el día 20 de Abril de 2.007.

PRIMERO

Se consideran como probados los hechos recogidos como tales en la sentencia recurrida y que en la presente sentencia se reproducen en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, recaída sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en los antecedentes de hecho de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Bruno, fundamentado, según se indica en su escrito impugnatorio, en la existencia de error en la valoración que de las pruebas practicadas en el acto del Juicio Oral verifica la Juzgadora de instancia y que provoca la vulneración de precepto legal al no aplicar la exención de responsabilidad criminal por error invencible, prevista en el artículo 14.3 del Código Penal, y la eximente de estado de necesidad, prevista en el artículo 20.5 del mismo texto legal.

SEGUNDO

Como primer argumento impugnatorio, la parte apelante sostiene la existencia de error invencible en el acusado Bruno y así indica en su recurso que "consta en autos y la propia sentencia lo reconoce, el Sr. Bruno trabajó para Telégrafos desde el ano 1.979 hasta 1.998 (total: 16 anos 3 meses y 2 días) realizando tareas de mantenimiento de edificios y líneas telefónicas. Por ello, no es de extrañar que el Sr. Bruno supiera que las líneas estaban abandonadas, las de telégrafos, dado que no se utiliza dicho medio de comunicación y supiere la posibilidad de hacerse con el cable de la línea telegráfica dado que telégrafos no disponla de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR