La defensa de los derechos humanos por las ONG desde el prisma del Derecho Internacional

AutorMontserrat Abad Castelos
CargoUniversidad Carlos III de Madrid
Páginas57-102

Page 58

1. Introducción

El objeto de este artículo es estudiar el papel que las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) tienen en la protección de los derechos humanos, tanto en el ámbito internacional universal y regional como, en menor medida, en algunos órdenes internos. Para ello, trataré de observar si a través de las funciones útiles que las ONG ejercen en la sociedad internacional puede observarse su incidencia en la defensa de los derechos humanos. De entrada, es perceptible que, aunque esta proyección puede ser más o menos di-recta, e incluso, dependiendo de la función de que se trate, puede resultar residual, parecer existir en todas ellas. Debe indicarse ya que las misiones que las ONG vienen realizando, a menudo interdependientes, según mi criterio, resultan susceptibles de categorizarse así: en primer lugar, tareas de asesoramiento, información y educación en ámbitos de relevancia internacional; en segundo lugar, la vigilancia del Estado, de otros entes y organismos públicos, nacionales o internacionales, así como del sector económico privado; en tercer lugar, la incidencia o la presión política sobre los Estados, las Organizaciones internacionales de carácter gubernamental, la sociedad civil y los ciudadanos; y, en cuarto lugar, por último, la ayuda humanitaria de emergencia, la cooperación al desarrollo y la prestación de ciertos servicios sociales públicos, así como la prevención y mediación en conflictos1. Es fácil ver, por tanto, ya desde aquí como todas y cada una de estas funciones pueden guardar relación con la defensa de los derechos humanos.

Asimismo, el presente trabajo se centra en las aportaciones que sólo ciertas Organizaciones que emanan de la sociedad civil, las ONG, pueden realizar, dejando de lado las que puedan hacer otras formas de organización que también emergen de la sociedad civil, pero que tienen vínculos significativos con el sec-

Page 59

tor privado. Lo cierto es que con respecto a la sociedad civil, en general, sobran definiciones y faltan acuerdos. No es exagerado decir que existen en estos momentos centenares de definiciones, en parte debido a que, a diferencia de los confines teóricos del Estado y de sus elementos integradores, que son nítidos, las fronteras de la sociedad civil son, todo lo contrario, enormemente borrosas. Por ello, podemos adoptar como punto de partida una definición propuesta por

M. Castells, aunque introduciendo alguna adaptación para que mantenga su idoneidad con respecto al espacio general de la Sociedad internacional. Castells entiende que la sociedad civil constituye un "mecanismo de representación y defensa de los ciudadanos que desborda las instituciones del Estado propiamente dicho, pero siempre teniendo dicho Estado como interlocutor y punto de referencia"2. Partiendo de aquí, resulta conveniente, en mi opinión, introducir un correctivo a nuestros efectos, con el fin de descartar el papel único ofrecido al Estado y fijar también la atención en otros sujetos internacionales. En efecto, aunque es cierto que el principal punto de referencia de la sociedad civil ha sido siempre el Estado, no puede desconocerse que fundamentalmente desde mediados de la década de los años noventa un sector nada desdeñable de aquélla se ha dirigido hacia o frente a Instituciones internacionales, comenzando por las de carácter económico3, y a su vez la acción frente a los Estados se ha comenzado a hacer con más fuerza desde fuera de los países afectados, incrementándose a su vez la dosis del carácter transnacional de la sociedad civil4.

Page 60

2. La contribución de las ong a la protección de los derechos humanos a través de sus funciones
2.1. Tareas de asesoramiento, información y educación en ámbitos de relevancia internacional

En relación con el papel de información y asesoramiento, es de señalar que el estatuto consultivo otorgado a las ONG en ciertas Organizaciones internacionales, en cuyo ámbito cabe destacar el caso del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, a partir de la previsión contenida en el artículo 71 de la Carta, se apoya precisamente en la consideración del aprovechamiento que esa labor puede suponer, convirtiéndola en gran medida en su principal razón de ser5. La virtualidad que este talento de las ONG tiene en la creación jurídica del ordenamiento internacional ya se ha materializado en numerosas ocasiones. Por ello, dejando ahora aparte su conocimiento especializado que aportan a las Organizaciones Internacionales (que se desarrolla a través de diferentes estatutos, formales o informales, dependiendo de los casos, y cuyo examen también excede del objeto de este trabajo6), así

Page 61

como también su ascendiente en la generación de nuevos valores que tienen que ver con los derechos humanos o en el proceso de celebración de tratados concretos (que examinaremos a su vez infra), pueden traerse aquí algunos ejemplos, como simples botones de muestra pertenecientes a distintas manifestaciones que no encajan en tales categorías y que dan fe de la aptitud polifacética de las ONG en este ámbito: el hecho de que la propia Coalición por la Corte Penal Internacional (CCPI), constituida por una plataforma que agrupa actualmente a unas dos mil quinientas ONG que trabajan en ciento cincuenta países7, ha llegado a ser calificada como "la principal fuente mun-dial de información sobre la Corte Penal Internacional"8; o la actividad desplegada por organizaciones como Transparencia Internacional, la cual afirma que tal vez "la herramienta en la lucha contra la corrupción sea el acceso del público a la información"9.

La labor de asesoramiento que cada vez ejercen más las ONG en beneficio del sector público entraña un conocimiento temático que muy difícilmente se puede encontrar en la representación política, y en cuyo ámbito podrían citarse múltiples muestras que tienen que ver con la protección de los derechos humanos. Así, puede destacarse la experiencia y conocimiento sobre toda la problemática de los refugiados de organizaciones como International Rescue Committee (IRC) o del acceso a los medicamentos básicos, la medicación frente a ciertas enfermedades, como el paludismo o la malaria, o la cirugía de guerra de entidades como Médicos Sin Fronteras10. Vale le pena hacer una referencia asimismo al caso canadiense como ejemplo de Estado cuya política exterior experimentó un cambio ya a principio de los años no-

Page 62

venta, precisamente, debido a la influencia de las ONG, especialmente de las dedicadas a materia de derechos humanos.11En el mismo orden de funciones, pero variando de tercio y entrando en el campo específico de las labores educativas, cabe señalar que la educación para el desarrollo debería ocupar un lugar más importante en las prioridades establecidas por las ONG, fundamentalmente en los Estados del Norte. A pesar de que nominalmente, sí figura como un objetivo destacado en los estatutos de muchas ONG, en la práctica se rebaja enormemente el umbral de la dedicación. Así, por ejemplo, en el Código de Conducta de las ONG de Desarrollo de la Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de España (CONGDE), aprobado en 1998, se recoge la "sensibilización y educación para el desarrollo" y la "investigación y reflexión", como dos de sus campos de trabajo, junto a los "proyectos de desarrollo", la "incidencia política", el "comercio justo" y la "ayuda humanitaria y de emergencia"12. Pero tanto en los momentos de asignación de los recursos (desde los poderes públicos, pero también desde las propias ONG) como a la hora del ejercicio efectivo de actividades, podría haber una mayor implicación. No obstante, también es cierto que la mayor parte de la culpa no hay que colo-carla del lado de las ONG, puesto que los medios de comunicación de masas son muy reacios a atender a este tipo de cuestiones13. Pero lo más importante son las consecuencias políticas de cara al futuro de la situación de dejadez

Page 63

ya criticada, pues si el público internacional no se encuentra sensibilizado a través de una completa información y formación acerca del estado real de las cosas en todo el planeta, y no sólo en relación con lo que ocurra en ciertos lugares, no podrá exigir una reacción por parte de los poderes públicos, nacionales e internacionales14.

2.2. La vigilancia al Estado, a otros entes y organismos públicos, nacionales e internacionales, así como al sector económico privado
a) La vigilancia al Estado y a otros organismos públicos

La vigilancia constituye, en realidad, una labor compartida que, por tanto, las ONG no llevan cabo solas ni en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR