El derecho de huelga y los servicios mínimos en Francia. La democracia en peligro.

AutorPhilippe Martin
CargoInvestigador en el CNRS -COMPTRASE C/ Universidad Bordeaux IV (Francia)
Páginas241-248

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Hoy en día, no es extraño para ningún observador que la relación capital-trabajo o, en otras palabras, la relación entre opresores y oprimidos se incline claramente del lado de los primeros. En el fondo, la crisis económica -de origen financiero- que hoy conocemos mundialmente, no ha hecho más que desvelar un estado de cosas que la cantinela neoliberal, susurrada o tatareada desde hace treinta años, había logrado que asumieran las gentes en su gran mayoría: el individuo libre debe aceptar las leyes del mercado, mejores que las otras leyes, ya que son más racionales. Estas mismas permiten una asignación óptima de los empleos y de las riquezas. El triunfo del neoliberalismo en el plano ideológico y su equivalente social, a saber el advenimiento del individualismo, se han logrado al precio de un debilitamiento de las capacidades de organización y de lucha colectiva de los trabajadores. Ciertamente, los "movimientos sociales", los conflictos colectivos no han desaparecido de nuestras sociedades post-modernas e incluso tienden adquirir una forma radical y violenta, lo que representa un signo de anomia2. Al mismo tiempo, las estadísticas indican claramente, por lo menos en Europa, un descenso constante de la conflictividad medida en días de huelga3. La violencia económica tiende peligrosamente

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a ser interiorizada por los individuos y el signo más trágico de esto es el desarrollo del fenómeno de las patologías psíquicas y de los suicidios asociados al trabajo.

En el terreno del derecho, observamos, sobre todo en Europa, una clara tendencia a poner en cuestión un cierto número de derechos sociales de carácter fundamental. El derecho de huelga y el de acción colectiva forman parte del lote4. Ahora bien, ¿qué es un derecho social fundamental Al margen de una definición del concepto en términos puramente técnicos, diríamos que se trata de un derecho que forma parte de manera esencial de la democracia y del Estado social. Discutiendo el sentido de las decisiones del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en los casos Viking, Laval y Rüffert, Alain Supiot recuerda esta evidencia sin embargo olvidada: el libre ejercicio del derecho sindical es una dimensión esencial de la democracia. El autor lo desarrolla: "lo propio de las democracias ha sido admitir que la justicia social no podía solamente ser impuesta desde arriba, sino que debería proceder también de abajo, de la confrontación de los intereses de los empleadores y de los asalariados. De ahí el reconocimiento y la protección de la libertad sindical y del derecho de huelga, que permiten a los débiles enfrentar a los fuertes su propia representación de la justicia"5. En el fondo, los intentos por enmarcar y limitar los derechos colectivos fundamentales, de los cuales la jurisprudencia del TJCE constituye un ejemplo sangrante, germinan la deconstrucción de la herencia humanista de la Ilustración y de su concreción posterior en el movimiento de los derechos humanos de "segunda generación" en la inmediata posguerra. Esta herencia, garantizada por la figura del Estado social, es lisa y llanamente la "desmercantilización" del trabajo. Desde luego, la "desmercantilización" no es total, pero, precisamente, el derecho sindical, el derecho de huelga y el de negociación colectiva han constituido los instrumentos por los que el salario se ha convertido en algo diferente a un simple precio del trabajo en un mercado libre.

1. Regular el ejercicio del derecho de huelga las lecciones del pasado

Procedemos aquí a una breve exposición de la situación jurídica, en Francia, antes de la aprobación de la Ley n. 2007- 1224 del 21 de agosto del 2007, sobre el diálogo

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social y la continuidad del servicio público en los transportes terrestres regulares de viajeros y la Ley n. 2008-790 del 23 de julio del 2008 instituyendo un derecho de acogida para los alumnos de escuelas infantil y primaria durante el tiempo escolar.

El derecho de huelga es un derecho constitucional y el preámbulo de la Constitución francesa de 1946 dispone que "el derecho de huelga se ejerce en el marco de las leyes que lo reglamentan". Hasta hoy, sin embargo, el legislador no ha juzgado oportuno decretar una regulación conjunta del derecho de huelga: su ejercicio es prácticamente libre en el sector privado (está "enmarcado" por algunas reglas jurisprudenciales); sólo ha sido parcialmente regulado en el sector público6. En cuanto a la cuestión de la instauración de un servicio mínimo en los servicios públicos, se puede observar que el legislador -antes del 2007- se ha mostrado muy prudente. Reconfortado por una decisión del Consejo Constitucional y en nombre del principio de la continuidad de los servicios públicos, el legislador ha instaurado medidas de servicios mínimos en el sector de la radiotelevisión pública (1979), así como en los establecimientos que almacenan materiales nucleares (1980), y finalmente en el sector del control de navegación aérea (1984).

En realidad, Francia no ha abordado nunca de manera global ni sistemática la cues-tión de los "servicios esenciales", que además no es una noción muy elaborada en la doctrina jurídica francesa7. Sin embargo, cabe indicar que, si la ley ha regulado poco, el juez, especialmente el Consejo del Estado, ha reconocido que las autoridades administrativas y los gerentes de los servicios públicos disponen de poder para asegurar la continuidad de los servicios públicos que tienen a su cargo. Desde 1950, el Consejo de Estado ha considerado que "el reconocimiento del derecho de huelga no podría tener como consecuencia la exclusión de las limitaciones que deben ser asociadas a este derech,o como a cualquier otro, para así evitar un uso abusivo o contrario a las necesidades del orden público. Pertenece al Gobierno responsable del buen funcionamiento de los servicios públicos la labor de fijar, bajo el control del juez,...

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