STSJ Canarias , 14 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2001:4139
Número de Recurso504/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

R.- 504/01 RECURSO NUMERO: 504/01 MAGISTRADOS:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN , Presidente.

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO .

ILTMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 504/01, interpuesto por Federico , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES en los Autos R.- 883/00 en reclamación sobre DESPIDO, ha sido Ponente la ILTMA.SRA.DOÑA.Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por DON Federico , en reclamación sobre DESPIDO siendo demandado HOTEL CLEOPATRA PALACE S.L., DEL GRUPO MARE NOSTRUM RESORT S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 28 de febrero de 2001, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatoria de la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante DON Federico , viene trabajando por cuenta de la empresa HOTEL CLEOPATRA PALACE, S.L., DEL GRUPO MARE NOSTRUM RESORT, S.L., con la categoría de Encargado de Audiovisuales, percibiendo un salario mensual prorrateado de 220.384 ptas.- SEGUNDO.- El día 15.9.00, la empresa le entregó al demandante una carta de despido con el siguiente contenido: Muy señor nuestro: La Dirección de esta Empresa le comunica, por medio de la presente, que ha tomado la decisión de rescindir su contrato de trabajo procediendo a su despido disciplinario.- Los hechos y motivos que fundamentan esta decisión empresarial son los siguientes: "Como responsable del Departamento de

Audiovisuales, usted ha solicitado junto con otros materiales al proveedor externo Alonso & Alonso S.L., el alquiler de cuatro equipos de amplificadores y micros, por importe de ptas brutas de 543.000.- Equipos análogos los tiene nuestra empresa en propiedad desde hace años y en perfectas condiciones, de uso y bajo su directa responsabilidad y gestión.- Concretamente disponemos de seis equipos de los que únicamente dos estaban averiados en el momento de efectuarse su pedido (y debían estar reparándose), no siendo necesario por tanto el alquiler externo de los indicados cuatro equipos de ampliación y micros.- Esta operación ha supuesto un grave quebranto económico para esta empresa que ha pagado a terceros innecesariamente por unos elementos de los que ya disponía.- Su conducta a este respecto constituye una manifiesta transgresión de la buena fe contractual.- De tales hechos ha tenido conocimiento la Dirección de la Empresa en los primeros días de Septiembre, cuando se estaba tramitando el pago de la factura correspondiente núm. 0684/2000 por un importe total de 956.860 ptas brutas (de las que 543.000 correspondían al alquiler de los señalados equipos).- Tales hechos entiende esta empresa que constituyen un incumplimiento grave y culpable por su parte, tipificado y contemplado en el Art. 54.2.d) del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y 40 del Acuerdo Marco de Hostelería, como justa causa del despido que se le comunica.- De la presente comunicación se da conocimiento al comité de empresa a los efectos oportunos.- El despido que se le comunica surtirá plenos efectos a partir de la fecha de notificación del presente escrito, sin perjuicio del percibo de la liquidación que por saldo y finiquito le corresponde, y que se encuentra a su disposición en las oficinas de esta empresa.- Sin otro participar que comunicarle atentamente, La Dirección".- TERCERO.- El 13.10.2000 la empresa notificó otra carta de despido en la que comunica al demandante, que la Dirección de la Empresa, tras el despido de DON Federico , y una vez continuada la investigación sigue su conducta laboral en los últimos meses se ha podido constatar que análogos hechos a los que fundamentaron la decisión de despedirle han ocurrido en las ocasiones que los supuestos que en un cuadro de detalla en la carta.- Dicha carta continua con el siguiente texto: "Como responsable del Departamento de Audiovisuales, usted ha solicitado los indicados equipos y materiales a los proveedores externos indicados, por importe de un total de 3.682.095 (s.e.u.o.).- Estos equipos y materiales (idénticos o de análogas características) los ha tenido nuestra empresa en propiedad desde hace años y en perfectas condiciones de uso y bajo su directa responsabilidad y gestión, sin que por tanto fuera necesario haber efectuado tales pedidos y los consiguientes desembolsos.-Estas operaciones han supuesto un grave quebranto económico para esta empresa que ha pagado a terceros innecesariamente por unos elementos de los que ha disponía.- Su conducta a este respecto constituye, como ya se le manifestó una manifiesta transgresión de la buena fe contractual.- De los hechos descritos en esta carta ha tenido conocimiento la Dirección de la Empresa en los primeros días de octubre de 2000, cuando tras su despido se ha continuado revisando y auditando su actividad en los últimos meses y se ha podido constatar la repetición de hechos como el que quedó reflejado en la carta de despido que se le notificó el 15 de septiembre.- Estos hechos que ahora se le comunican constituyen una falta continuada de transgresión de la buena fe contractual, constitutivos de un incumplimiento grave y culpable por su parte, tipificado y contemplado en el Art. 54.2 d) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los _Trabajadores y 40 del Acuerdo de Hostelería como justa causa del despido lo que se le comunica a los efectos oportunos.- De la presente comunicación se da conocimiento al comité de empresa.- El despido que se le comunica surte plenos efectos a partir de la fecha de notificación del presente escrito, sin perjuicio de los efectos de la carta de despido que ya le ha sido notificado el pasado 15 de septiembre.- Sin otro particular que comunicarle, atentamente, MARE NOSTRUM RESORT, S.L.".- CUARTO.- DON Federico , como Encargado de Audiovisuales tenía dependencia directa...

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