SAP Pontevedra 504/2007, 3 de Octubre de 2007

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2007:2648
Número de Recurso599/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución504/2007
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.504

En Pontevedra, a tres de octubre de dos mil siete.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio ordinario seguidos con el núm. 427/06 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Porriño, siendo apelantes los demandados D. Juan María y Dña. Margarita , representados por el procurador Sr. Almón Cerdeira y asistidos del letrado Sr. Pascual de Bonanza, y apelada la demandante Dña. Teresa , no personada en esta alzada.ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 30 de abril de 2007, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Porriño pronunció en los autos originales de juicio ordinario de los que a su vez dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

"Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la representación procesal de Teresa frente a Juan María y Margarita , declaro la ilegalidad de las obras realizadas en el local comercial sito en la calle Ramiranes 40 de O Porriño consistentes en la colocación de persiana metálica, marquesina y tubos de aire acondicionado, y condeno a ambos demandados de forma solidaria a retirar tales elementos y reponer la fachada del edificio a su estado anterior, con expresa imposición de costas a las partes demandadas".

SEGUNDO

Notificada a las partes, por los demandados se anunció en tiempo y forma la interposición de recurso de apelación contra la meritada sentencia, recurso que se formalizó mediante escrito presentado el 28 de junio de 2007 , y al amparo del que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se tenga por interpuesto recurso de apelación, y, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, revocando la de primera instancia, se desestime íntegramente la demanda.

TERCERO

Admitido a trámite, se dio traslado del recurso a la parte demandante, que mediante escrito presentado el 9 de julio de 2007 se opuso al mismo, interesando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso, confirmando en todos sus extremos la sentencia recurrida., con expresa condena en costas al apelante, tras lo cual con fecha 20 de agosto de 2007 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación, designando ponente al magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos recogidos en la sentencia impugnada y que esta Sala comparte, teniéndolos por reproducidos para evitar inútiles repeticiones.

PRIMERO

En el presente procedimiento se ejercita por Dña. Teresa , en su condición de propietaria de un local comercial sito en la entreplanta del edificio radicado en la calle Ramiranes nº 40 de la localidad de Porriño, acción contra D. Juan María , dueño del bajo del citado inmueble y en el que instaló una cafetería con el nombre de "Arume", y contra Dña. Margarita , que es la persona que en la actualidad regenta el referido negocio, postulando, con base en los arts. 7 y 9 de la Ley de Propiedad Horizontal , la declaración de ilegalidad y consiguiente retirada y reposición al estado anterior de las obras inconsentidas realizadas por los demandados en elementos comunes del inmueble y consistentes en la colocación de una persiana metálica, con sus anclajes y caja o marquesina, sobre la puerta de entrada, y de unos tubos de aire acondicionado que discurren en sentido vertical por la fachada, alterando de este modo la configuración externa del inmueble sin contar con el acuerdo unánime de la Comunidad de Propietarios.

Los demandados D. Juan María y Dña. Margarita , tras reconocer tanto las respectivas titularidades como la ejecución de las obras denunciadas, se oponen a esta pretensión con un triple argumento: en primer lugar, se alega que las obras están amparadas por el título constitutivo, que autoriza expresamente la instalación de rótulos y carteles indicadores de cualquier actividad comercial, sea en el machón del portal o en la fachada de la finca, acogiendo así el criterio jurisprudencial permisivo a la instalación de carteles publicitarios por considerar que dicha actuación es inherente a la actividad que se desarrolla en el local y se configura como un derecho del comerciante a dar a conocer su establecimiento a fin de conseguir la captación de clientela; en segundo lugar, se afirma que ni la persiana ni la instalación del aire acondicionado afecta sustancialmente a la estética del edificio ni provoca un grave quebranto a su configuración exterior; y, finalmente, se invoca el principio constitucional de igualdad, puesto que en la fachada del edificio existen varios cables de considerables dimensiones, así como un rótulo en el local bajo contiguo y un toldo de considerables dimensiones en el local sito en la entreplanta, ambos de mayor entidad que la persiana de seguridad que aquí nos ocupa, sin que se haya ejercitado acción alguna para su retirada.Centrado así el debate, el Juzgado "a quo" analiza detenidamente la prueba practicada en el juicio y concluye, primero, que las obras realizadas (colocación de persiana metálica y marquesina e instalación de aire acondicionado) suponen la alteración de un elemento común; segundo, que dichas obra exceden de la autorización recogidas en el título constitutivo; y, tercero, que la actora resulta directamente afectada por dichas obras, ya que la persiana y la marquesina ocupan parte de su zona de fachada y los tubos transcurren por la misma.

Con estas premisas fácticas y en aplicación de los arts. 3, 7, 17.1º y 19 LPH , el Juzgado considera que la demandante goza de...

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