SAP Huesca 112/2005, 21 de Abril de 2005
Ponente | JOSE TOMAS GARCIA CASTILLO |
ECLI | ES:APHU:2005:175 |
Número de Recurso | 239/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 112/2005 |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
Sentencia Apelación Civil Número 112
PRESIDENTE *
D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA
MAGISTRADOS *
D. ANTONIO ANGÓS ULLATE
D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO
En Huesca, a veintiuno de abril del año dos mil cinco.
En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario seguidos bajo el número 153/03 ante el Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de Jaca , que fueron promovidos por la DIRECCION000 de Biescas, quien actuó como demandante dirigida por el Letrado don David Barahona Borrego y que ha sido representada en esta alzada por la Procuradora doña María Angel Pisa Torner, contra Jose María , quien intervino como demandado defendido por el Letrado don Julio Rojas Bejarano y que ha sido representado en esta alzada por la Procuradora doña Esther Del Amo Lacambra. Se hallan dichos autos pendientes ante este Tribunal en virtud de los presentes recursos de apelación, tramitados al número 239 del año 2004 e interpuestos por ambas partes. Es Ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO , quien expresa el parecer de la Sala sobre el pronunciamiento que merece el presente recurso.
Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la Sentencia impugnada.
El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó con fecha cuatro de mayo de dos mil cuatro la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Joaquín Colás Sebastián en representación procesal de la DIRECCION000 contra D. Jose María y consecuentemente condeno a D. Jose María a reponer la fachada del edificio al estado que tenía antes de realizar las obras afectantes a la misma, desestimando el resto de laspretensiones sin expresa condena en costas".
Contra la anterior Sentencia, ambas partes dedujeron sendos recursos de apelación. El Juzgado los tuvo por preparados y emplazó a los respectivos apelantes para que los interpusieran, lo cual efectuaron en plazo y forma presentando los correspondientes escritos mediante los cuales interesaron la íntegra estimación de la demanda por parte de la actora y su íntegra desestimación por parte del demandado. A continuación, el Juzgado dio nuevo traslado a las partes para que presentaran escrito de oposición, lo que ambas llevaron a cabo formulando en tiempo y forma dichos escritos por los cuales interesaron la desestimación del recurso interpuesto de contrario.
Seguidamente, el Juzgado emplazó a las partes y remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 239/2004. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista por ninguna de ellas, la Sala acordó en su día que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar en el día de hoy. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales debido a la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este Tribunal.
El demandado ha recurrido la Sentencia en cuanto al pronunciamiento que se refiere a las obras realizadas en la fachada del edificio. Considera dicha parte que los Estatutos de la Comunidad actora, que permite realizar agregaciones y agrupaciones tanto horizontales como verticales sobre los departamentos del edificio con el único límite de que no afecten a la estructura del inmueble, no dicen nada en cuanto a la configuración, aspecto exterior o estética de la edificación. Sin embargo, ya se señala en la Sentencia que en todo lo no regulado por los Estatutos deben...
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