SAP Alicante 94/2004, 4 de Febrero de 2004
Ponente | José Luis Ubeda Mulero |
ECLI | ES:APA:2004:234 |
Número de Recurso | 541/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 94/2004 |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª |
D. José Luis Ubeda MuleroD. Enrique García Chamón CerveraD. Luis Antonio Soler Pascual
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A.P. de Alicante, (5ª), Rollo nº 541-A/03
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero
Magistrado: D. Enrique García Chamón Cervera
Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual
En la ciudad de Alicante, a cuatro de Febrero dos mil cuatro.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 94
En el recurso de apelación interpuesto por Cdad. Prop. Edif. DIRECCION000 NUM000 - NUM001 , representado/a por el/la Procurador/a Sr./a. Vicente Miralles Morera y dirigido/a por el/la Letrado/a Sr. Berenguer Fuster, frente a la parte apelada Cdad. Prop. DIRECCION000 representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Margarita Tornel Saura y dirigido/a por el/la Letrado/a Pedro de A. Soriano Nicalau, y por AIRTEL MOVIL, S.A. representado/a por el/la Procurador/a Sr./a.Manuel Palacios Cerdán y dirigido por el/la Letrado/a Nersa Montero González, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alicante, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Ubeda Mulero.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alicante, en los autos de juicio Ordinario número 581/01, se dictó en fecha 21 de marzo de 2.003 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que desestimando la demanda promovida por el Procurador Sr. Miralles Morera, en nombre y rerpresentación de la C.P. del Edificio de DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de Alicante frente a C.P. del referido edificio nº NUM002 - NUM003 y Airtel Móvil S.A., deboabsolver y absuelvo a estos últimos de las pretensiones de la parte actora, con imposición de costas a ésta última."
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante , habiéndose tramitado el mismo por escrito enel Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº. 541-A/03, señalándose para votación y fallo el pasado día 3 de febrero de 2004.
VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.
En la demanda que inició el juicio ordinario seguido ante el Juzgado se impugnaba por determinada comunidad de propietarios un acuerdo adoptado en junta de otra perteneciente a edificio colindante y relativo a la instalación de una antena de telefonía móvil, solicitando su nulidad y, alternativamente, el reembolso de las cantidades que pudieran corresponderle porel alquiler de dicho elemento, al estimarlo colocado en la terraza o cubierta común a ambos edificios. La sentencia dictada, después de desestimar las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva (que no son objeto de impugnación formal en esta alzada) desestima la demanda al apreciar la existencia de caducidad de la acción; y contra ella interpone recurso de apelación la demandante insistiendo en sus iniciales pretensiones.
Con carácter previo al examen del recurso principal debe tratarse de la supuesta impugnación que realiza la mercantil codemandada en su escrito de oposición al recurso: en él, manifiesta su falta de conformidad con la declaración de la Juzgadora "a quo" de que la terraza en donde se instaló la antena (precisamente por dicha mercantil) es elemento común de las dos comunidades; sin perjuicio de lo que más adelante se dirá en uso de las atribuciones que la Ley encomienda a los Tribunales de...
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