STSJ Castilla-La Mancha , 11 de Octubre de 2005

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2005:2214
Número de Recurso1004/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 00265/2005 Recurso núm. 1004 de 2001 Toledo SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a once de Octubre de dos mil cinco.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, los presentes autos número 1004/01 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de MAYGE, S.A. representado por el Procurador Sr. Cantos Galdamez y dirigido por el Letrado Dª. Natalia Nevot Navarro, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre impuesto de sociedades; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

MAYGE, SA interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 18 de diciembre de 2001, contra la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 13 de septiembre de 2001, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número 45-1807.99, interpuesta contra la liquidación de sanción tributaria realizada por la Agencia Tributaria, Delegación de Toledo, con nº de clave A45600-99-0200000755, por importe de 98.199,8 euros, en relación con la liquidación de Impuesto de Sociedades, ejercicios 1993 a

1996, contenida en el acta de disconformidad nº 70164160, liquidación con clave A4560099020000744.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el recurrente, tras formular los correspondientes alegatos, terminó solicitando la anulación de la resolución recurrida.

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida. Terminó solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

CUARTO

No habiendo sido recibido el pleito a prueba, para votación y fallo se señaló el día 9 de junio de 2005; sin embargo, se acordó por la Sala dar audiencia a las partes acerca de la influencia que sobre el caso pudiera tener la entrada en vigor de la nueva Ley General Tributaria, de acuerdo con su disposición transitoria cuarta , 1, formuladas alegaciones, se señaló nuevamente para el día *, tras de lo cual quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona en la presente causa la adecuación a derecho de la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 13 de septiembre de 2001, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número 45- 1807.99, interpuesta contra la liquidación de sanción tributaria realizada por la Agencia Tributaria, Delegación de Toledo, con nº de clave A45600-99-0200000755, por importe de 98.199,8 euros, en relación con la liquidación de Impuesto de Sociedades, ejercicios 1993 a 1996, contenida en el acta de disconformidad nº

70164160, liquidación con clave A4560099020000744.

SEGUNDO

El actor sólo cuestiona dos extremos de los diversos que dieron lugar a la liquidación tributaria y sanción consiguiente, y a ello debemos limitar el análisis del caso.

En primer lugar, el actor cuestiona la sanción que se le impuso en relación con la liquidación relativa a un incremento no justificado de patrimonio por importe de 12.000.000 ptas. La recurrente adquirió un inmueble sito en la c/ Comercio de Toledo por escritura pública de 1 de abril de 1993, y en ella se declaraba haber pagado íntegramente la compradora a la vendedora, antes de dicha fecha, el precio de 112.000.000 ptas (salvo la parte relativa a subrogación de hipoteca). Dado que de la contabilidad y documentación aportada por la inspeccionada sólo se deducía el abono de 100.000.000 ptas (incluida la parte de subrogación en hipoteca), la Administración...

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