STSJ Islas Baleares 433/2010, 25 de Mayo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución433/2010
Fecha25 Mayo 2010

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00433/2010

SENTENCIA Nº 433

En Palma de Mallorca a veinticinco de mayo de dos mil diez.

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 715/2006 seguido a instancia de la entidad FALSOS TECHOS Y REVESTIMIENTOS S.L. representada por el Procurador Sr. D. Francisco Tortella Tugores y defendida por el Letrado D. Juan Agustín González Pérez contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL EN ILLES BALEARS representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado D. Francisco Medina Roses. A dichos autos se acumuló el procedimiento ordinario 814/2006 seguido a instancia de la entidad FALSOS TECHOS Y REVESTIMIENTOS S.L. representada por el Procurador Sr. D. Francisco Tortella Tugores y defendida por el Letrado D. Juan A. González Pérez contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL EN ILLES BALEARS representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado D. Francisco Medina Roses.

Los actos administrativos impugnados son:

  1. - la Resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL EN ILLES BALEARS de 28 de Julio de 2006 dictada en la reclamación económico administrativa número 1056/05 y 1057/05 por el concepto de Impuesto sobre Sociedades 1.999-2.000

  2. - La Resolución del TEAR de 29 de septiembre de 2006 dictada en el expediente 1058/05 y acumulado 994/05 por el concepto Impuesto sobre sociedades 2001

  3. - la Resolución del TEAR de 29 de septiembre de 2006 dictada en el expediente 1059/05 y acumulado 995/05 por el concepto Impuesto sobre el Valor Añadido ejercicios 1999- 2000

  4. - la Resolución del TEAR de 29 de septiembre de 2006 dictada en el expediente 988/05 y 989/05 por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido 2001.

La cuantía del procedimiento se fijó en 187.920'97 Euros.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente interpuso recurso contencioso el 2 de noviembre de 2006 que se registró al nº 715/2006 que tras requerimiento de subsanación se admitió a trámite el 16 de noviembre de 2006 ordenando la reclamación del expediente administrativo.

Por su parte el recurso contencioso nº 814/06 se presentó en fecha 11 de diciembre de 2006 y se admitió a trámite por providencia de 25 de enero de 2007. Instado el incidente de acumulación se acordó esa acumulación por auto de 22 de febrero de 2007 .

SEGUNDO

Recibidos los expedientes el Procurador Sr. Tortella formalizó la demanda en fecha 29 de mayo de 2007 solicitando en el suplico que en su día se dicte sentencia en la que se declare nulo por indefensión e infracción de la normativa vigente el procedimiento inspector realizado a esta parte y en consecuencia, declarar nulos los acuerdos del TEAR que ratifican todas sus actuaciones, declarando, además, prescrito el derecho de la Administración a determinar de nuevo la deuda tributaria, por no haber sido interrumpido el plazo de prescripción. Y en su defecto, la nulidad de los acuerdos del TEAR recurridos por haber causado indefensión al no estar suficientemente motivados con arreglo a la normativa vigente ni haber estimado ni siquiera parcialmente los hechos probados y asumidos por la propia administración, estimando probado el arrendamiento de servicios entre esta parte y el Sr. Aquilino, declarando en consecuencia correctas las liquidaciones de los Impuestos de Sociedades e IVA de esta parte pertenecientes a los ejercicios 1999, 2000 y 2001. Solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 27 de febrero de 2009 y pidió que se dictara sentencia desestimatoria, confirmando el acto impugnado con imposición de costas a la actora. No solicitó práctica de prueba.

CUARTO

El 01 de abril de 2009 se dictó auto fijando la cuantía en 187.920'97 euros y se abrió el juicio a prueba con el resultado que obra en autos.

Abierto el trámite de conclusiones la parte actora presentó su escrito el 21 de Julio de 2009 y lo mismo hizo la demandada el 31 de agosto de 2009. Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo el día

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Inspección Tributaria el 3 de abril de 2003 inició actuaciones de comprobación a la empresa Falsos Techos y Revestimientos S.L. clasificada en el epígrafe 505-5 "Carpintería y Cerrajería", por el concepto de IVA ejercicios 1999, 2000 y 2001, actuaciones que se extendieron posteriormente al Impuesto sobre Sociedades durante los mismo ejercicios, lo que se le comunicó a la recurrente el 15 de abril de 2004.

Del resultado de esas actuaciones inspectoras, la Agencia Tributaria practicó liquidación por el concepto de Impuesto sobre Sociedades ejercicios 1999, 2000 y 2001 que minoraba los gastos declarados amparados en facturas extendidas por D. Aquilino el cual, en diligencia extendida el 12 de enero de 2005 a la Inspección y en el seno del expediente de inspección que contra él se seguía, entregó un escrito en el que indicaba "Que en los años 1999, 2000, 2001 y 2002 no puede justificar todas sus facturas emitidas y que no disponía de los medios materiales ni humanos, para poder justificar la totalidad del volumen de negocio y que, un porcentaje muy elevado de sus facturas, no corresponden a ninguna obra realizada. Que su beneficio era únicamente el 50% del IVA y no en todas, ya que en algunas era menor" Esas facturas constan puntualmente detalladas en el Acta de Disconformidad nº A02-70978845 correspondiente a los ejercicios 1999-2000 y el Acta de Disconformidad nº A51-73558774 correspondiente al Impuesto sobre sociedades ejercicio 2001. Igualmente se detectó un aumento patrimonial injustificado y se inadmitieron determinados gastos que se consideraron no deducibles. En consecuencia se amplió la base imponible de cada uno de esas tres anualidades resultando los siguientes datos:

1999 2000 2001

BASE IMPONIBLE DECLARADA -603'18 -46.511'97 -31.752'46

Ajuste facturas Aquilino 69.718'85 91.295'54 49.319'65

Ajuste incremento patrimonio 16.857'20 10.224'89 5.823'81

Ajustes gastos no deducibles 4.423'43 8.854'89 6.287'02

BASE IMPONIBLE COMPROBADA 90.396'30 63.862'54 29.678'02

CUOTA INTEGRA

* 90.151'82 al 30 por 100

* Resto al 35 por 100 27.131'12

27.045'55

85'57 19.158'76 8.903'41

DEDUCCIONES Y BONIFICACIONES 0'00 0'00 0'00

CUOTA LIQUIDA 27.131'12 19.158'76 8.903'41

RETENCIONES Y PAGOS FRACCIONADOS 0'00 0'00 0'00

AUTOLIQUIDADO/DEVUELTO 0'00 0'00 0'00

CUOTA DEL ACTA 27.131'12 19.158'76 8.903'41

Practicadas las liquidaciones de intereses correspondientes da el siguiente resultado:

1999 2000 2001

Cuota 27.131'12 19.158'76 8.903'41

Recargos 0'00 0'00 0'00

Intereses de Demora 7.160'65 3.895'91 1.282'03

Deuda a ingresar/ a devolver 34.291'77 23.054'67 10.185'44

Igualmente y en materia de IVA se extendieron las Actas de Disconformidad A02-70979423 relativa a los ejercicios 1999 y 2000 y el Acta de Disconformidad A02-70979466 correspondiente al ejercicio 2001 de las que resultaban las siguientes cantidades

1999 2000 2001

Cuota 11.862'76 15.737'99 8.831'71

Recargos 0'00 0'00 0'00

Intereses de Demora De la cantidad 9.382'05 euros dejada de ingresar 2.725'73 Sobre un total de

15.737'99 Euros, la suma de 3.693'57 Sobre un total de 8.831'71 la cantidad de 1.505'93 Euros

Inte por la devolución percibida indebdment. De 2.480'71 Euros la cantidad de 646.'53 # 0'00 0'00

Deuda a ingresar/devolver 15.235'02 19.431'56 10.337'64 Los argumentos impugnatorios esgrimidos por la recurrente contra las liquidaciones efectuadas son sucintamente los siguientes:

  1. - existencia de contrato de arrendamiento de servicios entre la empresa recurrente y D. Aquilino

  2. - vulneración del procedimiento establecido causando indefensión a la parte

  3. - prescripción para la administración de la acción para liquidar o exigir el pago de las deudas tributarias

  4. - justificación documental de los gastos imputados referentes al Sr. Aquilino en las liquidaciones practicadas por el concepto de IS e IVA e injustificado proceder de la administración tributaria de no aceptar esas facturas

  5. - Reconocimiento de los gastos que en su día fueron inadmitidos como gastos deducibles y justificación y explicación de los incrementos patrimoniales denunciados como injustificados por la administración

  6. - inexistencia de conducta constitutiva de sanción

SEGUNDO

Razones de orden lógico obligan al análisis de lo argumentos que denuncia existencia de defectos de carácter formal en la tramitación del expediente ya que de prosperar vedarían el análisis sustantivo del debate.

Considera la defensa de la recurrente que la no aportación de la totalidad del procedimiento inspector seguido contra D. Aquilino, sino únicamente parte de su contenido ha causado indefensión efectiva a la actora. De igual forma considera que la no aportación de los originales sino únicamente copia cotejada de parte de aquel procedimiento inspector constituye grave defecto, porque la parte no puede combatir la realidad de las declaraciones efectuadas por el Sr. Aquilino, ni el contexto en que se han hecho. Como en el expediente tributario seguido contra el Sr. Aquilino no se ha dado audiencia a Falsos techos y Revestimientos S.L. ésta parte puede ver afectados sus derechos ya que hubiera debido tener la condición de interesada en aquel expediente.

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