SAP Salamanca 586/2001, 7 de Diciembre de 2001

PonenteD. J. R. GARCÍA VICENTE
ECLIES:APSA:2001:878
Número de Recurso588/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución586/2001
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

D. JAIME MARINO BORREGOD. J. R. GONZÁLEZ CLAVIJOD. J. R. GARCÍA VICENTE

SENTENCIA NÚMERO 586/01

ILMO. SR. PRESIDENTE ACCTAL:

DON JAIME MARINO BORREGO

ILMOS SRES. MAGISTRADOS.

DON J. R. GONZÁLEZ CLAVIJO

DON J. R. GARCÍA VICENTE

En la ciudad de Salamanca a siete de diciembre del año dos mil uno.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio de Cognición N° 448/99 del Juzgado de 1ª Instancia de Salamanca N° 2, Rollo de Sala N° 588/01 han sido partes en este recurso: como demandante apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DIRECCION001 SITO EN SALAMANCA EN AVDA. DIRECCION000 N° NUM000 , representado por el Procurador Don Angel Martín Santiago, bajo la dirección del Letrado Don Javier Ollero González como demandado apelante HOTELES SALMANTINOS S.L., representados por el Procurador Don Miguel Angel Gómez Castaño y bajo la dirección del Letrado Don José María Raga Marí y como demandado apelante INMO GELESCO SPAIN S.L., representado por el Procurador Don Miguel Angel Gómez Castaño, bajo la dirección del Letrado Don José María Raga Marí y como demandada no comparecida en este recurso RIGHT MANAGEMENT S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día veintinueve de mayo de dos mil uno, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia N° 2 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Angel Martín Santiago, en nombre y representación de la Comunidad de propietarios Edificio DIRECCION001 , contra Ferprim S.A. Righ Management S.L. y Hoteles Salmantino S.L. representados por el Procurador D. Miguel Angel Gómez Castaño y declaro que la actividad de hostelería que se viene desarrollando en los "estudios" propiedad de la S.L. Ferprim ubicados en el inmueble de la Comunidad de Propietarios Edificio DIRECCION001 de la Avda. DIRECCION000 N° NUM000 de Salamanca por la codemandada Hoteles Salmantinos S.L. en régimen de arrendamiento de industria, es calificable de actividad prohibida en los estatutos de la referida Comunidad de Propietarios.- Condeno a los codemandados Ferprim S.A y Hoteles Salmantinos S.L. a estar y pasar por tal declaración y a la S.L. Hoteles Salmantinos a la cesación definitiva de tal actividad prohibida en el plazo de un mes, desde la firmeza de la presente resolución.- Es dado imponer las costas de la presente instancia a los demandados Ferprim S.A. y Hoteles Salmantinos S.L.- Las costas causadas s Righ Managament S.L. se le impondrán a la actora."

  2. Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de las partes demandadas, que fue formalizado en tiempo y forma y presentados sendos escritos hicieron las alegaciones que estimaron oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se desestimase la demanda, con imposición de costas a la parte demandante dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por esta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la contraparte.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y Fallo del recurso el día veintiocho de noviembre de los corrientes, y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales. Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente DON J. R. GARCÍA VICENTE.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto de esta controversia trae causa de la sentencia de 29 de mayo de 2001, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.° 2.° de esta ciudad en juicio de cognición 448/1999. Sentencia que resolvía el ejercicio de una acción de cesación por el desarrollo de actividades prohibidas o subsidiariamente molestas, con resolución del contrato de arrendamiento, interpuesto por la Comunidad de Propietarios del DIRECCION001 " sito en la DIRECCION000 NUM000 de esta capital (ahora apelada), contra el propietario de los estudios en que se desarrollaba la actividad de "hostal", primeramente Ferprim Promociones, S. A. y luego como sucesor procesal, por adquisición de la propiedad, Inmo Gelesco Spain, S. L., y contra la entidad arrendataria de tales apartamentos Hoteles Salmantinos, S. L (ahora, apelantes). También se demandó a Right Management S. L., titular de una porción de las acciones de Ferprim Promociones S.A.

La sentencia estimaba el ejercicio de la acción, declaraba la actividad de "hostal" como prohibida y condenaba a Ferprim Promociones, S. A. (ahora, Inmo Gelesco Spain, S. L.) y a Hoteles Salmantinos, S. L. a la cesación en tal actividad en el plazo de un mes desde su firmeza, con la condena en costas a estos codemandados; también desestimaba el ejercicio de la acción frente a Right Management S. L. por carecer de legitimación pasiva, imponiendo a la Comunidad de Propietarios del " DIRECCION001 " las costas causadas a esta codemandada.

SEGUNDO

En tiempo y forma interpusieron sendos recursos de apelación la propietaria, Inmo Gelesco Spain S. L. y la arrendataria, Hoteles Salmantinos S. L., en los que solicitaban la revocación de la sentencia y la absolución de las pretensiones formuladas en la demanda contra ellas, con expresa condena en costas a la Comunidad de Propietarios del " DIRECCION001 ", recursos que fundaban en los siguientes motivos:

  1. La codemandada propietaria Inmo Gelesco Spain S. L. alegó en primer lugar, la prescripción de la acción al calificar la acción como de responsabilidad extracontractual por la no comunicación a la Comunidad de Propietarios del cambio de destino y, por ello, someterse al plazo de prescripción de un año (art. 1968.2.° Código civil). En segundo lugar, alegó que hubo un conocimiento y consentimiento pleno por parte de la Comunidad de Propietarios del cambio de destino; en tercer lugar, impugna la sentencia porque la actividad no está expresamente prohibida en los estatutos de la Comunidad de Propietarios y, por último, porque no cabe calificar a tal actividad como "molesta o incómoda".

  2. Por su parte, la codemandada arrendataria Hoteles Salmantinos S. L. impugnó la sentencia alegando sucintamente que la Comunidad consintió el cambio de destino, que no había prohibición estatutaria expresa y que, en virtud de varias circunstancias (separación de...

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