SAP Madrid 525/2005, 14 de Octubre de 2005

PonenteJULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL SALAZAR BENITEZ
ECLIES:APM:2005:13418
Número de Recurso241/2004
Número de Resolución525/2005
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

PURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSAJUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZJULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL SALAZAR BENITEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00525/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 241/2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

En MADRID, a catorce de octubre de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 62/2003, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCIÓN N. 6 de FUENLABRADA , a los que ha correspondido el Rollo 241/2004, en los que aparece como parte apelante DIRECCION000 DE FUENLABRADA, y como apelado Rebeca, Juan Luis y SALAZAR LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTO S.L., sobre nulidad de acuerdos L.P.H., siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Fuenlabrada, en fecha 5 de diciembre de 2003, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Massó Hermoso y por el Procurador Sr. Rumbero Sánchez en nombre y representación de D. Juan Luis, Dña. Rebeca y Salazar, Limpiezas y Manteniendo S.L. contra la DIRECCION000, y en consecuencia debo declarar nulo el acuerdo adoptado en Junta de fecha diecisiete de mayo de dos mil dos sobre el cerramiento de los soportales integrantes de la Mancomunidad, debiendo dejar sin efecto todos los actos ejecutivos relativos a dicho acuerdo, con expresa imposición de costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los correlativos contenidos en la sentencia de instancia, que se dan aquí por reproducidos para evitar innecesarias repeticiones.

SEGUNDO

A través de la presente demanda, seguida que fue por los trámites del procedimiento ordinario, los actores Don Juan Luis, Doña Rebeca y la mercantil Salazar Limpiezas y Mantenimiento S.L., solicitan que "se dicte sentencia por la que anule y deje sin efecto el punto cuarto del orden del día de la junta ordinaria de propietarios celebrada el 17 de mayo del 2002, por el que se acordó el cerramiento del perímetro exterior de los portales integrantes de la mancomunidad demandada, así como de todos los actos de la junta directiva relativos a la ejecución de dicho acuerdo, incluido el aprovechamiento de la licencia municipal obtenida para el vallado".

A la referida demanda se opuso la DIRECCION000 de la localidad de Fuenlabrada, alegando una serie de excepciones, "falta de legitimación activa, falta de legitimación pasiva y litisconsorcio pasivo necesario", solicitando que se dicte sentencia en la que, estimándose las excepciones alegadas y los motivos de oposición expuestos, se le absuelva.

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia con fecha cinco de diciembre de dos mil tres, por la que se estimó la demanda y en su consecuencia declaró nulo el acuerdo adoptado en la junta de fecha diecisiete de mayo de dos mil dos sobre el cerramiento de los soportales integrantes de la Mancomunidad, ya que el acuerdo se adoptó de manera inválida.

Sentencia que fue recurrida en tiempo y forma por la representación procesal de la DIRECCION000 al considerar que se ha infringido el artículo 12 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con el artículo 24 de la Constitución , litisconsorcio pasivo necesario, así como el artículo 10 de la Ley Procesal por cuanto que existe una falta de legitimación pasiva, asimismo considera que...

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