SAP Asturias 441/2007, 10 de Diciembre de 2007

PonenteGUILLERMO SACRISTAN REPRESA
ECLIES:APO:2007:3168
Número de Recurso172/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución441/2007
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00441/2007

SENTENCIA NÚMERO 441/07

ROLLO: RECURSO DE APELACION 172 /2007

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

Dª. María Elena Rodríguez Vigil Rubio

En Oviedo a, diez de diciembre de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PIEZAS ACUMULADAS DE INCIDENTE CONCURSAL 552 /2005, 561/05 Y 553/05 procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de OVIEDO, Rollo 172 /2007, entre partes, como Apelantes D. Rodrigo, y BUFETE LOPEZ CASTRO ABOGADOS S.L. representados por el Procurador de los Tribunales D. FERNANDO LOPEZ CASTRO,, y bajo la dirección letrada de D. Rodrigo, y como Apelados REAL SPORTING DE GIJON S.A.D. representado por el Procurador de los Tribunales D. ISABEL ALDECOA ALVAREZ, y bajo la dirección letrada de D. MANUEL ALVAREZ CIENFUEGOS y la ADMINISTRACION CONCURSAL DEL REAL SPORTING DE GIJON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Lo Mercantil nº 1 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 21 de Junio de 2006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente las demandas incidentales acumuladas promovidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la concursada " Real Sporting de Gijón, S.A.D.", debo declarar y declaro:

  1. Que las cantidades reconocidas por el concepto de retenciones de IRPF correspondientes al mes de mayo de 2005 deben ser clasificadas como créditos de la titularidad de la AEAT con el privilegio general del art. 91-2 L.C., y las cantidades por retenciones del IRPF correspondientes al mes de Junio de 2005 deben ser reconocidas como crédito contra la masa de la titularizada de la AEAT y por la cuantía de 3.334,50 euros.

  2. Que el crédito de la titularidad del letrado del acreedor instante del concurso debe ser reconocido como crédito contra la masa en la cuantía de 21.495,43 euros.

  3. Que el crédito de la titularidad del procurador del acreedor instante del concurso debe ser reconocido como crédito contra la masa en la cuantía provisional de 68.860,98 euros.

  4. No ha lugar a realizar expresa imposición de las costas causadas.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Rodrigo y el Bufete Lopez-Castro Abogados S.L, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, por la parte apelada se formuló escrito de oposición, en los términos que recoge el suplico del escrito obrante en autos, y se dió traslado a la parte apelante, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 5 de diciembre de 2007, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Guillermo Sacristán Represa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el incidente concursal nº 552/05, al que se acumularon los números 553/05 y 561/05, por auto de fecha 20 de marzo de 2006 -nacido en el concurso del REAL SPORTING DE GIJÓN SAD (nº 222/05)-, fue dictada sentencia con fecha 21-6-2006, en la que, entre otros extremos se fijaba la cuantía del crédito en concepto de honorarios del Letrado del acreedor instante del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 12 de Enero de 2010
    • España
    • 12 Enero 2010
    ...Sentencia dictada, con fecha 10 de diciembre de 2007, por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección Primera), en el rollo de apelación n.º 172/2007, dimanante de las piezas acumuladas de incidente concursal 552/05, 561/05 y 553/05 sobre impugnación del informe sobre reconocimiento de crédi......
  • ATS, 21 de Junio de 2011
    • España
    • 21 Junio 2011
    ...la Sentencia dictada con fecha 10 de diciembre de 2007, por la Audiencia Provincial de Oviedo (sección primera), en el rollo de apelación nº 172/2007, dimanante de las piezas acumuladas de incidente concursal 552/05, 561/5 y 553/05 sobre impugnación de informe sobre reconocimiento de crédit......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR