ATS, 21 de Junio de 2011

PonenteROMAN GARCIA VARELA
ECLIES:TS:2011:6884A
Número de Recurso1344/2008
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Junio de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Junio de dos mil once.

HECHOS

PRIMERO

En el presente rollo de actuaciones se dictó Auto el 12 de enero de 2010, en cuya parte

dispositiva se acordaba:

LA SALA ACUERDA :

1º) NO ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de D. Juan Luis y del bufete López Castro Abogados S.A., contra la Sentencia dictada con fecha 10 de diciembre de 2007, por la Audiencia Provincial de Oviedo (sección primera), en el rollo de apelación nº 172/2007, dimanante de las piezas acumuladas de incidente concursal 552/05, 561/5 y 553/05 sobre impugnación de informe sobre reconocimiento de créditos del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo.

2º) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

3º) IMPONER LAS COSTAS del presente recurso a las partes recurrentes.

4º) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, que la notificará a las partes no comparecidas llevándose a cabo por este Tribunal la notificación únicamente a las partes recurrente y recurrida comparecidas .

SEGUNDO

Practicada con fecha 11 de marzo de 2011 la tasación de costas a instancia de la parte recurrida, se incluyeron los honorarios devengados por el Letrado D. Demetrio por importe de 7.658,20 #, conforme a la minuta presentada por el mismo. Además, se incluyeron los derechos del Procurador D. José, por importe de 506,61 euros, ascendiendo el importe total de la minuta a la suma de 8.256 euros.

Dada vista de la misma a la parte condenada al pago, según preceptúa el art. 244 de la LEC 2000, ésta, por medio de escrito presentado en fecha 16 de marzo de 2011, impugnó la tasación de costas por considerar excesivos e indebidos los honorarios del Letrado de la parte recurrida, alegando, sustancialmente que se estimaban indebidos porque la inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal presentado no es autónoma sino derivada de la inadmisión del recurso de casación y en consecuencia no resulta minutables a los efectos de las presentes costas dos oposiciones, sino una sola relativa al recurso de casación.

Asimismo considera excesivos los honorarios presentados porque se toma en cuenta para la tasación de las costas únicamente la cuantía del recurso sin tener en cuenta las reglas de minutación que establecen las normas de honorarios del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

TERCERO

Evacuado el traslado conferido, la parte vencedora en costas no aceptó la reducción propuesta de los honorarios del Letrado minutante.

CUARTO

Por Diligencia de Ordenación se acordó tramitar conjuntamente las impugnaciones por indebidos y excesivos en relación con la minuta de honorarios del letrado, así como dar traslado por plazo de cinco días a la parte recurrida, oponiéndose a la petición de indebidos y excesivos formulada de contrario, solicitando que se mantenga íntegramente la tasación de costas practicada por ser de todo punto ajustada a derecho.

QUINTO

Pasado testimonio de lo necesario al Colegio de Abogados de Madrid para informe sobre la impugnación por excesivos, éste ha dictaminado que frente que la minuta del Letrado D. Demetrio, por importe de 6.490 euros resulta conforme a los Criterios del Colegio de Abogados de Madrid la cantidad de

4.500 euros cantidad que deberá incrementarse, en su caso, en la que resulte de la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

SEXTO

El Sr. Secretario de Sala que practicó la tasación impugnada, mediante Diligencia de Ordenación de fecha 8 de junio de 2011, minoró el importe el importe de los honorarios minutados a la suma de 1.500 euros más IVA.

SÉPTIMO

Habiendo renunciado las partes a la vista, la misma fue sustituida por la votación y fallo del incidente.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Roman Garcia Varela.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En cuanto a la impugnación de los honorarios del Letrado por indebidos, la impugnación no

puede prosperar pues no puede olvidarse que los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal fueron ambos inadmitidos, dándose en relación a ambos traslado a la parte contraria, habiéndose efectuado trámite de alegaciones a las causas de inadmisión, y a ella hace referencia su intervención en el procedimiento, por lo que son debidos. Todo ello sin perjuicio del examen de la cuantía de los conceptos minutados que entra de lleno en el concepto de impugnación de honorarios por excesivos, pero no por indebidos.

SEGUNDO

En cuanto a la impugnación de los honorarios del Letrado por excesivos, que puede resolverse en este mismo Auto por haberse completado el trámite legalmente establecido, es doctrina de esta Sala (AATS de 8 de noviembre de 2007 y 8 de enero de 2008, ambos citados por el más reciente de 23 de junio de 2009, RC 240/2007 ) que la tasación no busca predeterminar, fijar o decidir cuales deben ser los honorarios del letrado de la parte favorecida por la condena en costas, ya que el trabajo de éste se remunera por la parte a quien defiende y con quien le vincula una relación de arrendamiento de servicios, libremente estipulada por las partes contratantes, sino que ha de limitarse a determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado minutante, pues aunque la condena en costas va dirigida a resarcir al vencedor de los gastos originados directa e inmediatamente en el pleito entre los que se incluyen los honorarios del letrado, la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, no solo calculada de acuerdo a criterios de cuantía, sino además adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, los motivos del recurso, la extensión y desarrollo del escrito de impugnación del mismo, la intervención de otros profesionales en la misma posición procesal y las minutas por ellos presentadas a efectos de su inclusión en la tasación de costas, sin que, para la fijación de esa media razonable que debe incluirse en la tasación de costas, resulte vinculante por sí sola la cuantía del procedimiento ni el preceptivo informe del Colegio de Abogados, ni ello suponga que el abogado minutante no pueda facturar a su representado el importe íntegro de los honorarios concertados con su cliente por sus servicios profesionales.

TERCERO

Dadas las circunstancias concurrentes en el caso en relación con los criterios anteriormente expuestos y que se toman en cuenta por este Tribunal para fijar los honorarios profesionales que corresponde acreditar a efectos de una tasación de costas -cuantía litigiosa en el recurso de casación, entidad de la actuación minutable, esfuerzo intelectual exigible, dedicación aplicada y complejidad de la materia-, y habida cuenta además el informe orientativo del ICAM y la propuesta del Secretario del Tribunal, procede estimar la impugnación formulada y reducir la cantidad solicitada al importe de 1.500 euros mas el IVA correspondiente.

CUARTO

De conformidad con el art. 394.1 LEC, y en relación a la impugnación por indebidos de los honorarios de Letrado procede la expresa imposición de costas a la parte impugnante toda vez que han sido desestimadas sus pretensiones. No procede declarar a cargo de ninguna de las partes los derechos colegiales por emisión de dictamen, en la medida que el dictamen que ha de emitir el Colegio de Abogados cuando los honorarios de Letrado han sido impugnados por excesivos constituye una obligación impuesta por la Ley a aquellos como Administración Corporativa, además de un trámite preceptivo para que el órgano jurisdiccional pueda pronunciarse con mayor conocimiento y mejor criterio acerca de la corrección de los expresados honorarios profesionales, sin que por ello puedan tales derechos colegiales incluirse en la tasación de costas que ha de abonar la parte condenada a su pago.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. .- Desestimar la impugnación de costas por indebidos relativa los honorarios del Letrado formulada por la representación procesal de D. Juan Luis y de Bufete López Castro Abogados y en consecuencia declarar debidos los honorarios solicitados.

  2. .- Estimar en parte la impugnación de la tasación de costas formulada por la por la representación procesal de D. Juan Luis y de Bufete López Castro Abogados Procuradora y declarar excesivos los honorarios del Letrado D. Demetrio y, en consecuencia, fijar el importe de los honorarios de dicho Letrado en la cantidad de 1.500 euros más el IVA correspondiente, con la que figurarán en la tasación de costas.

  3. - Imponer a la parte impugnante las costas causadas la impugnación de honorarios por indebidos.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

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