STS 320/2021, 8 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 08 Marzo 2021 |
Número de resolución | 320/2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Cuarta
Sentencia núm. 320/2021
Fecha de sentencia: 08/03/2021
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 7054/2019
Fallo/Acuerdo:
Fecha de :
Ponente: Excma. Sra. D.ª María del Pilar Teso Gamella
Procedencia: T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López
Transcrito por: dpp
Nota:
R. CASACION núm.: 7054/2019
Ponente: Excma. Sra. D.ª María del Pilar Teso Gamella
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Cuarta
Sentencia núm. 320/2021
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente
Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Luis María Díez-Picazo Giménez
Dª. María del Pilar Teso Gamella
D. José Luis Requero Ibáñez
D. Rafael Toledano Cantero
En Madrid, a 8 de marzo de 2021.
Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 7054/2019, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Teresa Zuazo Cereceda, en nombre y representación de don Pelayo, contra la Sentencia de fecha 13 de junio de 2019, dictada por Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el procedimiento ordinario núm. 50/2018, sobre responsabilidad solidaria de deuda contraída con la Seguridad Social.
Se ha personado como parte recurrida el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en la representación que legalmente ostenta de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María del Pilar Teso Gamella.
Ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, se ha seguido el recurso contencioso administrativo, interpuesto por don Pelayo, contra la Resolución de fecha 20 de diciembre de 2017, de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de La Rioja de la Tesorería General de la Seguridad Social, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 3 de octubre de 2017, de la Dirección Provincial de La Rioja de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se declara la responsabilidad solidaria del recurrente de las deudas contraídas con la Seguridad Social por la empresa Industrias del Lacado S.A., como miembro del órgano de administración de la mercantil y como administrador de la misma.
En el citado recurso contencioso administrativo, se dicta Sentencia el día 13 de junio de 2019, cuyo fallo es el siguiente:
"Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de don Pelayo contra la resolución de fecha 20 de diciembre de 2017, de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de La Rioja de la Tesorería General de la Seguridad Social, reseñada al antecedente de hechos primero de esta sentencia, que declaramos conforme a derecho.
Todo ello, sin que proceda hacer una condena en costas."
Contra la mentada sentencia, la Procuradora de los Tribunales doña María Teresa Zuazo Cereceda en nombre y representación de don Pelayo, preparó recurso de casación, ante la Sala de instancia, que ésta tuvo por preparado, por lo que se elevaron los autos, y el expediente administrativo, a este Tribunal, ante el que la parte recurrente interpuso el citado recurso de casación.
Mediante auto dictado por la Sección Primera de esta Sala de fecha 5 de noviembre de 2020, se acordó admitir a trámite el recurso de casación preparado por don Pelayo, contra la sentencia dictada el día 13 de junio de 2019, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, en el procedimiento ordinario núm. 50/2018.
En el escrito de interposición del recurso, presentado el día 28 de diciembre de 2020, la parte recurrente, don Pelayo, solicita que:
"se dicte sentencia casando y anulando la Sentencia recurrida y, en consecuencia, estime íntegramente las pretensiones principales del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Tesorería General de la Seguridad Social en impugnación de la derivación de responsabilidad contra de don Pelayo como administrador de Industrias del Lacado, S.A. por impago de cuotas sociales y por ello anule la resolución de 20 de diciembre de 2017 y que confirmó en alzada, anulando el acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria de 11 de octubre de 2017 ."
Conferido trámite de oposición, mediante providencia de fecha 1 de febrero de 2021, el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, presenta escrito el día 9 de febrero de 2021, en el que suplica:
"por formulado el allanamiento de la Tesorería General de la Seguridad Social en el recurso formulado de contrario, con los efectos previstos en el artículo 75 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa."
Mediante providencia de 10 de febrero de 2021, se acuerda dar traslado del escrito de allanamiento presentado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, al recurrente, don Pelayo para que, en el plazo de cinco días alegue lo que a su derecho convenga.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 23 de febrero de 2021, se tiene por caducado en dicho trámite a don Pelayo, y pasen las actuaciones a la Magistrada Ponente doña María del Pilar Teso Gamella, para que proponga la resolución que proceda.
ÚNICO.- El presente recurso de casación se interpone contra la Sentencia dictada por la Sala de lo contencioso administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, que desestimó el recurso contencioso administrativo, interpuesto contra la derivación de responsabilidad solidaria que dispuso la Tesorería General de la Seguridad Social.
Pues bien, presentado escrito de allanamiento por la Administración recurrida, debido a los precedentes de esta Sala Tercera contrarios a su pretensión, procede, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75.2 de la LJCA, tener por allanada a la parte recurrida con la consiguiente terminación del presente procedimiento, habida cuenta que la parte recurrente no ha puesto ninguna objeción al respecto y que no se aprecia infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 75.2 de la LJCA procede haber lugar a la casación, casar la sentencia impugnada y estimar el recurso contencioso administrativo contra la derivación de responsabilidad, pues esta Sala viene declarando, con una reiteración que excusa cita, que para que la Administración de la Seguridad Social acuerde la derivación de responsabilidad solidaria del administrador de una sociedad de capital resulta necesario, no sólo constatar una situación fáctica de insolvencia de la sociedad y verificar que dicho administrador no ha cumplido los deberes legales a que se refiere el artículo 367.1 de la Ley de Sociedades de Capital (RD Legislativo 1/2010), sino también, y además, justificar la efectiva existencia de una causa legal de disolución de la sociedad.
No se hace imposición de costas.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
Ha lugar al recurso de casación interpuesto, por la representación de don Pelayo, contra la sentencia de fecha 13 de junio de 2019 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el recurso contencioso administrativo 50/2018, casando la sentencia. Igualmente estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la derivación de responsabilidad acordada por la Tesorería General de la Seguridad Social, que se anula. Sin costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
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