STS 360/2005, 5 de Mayo de 2005

PonenteANTONIO ROMERO LORENZO
ECLIES:TS:2005:2869
Número de Recurso636/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución360/2005
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Mayo de dos mil cinco.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el presente incidente por impugnación de honorarios por indebidos, promovido por DON Luis Antonio , representado por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Torres Alvarez, apareciendo como demandado DON Benito , representado por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación número 636/2000, al que se refieren estas actuaciones, esta Sala dictó sentencia de fecha 8 de julio de 2004, por la que declaró no haber lugar al recurso interpuesto por D. Benito , imponiéndole expresamente las costas del mismo.

SEGUNDO

El Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén en representación de D. Benito , pidió la práctica de la tasación de costas causadas en este recurso de casación, acompañando minuta de honorarios de fecha 20 de julio de 2004, del Letrado D. Victor Manuel , comprensiva de las cantidades de: Honorarios.... 1.200 Euros.- IVA 16% .... 192 Euros.- TOTAL MINUTA.... 1.392 Euros.

TERCERO

Por la Secretaría correspondiente de esta Sala, con fecha 15 de septiembre de 2004, se practicó la pedida tasación de costas, en la que fueron incluidos los honorarios del Letrado Sr. Victor Manuel . De dicha tasación de costas, se acordó dar vista a las partes, por tres días, comenzando por la condenada al pago.

CUARTO

Dentro del plazo concedido, el Procurador D. Miguel Torres Alvarez, en nombre y representación de D. Luis Antonio (parte condenada al pago de las costas), por medio de escrito de fecha 23 de septiembre de 2004, impugnó los honorarios del Letrado Sr. Victor Manuel , por considerarlos indebidos, pues solo se había personado pero no llegó a impugnar el recurso y en su defecto, impugnar la tasación de costas por excesivas procediendo a rebajarlas de conformidad con esta impugnación.

QUINTO

Dentro del plazo concedido, el Procurador Sr. Vázquez Guillén, en la representación que ostenta, por medio de escrito de fecha 7 de octubre de 2004, reconoció el error de emitir minuta de honorarios a pesar de no haberse formalizado la impugnación, rectificando su error y reconociendo que los honorarios son indebidos y se deja sin efecto la minuta de 20 de julio. Solicitando que, sin embargo, debía aprobarse la tasación respecto de sus derechos de Procurador. Más tarde aclaró que la renuncia anteriormente manifestada se refería a la minuta correspondiente al Letrado Sr. Victor Manuel .

SEXTO

Al no haberse solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusos los autos y se mandó traerlos a la vista para sentencia con citación de las partes.

SEPTIMO

No habiendo ninguna de las partes solicitado la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo de este incidente, el día 28 de abril del año en curso, a las 10'30 horas de su mañana, como así ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO ROMERO LORENZO

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Habiendo renunciado la representación de la parte recurrida a la reclamación de honorarios de Letrado, dejando sin efecto la minuta que había presentado, lo que ha sido acogido por providencia de fecha 15 de octubre de 2004, queda reducida la cuestión objeto de debate a la determinación de si son indebidos los derechos que como devengados figuran en la nota al efecto redactada por el Sr. Vázquez Guillén.

SEGUNDO

La impugnación de tales derechos que realiza la representación del Sr. Luis Antonio ha de ser desestimada, pues es lo cierto que el recurrido, Sr. Benito se personó ante esta Sala por medio del Procurador mencionado, lo que da a éste derecho al importe del arancel correspondiente a lo que haya actuado en el recurso de casación de que se trata.

TERCERO

Atendidas las circunstancias concurrentes en el presente supuesto no procede formular especial pronunciamiento en cuanto a costas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Se desestima la impugnación por indebida de la cantidad correspondiente a los derechos del Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, incluida en la tasación de costas practicada por la Secretaría de esta Sala en el recurso de casación número 636/2000.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos : Román García Varela.- Jesús Corbal Fernández.- Antonio Romero Lorenzo. Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Romero Lorenzo, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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