SAP Granada 512/2012, 11 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución512/2012
Fecha11 Octubre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 66 de 2.012

PROCED. ABREVIADO Nº 90/10 de Instrucción nº 6 de Granada

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 de Granada

La sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

-SENTENCIA Nº 512- ILTMOS. SRES:

DON JESÚS FLORES DOMÍNGUEZ

DOÑA ROSA MARIA GINEL PRETEL

DOÑA MARAVILLAS BARRALES LEON

En la ciudad de Granada a once de octubre de dos mil doce.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, las diligencias De procedimiento Abreviado nº 90/10, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Granada, y fallado por el juzgado de lo Penal nº 2 de Granada, Juicio Oral nº 61/11, por delito de lesiones, siendo partes, como apelante Onesimo representado por la Procuradora Sra. Sánchez Sánchez y defendido por la Letrada Sra. Teruel Pérez y como apelados Carlos María representado por la Procuradora Sra. Fernández Payán y defendido por el Letrado Sr. Lapi Algaba y el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSA MARIA GINEL PRETEL, que expresa el parecer de esta Sala.

-ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por la Sra. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Granada se dictó sentencia con fecha 8 de Noviembre de 2.011, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Que tras entablar una discusión por motivos desconocidos y en todo caso intrascendentes a la presente causa, sobre las 17 horas de la tarde correspondiente al 20 de febrero de 2010 el acusado Onesimo, golpeó a Carlos María, hasta hacerle caer al suelo, ocasionándole como era su propósito policontusiones objetivadas de carácter leve y fractura de huesos propios de la nariz, precisando por tanto y tras una primera asistencia, tratamiento posterior con férula, sanando al cabo de veinticinco días, todos ellos impeditivos y sin secuelas posteriores".- SEGUNDO .- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo CONDENAR y condeno al acusado D. Onesimo como autor penalmente responsable de un delito de lesiones previsto y penado en el articulo 147.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a D. Carlos María en la cantidad de 1475.65 # más intereses legales y costas procesales".- TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Onesimo basándose en error en la valoración de la prueba al no aplicar la eximente del Art. 20.4 del CP de legitima defensa o en su caso la atenuante del Art. 21.1 del CP y por inaplicación del Art. 147.2 del CP .

CUARTO

Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al Art. 790-5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día cuatro del presente, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

QUINTO

Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia recurrida condena a Onesimo como autor de un delito de lesiones del Art. 147.1 del CP . Frente a dicha sentencia se alza el condenado interesando su absolución alegando para ello en error en la valoración de la prueba al no aplicar la eximente del Art. 20.4 del CP de legitima defensa o en su caso la atenuante del Art. 21.1 del CP y por inaplicación del Art. 147.2 del CP .

Alega el recurrente como primer motivo de recurso error en la valoración de la prueba ya que su conducta ha estado amparada por la legitima defensa, sin embargo, ello no es así.

La doctrina jurisprudencial sobre la legítima defensa, contenida entre otras en la STS de 21.11.07 establece que: "Conviene recordar como los requisitos legalmente exigidos para la aplicación de la circunstancia eximente de legítima defensa, según el Art. 20.4 CP . son: a) La existencia de una agresión ilegítima previa a la actuación defensiva que se enjuicia. b) La necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler esa agresión, que se integra en el exclusivo ánimo de defensa que rige la conducta del agente. c) La falta de provocación suficiente por parte del propio defensor. De ellos, según reiterada Jurisprudencia, por ejemplo STS. 1515/2004 de...

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