STSJ Comunidad de Madrid 346/2008, 14 de Marzo de 2008

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJM:2008:3027
Número de Recurso283/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución346/2008
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00346/2008

S E N T E N C I A Nº 346

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Doña Ángeles Huet de Sande

Don Juan Miguel Massigoge Benegiu

Doña Berta Santillán Pedrosa

Don José Luis Quesada Varea

Doña Margarita Pazos Pita

En la Villa de Madrid a catorce de marzo de dos mil ocho.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 283/05, interpuesto por el Procurador D. José Pérez Fernández-Turégano, en nombre y representación de D. Ernesto y Dª Melisa, contra la desestimación presunta -posteriormente expresa por Orden del Consejero de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid de 2 de marzo de 2007- de la reclamación que, en concepto de responsabilidad patrimonial, formularon los recurrentes ante el Instituto Madrileño de la Salud en solicitud de una indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la asistencia sanitaria prestada al primero en el Hospital Universitario La Paz. Ha sido parte la Administración demandada, representada por su Servicio Jurídico, y como codemandada la entidad "Zurich España Cia. De Seguros y Reaseguros", representada por el Procurador D. Federico José Olivares de Santiago.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, y tras los oportunos trámites, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se estime la demanda formulada.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo, y, conferido el oportuno traslado a la entidad codemandada "Zurich España Cia. De Seguros y Reaseguros", por la misma se presentó escrito de contestación a la demanda, en el que igualmente insta la desestimación del recurso interpuesto.

TERCERO

Habiéndose acordado el recibimiento del recurso a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos, y evacuado el trámite de conclusiones, seguidamente quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 14 de febrero de 2008, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Margarita Pazos Pita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por D. Ernesto y Dª Melisa contra la desestimación presunta -posteriormente expresa por Orden del Consejero de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid de 2 de marzo de 2007- de la reclamación que, en concepto de responsabilidad patrimonial, formularon los recurrentes ante el Instituto Madrileño de la Salud en solicitud de una indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la asistencia sanitaria prestada al primero en el Hospital Universitario La Paz, en concreto, en una intervención de vasectomía que finalmente devino ineficaz.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso resultan de interés los siguientes hechos que resultan del expediente administrativo y de las actuaciones seguidas ante esta Sala:

  1. - D. Ernesto, paciente de 34 años de edad, casado, con un hijo, y encontrándose su esposa embarazada, acudió a su médico de cabecera para la realización de una vasectomía. El 23 de noviembre de 1997 el médico de cabecera emite un parte de interconsulta a Urología, haciendo constar que quiere someterse a vasectomía y lo envía para información.

  2. - Con fecha 3 de diciembre de 1998 se le realizó en el Hospital La Paz vasectomía bilateral. En el mes de marzo de 1999 se le realizó seminograma con el resultado de azoospermia, recoméndándole su médico "vida normal".

  3. - En el mes de julio de 2003 acude nuevamente al Urólogo porque su esposa está embarazada de su tercer hijo -que nació el 6 de febrero de 2004-.

El 28 de julio de 2003 se realizó nuevo seminograma en el que se observaron 60.000 espermatozoides por ml.

TERCERO

En la demanda se alega, en esencia, que el motivo por el que los recurrentes acordaron solicitar la vasectomía era porque ya tenían un hijo y la esposa estaba esperando un segundo hijo que nacería posteriormente, no permitiendo la economía familiar afrontar la carga económica que representaría el nacimiento de un tercer hijo. Por ello -se señala-, el matrimonio decidió voluntariamente la opción de no tener más hijos y el día 3 de marzo de 1998 acudieron a la cita con el Médico Especialista del Servicio de Urología del Área V, quien les explicó mediante un dibujo simple o esquema, de qué forma iban a ser seccionados los conductos por los que pasaban los espermatozoides, para evitar así el embarazo.

Que el día 3 de diciembre de 1998 el Sr. Ernesto acudió al Hospital La Paz, donde la fue practicada la vasectomía por un Urólogo, solicitándose el 14 de enero de 1999 un seminograma post-vasectomía, que se realizó el 9 de marzo, diagnosticándose el 18 de marzo azoospermia, e indicándose al paciente que podría llevar una "vida normal".

Asimismo se señala que ni en la consulta del Médico de Cabecera, ni en la consulta del Médico Urólogo del Area V, ni en el Hospital La Paz, se le informó de que, pese al éxito de la operación, existía la posibilidad o el riesgo de que posteriormente la esposa quedara embarazada, ni la estadística de recanalización espontánea o tardía, ni se les informó de que fueran necesarios controles posteriores para comprobar si, a pesar de la vasectomía, podrían seguir pasando espermatozoides, ni se les indicó que utilizaran otros métodos anticonceptivos complementarios, a fin de que el paciente y su esposa pudieran escoger en libertad dentro de las opciones posibles que la ciencia médica ofrece al respecto, o, incluso, la de finalmente no someterse a dicha intervención si existe posibilidad de fracaso.

Y esa falta total y absoluta de información con respecto a la posibilidad de fracaso de la vasectomía -se dice- está acreditada en la propia historia clínica del paciente, en la que no consta consentimiento informado por escrito, firmado por el paciente, ni consta documentado que se le haya informado verbalmente.

Asimismo, y en cuanto al nota interior del Jefe de Servicio de Urología del Hospital La Paz, obrante en el expediente administrativo, en la que se señala que a todos los pacientes cuando acuden a consulta solicitando este procedimiento se les explica en qué consiste, que riesgos tiene y la probabilidad poco frecuente, pero cierta de fracaso, aclaran los recurrentes que, además de que la misma no forma parte de la historia clínica, el paciente nunca acudió a consulta de Urología del citado Hospital, sino del Centro de Especialidades Area V, por lo que no pudo ser informado verbalmente en consultas de dicho Hospital.

Asimismo hacen especial referencia al informe de la Inspección Médica, también obrante en el expediente administrativo, y que - señalan- está reconociendo que la recanalización y reversión en una vasectomía, aunque poco frecuentes, son un riesgo típico perfectamente conocido y del que debe informarse al paciente, y, de otra parte -se dice-, está sugiriendo expresamente que lo que debería hacerse para intentar evitar estos riesgos son evaluaciones de efectividad a largo plazo de la vasectomía, es decir, controles con seminogramas de manera regular. Señalar -dicen los recurrentes- que dicha evaluación debió efectuarse en nuestro caso tras la vasectomía, con controles periódicos, ya que, dado el estado de la ciencia, en dicho momento también eran exigibles.

En definitiva, la parte recurrente considera que concurren todos los elementos necesarios para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración, expresando, en esencia, en cuanto a la relación causal, que la misma se reconduce al ámbito de la infracción del deber de informar al paciente, porque no se le ha informado del riesgo de fracaso de la esterilización, ni de la necesidad de adoptar tras la operación medidas de precaución para evitar el embarazo, ni de la necesidad de someterse a determinados análisis periódicos para confirmar su esterilidad.

En la demanda se reclama la indemnización total de 104.258 euros por daños morales y patrimoniales, con el desglose que en la misma se reseña.

CUARTO

Por su parte, la Administración demandada viene a sostener, en esencia, que se ha de estar a la afirmación del Jefe del Servicio de Urología de la Paz obrante al folio 117 del expediente administrativo, respecto a que en estos casos se informa a los pacientes y al hecho -se dice- de que, sin información, el recurrente no hubiera acudido al seminograma de 9 de marzo de 1999 que dio azoospermia.

Asimismo, en cuanto al informe de la inspección, se señala que el mismo no afirma, como mantiene la demanda, que sean necesarios controles posteriores a este seminograma post-vasectomía a los tres meses, sino que simplemente se está refiriendo a los estudios bibliográficos que deberán contener análisis de la vasectomía a largo plazo.

Del mismo modo se viene a sostener que, a la vista de las sentencias que expresamente cita, la recanalización espontánea no puede calificarse de lesión antijurídica o que el administrado no tenga el deber jurídico de soportar y ello porque forma parte de lo que se ha dado en llamar Cláusula de Riesgos del Progreso.

Y, finalmente, la Administración demandada manifiesta su discrepancia con las cantidades reclamadas de adverso, y,...

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