SAP Barcelona 332/2007, 28 de Junio de 2007
Ponente | NURIA BARRIGA LOPEZ |
ECLI | ES:APB:2007:7541 |
Número de Recurso | 190/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 332/2007 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION DECIMONOVENA
Rollo de apelación 190/2007
Juicio ordinario 254/2006
Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Barcelona
S E N T E N C I A num 332/07
Ilmos. Sres. Magistrados:
Miguel Julián Collado Nuño
Nuria Barriga López
Asunción Claret Castany
En Barcelona a veintiocho de junio de dos mil siete
VISTOS, en grado de apelación, ante la sección decimonovena de esta Audiencia provincial, los presentes autos de juicio ordinario 254/2006, seguidos en el juzgado de primera instancia nº 54 de Barcelona, a instancia de Jose Enrique, representado por el procurador Jesús Miguel Acin Biota, contra Juan Pablo, representado por el procurador Alberto Ramentol Noria; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada el 24 de noviembre de 2006 por el magistrado, juez del expresado juzgado.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada de fecha dictada el 24 de noviembre de 2006, en el juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Barcelona en autos de juicio ordinario 254/2006 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
Que desestimando la demanda interpuesta por Jose Enrique contra Juan Pablo, ABSUELVO al demandado de las pretensiones formuladas en su contra, con imposición de las costas procesales al actor.
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y se impugnó de contrario; y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia provincial.
Se señaló para votación y fallo el 20 de junio.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Nuria Barriga López.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se verán completados con lo que aquí se dice.
Por un notario se ejercita acción en reclamación de honorarios derivados de diversas escrituras autorizadas por él respecto de clientes del abogado demandado. Este se opuso ya que quienes debían satisfacer las minutas eran los clientes otorgantes, además de alegar la prescripción de tres años del art.1967-1º del Código civil, que es finalmente estimada por la sentencia. La parte demandante la apela, ya que sostiene que hay una relación jurídica entre el notario y el abogado que traía sus clientes a la notaría, y que por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba