SAP Girona 229/2005, 6 de Junio de 2005
Ponente | FERNANDO LACABA SANCHEZ |
ECLI | ES:APGI:2005:923 |
Número de Recurso | 200/2005 |
Número de Resolución | 229/2005 |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 1ª |
D. FERNANDO LACABA SANCHEZD. FERNANDO FERRERO HIDALGOD. CARLES CRUZ MORATONES
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
GIRONA
APELACION CIVIL
Rollo nº: 200/2005
Autos: procedimiento ordinario nº: 269/2003
Juzgado Primera Instancia 4 Girona (ant.CI-4)
SENTENCIA Nº 229/05
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Fernando Lacaba Sánchez
MAGISTRADOS
Don Fernando Ferrero Hidalgo
Don Carles Cruz Moratones
En Girona, seis de junio de dos mil cinco
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 200/2005 , en el que ha sido parte apelante Dª. Mauricio, representada por la Procuradora Dª. GREGORIA TUEBOLS MARTINEZ , y dirigida por el Letrado D. IGNACIO ESQUIROL ZULOAGA; y como parte apelada D. Fermín, representad por el Procurador D. LLUIS MARTINEZ FERRER , y dirigida por la Letrada Dª. IMMA NAVARRO RODRÍGUEZ .
Por el Juzgado Primera Instancia 4 Girona (ant.CI-4) , en los autos nº 269/2003 , seguidos a instancias de D. Fermín , representado por el Procurador D. Lluis Martínez Ferrer y bajo la dirección de la Letrada Dª. Imma Navarro Rodríguez , contra Dª. Mauricio , representada por la Procuradora D. Gregoria Tuébols Martínez , bajo la dirección del Letrado D. Ignacio Esquirol Zuloaga , se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que, estimando en parte la demanda presentada por la representación procesal de Fermín contra Mauricio, debo condenar y condeno a ésta al pago de la cantidad de 39.585,49 euros, más su interés legal. No hago expresa condena en costas"
La relacionada sentencia de fecha 08.02.05, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez .
Se aceptan los de la recurrida en tanto no se opongan a los aquí recogidos.
Frente a la sentencia que estimó parcialmente la demanda de reclamación de cantidad formulada por el actor D. Fermín, se alza la parte demandada DOÑA Mauricio en solicitud de su revocación y consiguiente desestimación de aquella.
La demanda solicitaba el pago de la suma de 44.646,88 ¤ como consecuencia de los honorarios devengados por el actor, en su condición de Letrado de la demandada durante los años 1996 a 1999.
La Sentencia vino a estimar la demanda, prácticamente en su totalidad, deduciendo únicamente la suma de 59.433 pts, por ser debidas a unas actuaciones que no han quedado acreditadas lo fuera en beneficio exclusivo de la demandada. Tal extremo ha sido consentido por el actor.
Nadie discute que la relación que ligaba al Sr. Fermín con su cliente, la Sra. Mauricio, era constitutiva de un arrendamiento de servicios y nadie discute tampoco que los servicios que presta un Letrado producen la contraprestación económica correspondiente.
En lo atinente a la cuantía de los honorarios que el Letrado puede devengar, debe recordarse la doctrina jurisprudencial en cuanto a que:"si no se ha acordado nada entre los interesados ha de estarse por los Tribunales a una serie de pautas, como la naturaleza y cuantía del asunto, su grado de complejidad, la dedicación requerida y los resultados obtenidos, sin desconocer la costumbre o uso del lugar y la ponderación de criterios de equidad, si bien constituye un «prius» inexcusable la prueba por el Letrado de la realidad de los servicios prestados (sentencias de 30 de abril de 2004, 20 de noviembre de 2003,, 16 de febrero de 2001, 16 de septiembre de 1999, 24 de septiembre de 1998, recordadas todas en la mas reciente de 8 noviembre de 2004).
En el escrito de contestación a la demanda, se reconocía por parte de la Sra. Mauricio "que en todo momento faltó un pacto entre abogado-cliente sobre la suma a la que iban a ascender los honorarios del primero, y una vez recibidas todas las minutas por mi representada, ésta se prestó a llegar a un acuerdo amistoso al efecto de que la actora cobrara justamente por el trabajo realizado no llegándose a un acuerdo por el importe solicitado" (antecedente segundo de la contestación). Todo ello no sólo no fue negado por el Letrado actor, sino que fue expresamente admitido en el sede de informe, por lo que debe partirse de una relación profesional donde no hubo ningún tipo de convención sobre el monto y forma de percibir los honorarios
Entrando propiamente en los motivos del recurso, y por razones de método, debe ser examinada en primer lugar la prescripción trienal, que con base en el Art. 1967 CC se reitera en el recurso, respecto a dos minutas, la pro forma de fecha 28 de mayo de 2001 y la 4/01.
Dicho motivo adjetivo debe de ser rechazado, pues a los correctos argumentos que ya se vierten en la propia Sentencia impugnada, se ha de añadir que la actora, reconoció en sede de interrogatorio de parte (00:01:29) haber recibido en el mes de Julio de 1999, una carta remitida por el Sr. Fermín (documento nº 26 a folio 310) donde le adjuntaba las facturas pro forma emitidas por aquel. Y si a ello se añade las diversas juras de cuenta que aquel fue interponiendo, se concluye en que no han transcurrido aquellos tres años de inactividad en que se funda la prescripción. No debe olvidarse que es criterio jurisprudencial consolidado (SSTS 24-06-91, 15-03-94, 15-11-96 y 24-09-98) "los servicios de los Letrados constituyen un conjunto de actuaciones conexionadas y no separables, pues todas las llevadas a cabo por el actor tenían el mismo objetivo , el plazo del cómputo inicial no puede computarse atendiendo sólo a las distintas partidas correspondientes a las diversas actividades particularizadas, sino a partir del momento en que se cesa de manera total en prestar los servicios profesionales contratados".
En el caso enjuiciado las actividades profesionales cesan a mediados de 1999 pero se producen gestiones y contactos extrajudiciales entre las partes, que producen efecto interruptivo respecto a los derechos del actor, para la reclamación de sus honorarios profesionales y, en consecuencia, no puede prosperar la pretendida prescripción reiterada en esta alzada.
Para una adecuada solución del recurso, debe de procederse al análisis de las diversas partidas minutadas por el Letrado actor, y que son soporte de la suma que merita en su demanda de importe 44.646, 88 ¤.
El criterio que debe seguirse ante la falta de pacto, es el de la prudencia al objeto de fijar una retribución razonable por una actividad profesional que si bien ha sido prestada, por la parte obligada al pago se califican los honorarios solicitados de "abusivos" y de disparatados con los que, en un principio se le dijo que le iba a cobrar (interrogatorio en minuto 00:00:31 y ss).
También resultará indiferente lo que en las diversas juras de cuenta pudiera haber dictaminado el Colegio de Abogados de Girona, por cuanto las normas sobre honorarios profesionales son, como afirma la recurrente y manifiesta el TS en S.8 noviembre 2004, únicamente orientativas y no vinculantes, ni para los Abogados ni para los Tribunales, incluso en aquellos casos en que la...
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