SAP Madrid 647/2005, 4 de Octubre de 2005
Ponente | EDUARDO HIJAS FERNANDEZ |
ECLI | ES:APM:2005:10726 |
Número de Recurso | 581/2005 |
Número de Resolución | 647/2005 |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
EDUARDO HIJAS FERNANDEZELADIO GALAN CACERESJOSE ANGEL CHAMORRO VALDES
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00647/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7007426 /2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 581 /2005
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1564 /2004
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 29 de MADRID
De: Carlos Miguel
Procurador: MONICA DE LA PALOMA FENTE DELGADO
Contra: Susana
Procurador: TERESA CASTRO RODRIGUEZ
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés
En Madrid, a 4 de octubre de 2.005
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de impugnación de honorarios por indebidos seguidos, bajo el nº 1564/2004, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid, entre partes:
De una, como apelante, Don Carlos Miguel, representado por la Procurador Doña Mónica de la Paloma Fente Delgado y asistido por el Letrado Don Jesús Chavarría Muñoz.
De la otra, como apelada, Doña Susana, representada por la Procurador Doña Teresa Castro Rodríguez y defendida por el Letrado Don Federico García Méndez.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 25 de enero de 2.005 por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ACUERDO: Desestimar la impugnación por indebidos de la minuta del Letrado D. FEDERICO GARCIA MENENDEZ presentado en incidente de incompetencia territorial por declinatoria acordando que los mismos son debidos. Contra esta resolución cabe interponer Recurso de Apelación ante este Juzgado dentro del término de cinco días a partir de su notificación. Lo acuerda y firma S.Sª., doy fe.-".
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Carlos Miguel, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de doña Susana escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 3 de los corrientes.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
En el procedimiento que, por vía del presente recurso, se somete a nuestra consideración se plantea la problemática afectante a cuál sea el plazo de prescripción de la acción para reclamar el pago de las costas procesales a que fue condenado, en sentencia de 13 de mayo de 1999, el hoy recurrente, pues el mismo, discrepando del criterio al efecto recogido en...
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