STSJ Comunidad de Madrid 475/2012, 11 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución475/2012
Fecha11 Mayo 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2009/0129474

Procedimiento Ordinario 942/2012

Procedencia: ORD 856/2009 Sec. 6ª

Demandante: D./Dña. Paulino

PROCURADOR D./Dña. MARIA JESUS RUIZ ESTEBAN

Demandado: Ministerio de Educación

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 475/2012

Presidente:

D./Dña. FRANCISCO GERARDO MARTÍNEZ TRISTAN

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D./Dña. Mª ISABEL ALVAREZ TEJERO

En la Villa de Madrid, a once de mayo de dos mil doce.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 942/2012 promovido ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Jesús Ruíz Esteban, en nombre y representación de D. Paulino, contra la Resolución del Jefe de Sección del Ministerio de Educación de fecha 22 de abril de 2009, por la que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto en su día contra la Resolución de 9 de marzo de 2008, del Subdirector General de Cooperación Internacional por la que se desestima la solicitud de abono del complemento por función tutorial; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia estimando íntegramente la demanda y declare el derecho del actor a percibir el complemento por función tutorial correspondiente al período durante el cual estuvo ejerciendo de tutor en el exterior, y, en consecuencia, al abono de las cantidades dejadas de percibir por tal concepto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, contestó a la demanda suplicando se dictase sentencia desestimando el presente recurso.

TERCERO

Finalizada la tramitación, habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 30 de Abril de 2.012, teniendo así lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL ALVAREZ TEJERO quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente la Resolución del Jefe de Sección del Ministerio de Educación de fecha 22 de abril de 2009, por la que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto en su día contra la Resolución de 9 de marzo de 2008, del Subdirector General de Cooperación Internacional por la que se desestima la solicitud de abono del complemento por función tutorial, por entender que en el presente supuesto el actor tiene destino en un Centro en el exterior, por lo que claramente no se encuentra dentro del ámbito de aplicación expresamente delimitado en los Acuerdos del Consejo de Ministros de 1 de Diciembre de 2003 y de 19 de noviembre de 2004 para tener derecho al complemento tutorial que reclama.

El recurrente, funcionario del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, con destino en el exterior, concretamente en el IE "Vicente Cañada Blanch" de Londres, formula en apoyo de su pretensión de nulidad, y en esencia, las siguientes alegaciones: 1º) que el punto 2 del Acuerdo suscrito por representantes del Ministerio y las Organizaciones Sindicales en la Mesa Sectorial de Personal Docente de los Centros Públicos se reflejó el compromiso del Ministerio a incluir la función tutorial como mérito a efectos de movilidad nacional y para convocatorias de provisión, así como a tramitar ante los Ministerios de Administraciones Públicas y Hacienda el establecimiento de un complemento retributivo para el profesorado que desempeñara tal función quedando fijado en la cuantía de 576 euros anuales para los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, entre otros y fijando en 456 euros anuales el que se proponía para Maestros y alcanzaba a todos los funcionarios de Ceuta y Melilla, y los que prestan servicios en centros acogidos al Convenio con el Ministerio de Defensa dependientes del MEC, en definitiva a todos los funcionarios del ámbito MEC ya que debe hacerse de dicho ámbito una interpretación lo más favorable posible al ejercicio de los derechos fundamentales invocando la aplicación del artículo 3.1 del Código Civil y extender la aplicación a los funcionarios docentes en el exterior so pena de vulnerar el artículo 14 de la Constitución Española Añade que tales funcionarios están adscritos al MEC durante el tiempo que prestan servicios en el exterior según dispone el artículo 14 del RD.1138/02 y tienen derechos a que se les aplique las mismas normas retributivas que a los funcionarios que prestan servicios en territorio nacional. Invoca, finalmente, las normas sobre negociación colectiva de las condiciones de trabajo de los funcionarios.

El Abogado del Estado alega en esencia, que los acuerdos suscritos en el ejercicio de la negociación colectiva tienen un ámbito territorial y funcional determinado y además no son directamente aplicables a todo el personal incluido dentro de su ámbito de aplicación y en el presente supuesto, no puede aplicarse a quienes no presten servicios en la forma y territorio que se fija en el mismo acuerdo invocado por la parte actora porque se estaría vulnerando el propio acuerdo. El acuerdo de 2004 es el resultado del compromiso derivado del Acuerdo de 2003 y el R.D. 6/95 no implica que todo el que preste servicios en el extranjero tenga derecho a cualquier complemento.

SEGUNDO

Pues bien, el objeto del recurso se centra en determinar si la actora tiene derecho a percibir el complemento de función tutorial por ejercer funciones de tutor durante el curso escolar 2007/2008 en 2º de Bachillerato y durante el curso escolar 2008/2009 en 1º y 2º del Bachillerato en el IE Vicente Cañada Blanch, de Londres.

El fundamento de su reclamación es la aplicación del principio de igualdad en su caso que es funcionario del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y presta servicios para el IC Vicente Cañada Blanc en Londres habiendo ejercido las funciones de tutor del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2004 por el cual se establecía un complemento de función tutorial para los funcionarios docentes que desempeñen la función tutorial en centros de las Ciudades de Ceuta y Melilla y en centros acogidos al Convenio con el Ministerio de Defensa dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia fijándose las cantidades para los Cuerpos de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, profesores de ESO, EOI, profesores de música y artes escénicas y profesores de artes plásticas y diseño, Profesores técnicos de FP Y Maestros de Taller de Artes Plásticas...

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