SAP Madrid 229/2006, 11 de Abril de 2006
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil) |
Número de resolución | 229/2006 |
Fecha | 11 Abril 2006 |
AMPARO CAMAZON LINACEROJUAN UCEDA OJEDAPALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
SENTENCIA: 00229/2006
Rollo: RECURSO DE APELACION 589 /2005
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
AMPARO CAMAZON LINACERO
JUAN UCEDA OJEDA
PALOMA GARCIA DE CECA BENITO
En MADRID , a once de abril de dos mil seis .
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de JUICIO VERBAL 685 /2004 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 589 /2005 , en los que aparece como parte apelante ADMINISTRACIONES GARCIA VALERO S.L. representado por el procurador DON JOSE RAMON REGO RODRIGUEZ, y como apelado DIRECCION000 DE MADRID, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DON ERNESTO GARCIA-LOZANO MARTIN, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA AMPARO CAMAZON LINACERO.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid, en fecha 12 de abril de 2005 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda presentada por ADMINISTRACIONES GARCIA VALERO S.L., contra LA DIRECCION000 DE MADRID, debo condenar y condeno a esta a que abone al actor la cantidad de 236 euros. Cada parte abonara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ADMINISTRACIONES GARCIA VALERO S.L, al que se opuso la parte apelada DIRECCION000 DE MADRID, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 4 de abril de 2006.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.
La actora, representada por la administradora de fincas colegiada doña Elena, reclama a la comunidad de propietarios demandada una indemnización de 944 euros, a razón de 118 euros mensuales, por honorarios no percibidos desde el 7 de mayo de 2003 hasta la finalización del año natural (diciembre de 2003) por la revocación unilateral e injustificada del cargo de administradora en la junta general extraordinaria de propietarios de 7 de abril de 2003, a pesar de haberse acordado en la ordinaria de 4 de febrero de 2003 que la actora continuara responsabilizándose de la administración de la finca durante un año más y de haber venido desempeñando la misma desde diciembre de 1992.
La demandada se opone a la demanda alegando lo siguiente: la actora no prestó servicios desde diciembre de 1992 sino desde el 17 de marzo de 1998, por celebrarse en esta fecha la primera junta en que se acordó que prestara dichos servicios Administraciones García Valero S.L, ya que antes la administradora era "Administraciones García Gutiérrez"; la actora, Administraciones García Valero S.L., fue designada como administradora, por última vez, en la junta de propietarios de 4 de febrero de 2003, pero los cargos no se renovaban por años naturales, ya que fue nombrada el 17 de marzo de 1998 y nuevamente en julio de 1999 y febrero de 2002, sino hasta la junta siguiente, revocándose el cargo el 7 de abril de 2003, lo que supone que ha ejercido como tal por años completos; el 4 de febrero de 2003 se nombra a la actora pero luego se revoca el nombramiento en fecha 7 de abril de 2003 porque actuó sin diligencia, comenzando las quejas en la junta de 14 de marzo de 2001, haciéndose constar en el acta que cobraba recibos no ajustados a la realidad,...
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