STSJ Asturias , 26 de Septiembre de 2002
Ponente | JOSE ANTONIO MORILLA GARCIA-CERNUDA |
ECLI | ES:TSJAS:2002:4267 |
Número de Recurso | 2085/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0102207/2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2085/1998 Sobre PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS De D/ña. Lucas Procurador/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO Contra D/ña. CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACIA PROCURADOR D. Luis Álvarez Fernández SENTENCIA n° 684 Ilmos. Sres.
Presidente:
D. José Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:
D. Rafael Fonseca González D. José Manuel González Rodríguez En Oviedo, a veintiséis de septiembre de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2085 de 1998, interpuesto por D. Lucas , que actúa en su propio nombre y representación, contra el CONSEJO GENERAL DE LA
ABOGACÍA ESPAÑOLA, representada por el Procurador D. Luis Álvarez Fernández y dirigida por el Letrado D. José Luis Paradinas Hernández, versando el recurso sobre resolución de fecha 25 de junio de 1998, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra el acuerdo del Colegio de Abogados de Oviedo, de 18 de febrero de 1997, en su apartado E), que faculta a la Junta de Gobierno de dicho Colegio, para poder acordar una Tasa por Dictamen de Honorarios. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Morilla García Cernuda.
Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que, con íntegra estimación de la misma, se anule y deje sin efecto la resolución del Consejo General de la Abogacía Española, sobre fijación de tasa por dictámenes, condenado a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a adoptar las medidas necesarias para su efectividad.
A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo....
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