SAP Murcia 270/2007, 28 de Noviembre de 2007
Ponente | JAIME GIMENEZ LLAMAS |
ECLI | ES:APMU:2007:2509 |
Número de Recurso | 175/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 270/2007 |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00270/2007
SENTENCIA
Nº 270/07
Ilmos. Sres.
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
Dª. María Jover Carrión
D. Jaime Giménez Llamas
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veintiocho de noviembre del año dos mil siete.
Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Molina de Segura y seguidos ante el mismo con el nº 160/06, Rollo nº 175/07, en los que figura como demandante don Marco Antonio representado por la Procuradora Sra. Vinader Moreno y como demandado don Rubén ; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 30 de julio de 2.006, dictada por el referido Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Jaime Giménez Llamas, que expresa el parecer de la Sala.
La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO: ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por D. Marco Antonio y CONDENO a D. Rubén al pago al actor de la cantidad de NOVENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS; sin especial pronunciamiento en costas".
Contra la misma se preparó e interpuso por escrito, en tiempo y forma, por la parte actora, recurso de apelación, con alegación de los motivos en que basaba la impugnación, el cual fue admitido a trámite, dándose traslado del referido recurso a las demás partes a fin de que pudieran oponerse al mismo o impugnar a su vez la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 175/07 de Rollo. Tras personarse la parte apelante, sin que lo hiciese la apelada, por providencia del día 17 de septiembre de 2.007, se señaló el día 27 de noviembre siguiente, para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Por la parte demandante se pretende que se revoque la sentencia dictada en primera instancia y que, en su lugar, se dicte otra por la que se estime la demanda en su integridad, pues la misma recogió parcialmente su pretensión de cobro de honorarios, ciñéndola a la cantidad de 1.192,56 euros, frente a los 1.929,40 euros reclamados por sus honorarios como...
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ATS, 4 de Noviembre de 2020
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