SAP Córdoba 170/2006, 19 de Abril de 2006

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:APCO:2006:605
Número de Recurso458/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución170/2006
Fecha de Resolución19 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Eduardo Baena Ruiz.

Magistrados:

D. Antonio Fernández Carrión.

D. Pedro Roque Villamor Montoro.

APELACIÓN CIVIL

Autos de Oposición resolución administrativa protección menores

número 215/05

Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Córdoba

Rollo: 458/2005

Asunto: 2.820/05

En la ciudad de Córdoba a diecinueve de abril de dos mil seis.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto contra autos de oposición resolución administrativa de protección de menores número 215/05, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Córdoba, a instancia de Dña. Marí Jose , representada por la Procuradora Sra. Cortés Tejada y asistida por el Letrado Sr. Blanco García-Arévalo, contra CONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL, siendo también parte el MINISTERIO FISCAL, pendientes en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra la sentencia recaída en los autos, siendo Ponente del recurso el Presidente de la Audiencia Iltmo. Sr. Don Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia con fecha 29 de julio de 2005, por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez de 1ª Instancia Nº 5 de Córdoba, cuya parte dispositiva dice así: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Marí Jose , sobre oposición a la Resolución de fecha 2 de noviembre de 2004, adoptada por la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, en relación al expediente de protección nº D-63/04, del menorJose Francisco , que eleva a definitivas las medidas de la Resolución de fecha 22 de octubre de 2004, de la misma Delegación Provincial, confirmando la resolución impugnada, sin pronunciamiento especial sobre las costas.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia y por la representación de la parte demandante, se interesó la preparación del recurso de apelación, en escrito de fecha 21 de septiembre de 2005, que se tuvo por preparado por resolución del día 22 del mismo mes y año, emplazando a la recurrente para que lo interpusiera en el plazo legal, lo que verificó, recurso que fue admitido, emplazándose a la contraparte por término legal, para que presentase escrito de oposición o impugnación, en cuyo trámite se presentaron escritos de oposición al recurso por las partes demandadas y remitidas las actuaciones a este Tribunal, donde recibido y turnado, se acordó la celebración de vista, que ha tenido lugar en el día y hora señalado, solicitándose por los letrados asistentes lo que consta en el acta levantada.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

En esencia lo que viene a sostener la parte recurrente es que ella el 29 de noviembre de 2004 solicitó mediante comparecencia recuperar a su hijo, siendo firme su postura en este sentido a partir de ese momento.

La parte, sin embargo, no quiere recordar, ni aun con las pruebas obrantes en autos, que posteriormente a dicha comparecencia, en concreto el 10 de diciembre del mismo año, volvió a comparecer en la sede del Servicio de Infancia y Familia de la Delegación Provincial de Córdoba y se desdijo de lo afirmado el 29 de noviembre, explicando la presión de su familia biológica para decir lo que dijo este día y su voluntad de autorizar el acogimiento preadoptivo.

En consecuencia, la tesis fundamental del recurso no puede prosperar por cuanto la conclusión de la Juzgadora no es erronea.

SEGUNDO

No obstante no olvidamos el principio de prioridad de la propia familia natural proclamado en la Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 30 de diciembre de 1986, que en su artículo noveno recoge el interés del niño a ser educado por sus padres naturales, principio este que recoge el art. 172.4 del Código Civil si bien considera prioritario el interés del menor a su reinserción en la...

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