SAP Ávila 180/2004, 20 de Octubre de 2004

PonenteMARIA CARMEN MOLINA MANSILLA
ECLIES:APAV:2004:353
Número de Recurso288/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución180/2004
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

EMILIO RAMON VILLALAIN RUIZMIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZMARIA CARMEN MOLINA MANSILLA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00180/2004

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha

pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N U M: 180/04

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

DON EMILIO RAMÓN VILLALAÍN RUÍZ.

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ

Dª MARIA DEL CARMEN MOLINA MANSILLA

En la ciudad de AVILA, a veinte de Octubre de dos mil cuatro.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 419/2002, seguidos en el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ARENAS DE SAN PEDRO , RECURSO DE APELACION (LECN) 288/2004; seguidos entre partes, de una como recurrente D. Pedro, representado por el Procurador D. JOSÉ ANTONIO GARCÍA CRUCES, dirigido por el Letrado D. SANDALIO IGLESIAS CARDADOR, y de otra como recurridos Dª. Frida Y EDICIONES ZETA S.A., representados por el Procurador D. CARLOS ALONSO CARRASCO y dirigidos por la Letrado Dª. BLANCA RUDILLA ASENSIO.

Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN MOLINA MANSILLA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ARENAS DE SAN PEDRO, se dictó sentencia de fecha 2 DE ENERO DE 2.004 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Mª. Jesús Bejarano Sánchez, en nombre y representación de D. Pedro, contra Dª. Frida y EDICIONES ZETA, S.A. y, en su virtud, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones contra ellas formuladas, todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni con práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Arenas de San Pedro en fecha 2 de enero de 2004 por la que se desestima, íntegramente, la demanda interpuesta por la representación procesal de la parte demandante formada por Don Pedro contra la parte demandada formada por Doña Frida y Ediciones Zeta SA, en ejercicio de acción declarativa relativa a la protección del derecho al honor, intimidad y propia imagen, recurre en alzada la parte vencida en la instancia, alegando como único motivo de impugnación: la infracción a la reiteradísima y abundantísima jurisprudencia de los más Altos Tribunales relativa al derecho al honor y libertad de expresión e información reconocidos como fundamentales en los Arts. 18.1 y 20.1 de nuestra Carta Magna , encontrándose el primero de ellos claramente vulnerado por la divulgación de expresiones o hechos concernientes a la persona del recurrente que implican difamación o desmerecimiento en su consideración, por cuanto que el artículo periodístico litigioso, alude a su nombre y apellidos, desvinculando las frases vertidas en él, de las argumentaciones del obiter dicta de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Ávila de fecha 21 de febrero de 2001 en el Rollo 501/00 , menoscabando con ello su imagen social y afectando negativamente a su reputación y buen nombre, al tener aquéllas un claro contenido insultante y vejatorio.

No obstante, ya adelantamos que el motivo debe ser desestimado por carecer de la necesaria base fáctica y jurídica para su admisión; si bien, como es preceptivo procederemos a examinar el contenido del mismo, sirviendo ello, para argumentar la presente resolución al recurso interpuesto.

SEGUNDO

Para un mejor conocimiento de los hechos que han dado lugar a la presente litis, esta Sala encuentra la necesidad de practicar un análisis retrospectivo que, por otro lado no es fáctico y que coadyuvarían a confirmar la Sentencia de la instancia. Como ha quedado evidenciado en virtud de la prueba documental (Vid. folio 15), en la revista INTERVIÚ nº 1.304 relativa a la semana del 23 al 29 de abril de 2001, fue incluido en su página número 71, un artículo...

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