STSJ Cataluña , 11 de Enero de 2001
Ponente | SALVADOR VAZQUEZ DE PARGA Y CHUECA |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:314 |
Número de Recurso | 3008/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo núm. 3008/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)
ILMO. SR. D. SALVADOR VÁZQUEZ DE PARGA Y CHUECA ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 11 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 257/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Fermín frente al Auto de fecha 16 de febrero de 2000 dictado por el Juzgado de lo Social Nº4 Barcelona en el procedimiento nº 653/1995 y siendo recurrido Silvio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SALVADOR VÁZQUEZ DE PARGA Y CHUECA.
Con fecha 27.06.95 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Varios cantidad. Admitida la demanda a trámite se dictó auto con fecha 16 de febrero de 2000 que contenía la siguiente parte dispositiva:
"Por las razones expuestas, y no habiéndose aplicado indebidamente precepto legal alguno, se mantiene en todos sus extremos la resolución de fecha 19 de enero pasado".
En dicho Auto, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- En fecha 19 del pasado mes se dictó resolución no admitiendo a trámite el procedimiento privilegiado de jura de cuentas, al considerar que el Graduado Social no es ni Abogado ni
Procurador.
El pasado día 17 se presentó escrito por el Graduado Social D. Fermín interponiendo recurso de Reposición contra la anterior resolución, por aplicación indebida del artículo 8 L.E.C. en relación a los artículos 18.1 L.P.L. y artículo 440.3 L.O.P.J. Se alega que la representación en los procedimientos laborales y de Seguridad Social podrá ser ostentada por Graduado Social colegiado.
Se hace mención a una Sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Andalucía que declaraba la competencia del orden jurisdiccional social para conocer de la reclamación de honorarios profesionales de Graduado Social por la vía del art. 8 L.E.C.".
Contra dicho Auto anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
ÚNICO.- Se intenta recurrir en este caso un...
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