STS, 18 de Junio de 2002

PonenteD. FERNANDO MARTIN GONZALEZ
ECLIES:TS:2002:4471
Número de Recurso4585/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO DE CASACION
Fecha de Resolución18 de Junio de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. MANUEL GODED MIRANDAD. JUAN JOSE GONZALEZ RIVASD. FERNANDO MARTIN GONZALEZD. NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Junio de dos mil dos.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso de casación que con el núm. 4585/97 ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de fecha 2 de Enero de 1997 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, (Sección 4ª) en recurso 1165/93, sin que conste que se haya personado ante esta Sala el recurrido D. Domingo .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene parte dispositiva, que copiada literalmente dice: "F A L L A M O S .- ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de DON Domingo , contra la desestimación presunta de su petición de homologación de reconocimiento de Médico Especialista en Obstetricia y Ginecología, expedido por el Colegio de Médicos de la Provincia de Santa Fe, de la República Argentina a que se contrae este recurso. Desestimación presunta que anulamos por no ser ajustada al Ordenamiento Jurídico, declarando el derecho del demandante a que la Administración homologue el certificado argentino indicado por el título español de Médico Especialista en Obstetricia y Ginecología, previa superación de una prueba de conjunto sobre aquellos conocimientos básicos de la formación española requeridos para la obtención de dicha especialidad.- Y ello con rechazo de la inadmisibilidad del recurso alegada por la Abogacía del Estado.- Sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, por el Abogado del Estado se presentó escrito de preparación de recurso de casación, que se tuvo por preparado por la Sala de instancia, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, por la Administración del Estado recurrente se presentó escrito de interposición del recurso de casación, en el que después de formular sus motivos, terminó suplicando a la Sala que se case la sentencia recurrida y que se dicte nuevo fallo por el que se desestime el recurso y se confirme la resolución del Ministerio de Educación y Ciencia, que desestimó la homologación.

CUARTO

No consta que se personara ante esta Sala el recurrido Sr. Domingo .

QUINTO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia del día 11 de Junio de 2002 en cuyo acto tuvo lugar su celebración, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida en casación, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 4ª) con fecha de 2 de Enero de 1997, estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo nº 1165/93 interpuesto por D. Domingo contra la desestimación presunta de su petición, dirigida al Ministerio de Educación y Ciencia, de homologación de reconocimiento de Médico Especialista de Obstetricia y Ginecología, expedido por el Colegio de Médicos de la Provincia de Santa Fe, de la República Argentina al título español correspondiente, desestimación presunta que anula la sentencia recurrida por no ser ajustada al Ordenamiento Jurídico, declarando el derecho del demandante a que la Administración homologue el certificado argentino indicado por el título español de Médico Especialista en Obstetricia y Ginecología, previa superación de una prueba de conjunto sobre aquellos conocimientos básicos de la formación española requeridos para la obtención de dicha especialidad, sin pronunciamiento sobre costas.

SEGUNDO

Frente a esta sentencia, el Abogado del Estado, en representación de la Administración del Estado, en su escrito de interposición del recurso de casación, vino a solicitar que se casara la sentencia recurrida y que se dictara nuevo fallo por el que se desestime el recurso y se confirme la resolución del Ministerio de Educación y Ciencia que desestima la homologación, invocando, como único motivo del recurso de casación, al amparo del ordinal 4º del art. 95,1 de la Ley de esta Jurisdicción, en su versión aplicable, interpretación errónea del art. 2 del Real Decreto 86/87, de 16 de Enero, y alegando, en esencia, que el título que se pretende homologar no es un título académico, sino un título expedido por el Colegio Médico de Santa Fe de la República Argentina, que no hace sino autorizar a anunciarse como especialista, por lo que, en su opinión, la homologación no es posible ni por aplicación del Convenio Cultural Hispano Argentino de 23 de Marzo de 1.971, ni por aplicación del Real Decreto 86/87, que regulan homologación de títulos académicos, razón por la que no procede su aplicación a títulos no académicos, que no pueden ser homologados ni condicionados a la superación de tal prueba de conjunto, regulada para la homologación de títulos académicos.

TERCERO

Reiteradas sentencias de esta Sala, en torno a la misma cuestión que se plantea en el motivo del recurso de casación, recogidas, por ejemplo, en las de 13 de Noviembre de 2001 y de 22 de Enero de 2002, han venido a declarar que, al denegarse la homologación incondicional, incluso en supuestos de aportación de títulos no académicos, procede reconocer al actor el derecho a efectuar la prueba a que se refiere el fallo de la sentencia, por lo que, en debido acatamiento a tal criterio, procede desestimar el motivo.

CUARTO

Al desestimarse el único motivo de la casación procede declarar no haber lugar a este recurso, con imposición a la parte recurrente de las costas del mismo, a tenor del art. 102,3 de la Ley de esta Jurisdicción.

Por todo lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, por la autoridad que nos confiere la Constitución;

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de 2 de Enero de 1.997 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 4º) en recurso contencioso administrativo nº 1165/93, imponiendo a la Administración del Estado las costas del recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, por el Magistrado Ponente de la misma, Excmo. Sr. D. Fernando Martín González, estando la Sala celebrando audiencia pública, en el día de la fecha, de lo que como Secretario de la misma. Certifico.

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