SAP Málaga 445/2006, 20 de Junio de 2006

PonenteANDRES RODERO GONZALEZ
ECLIES:APMA:2006:2137
Número de Recurso1009/2004
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución445/2006
Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION TERCERA

ROLLO NUMERO 1.009 DE 2.004

JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO ONCE DE MALAGA

SUMARIO NUMERO 6 DE 2.003

Iltmos. Señores

Presidente:

Don Carlos Prieto Macías

Magistrados:

Don Federico Morales González

Don Andrés Rodero González

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

SENTENCIA NUMERO 445 DE 2.006

En la ciudad de Málaga, a veinte de junio dos mil seis.

Habiendo visto la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga, tramitado con el número 6 de 2.003 por el Juzgado de Instrucción número Once de Málaga, motivador del rollo número 1.009 de 2.004, sobre delitos de asesinato y asesinato en grado de tentativa., homicidio y homicidio en grado de tentativa, tenencia ilícita de armas y encubrimiento, contra Eugenia (también conocida como Victoria ), nacida el día 5 de noviembre de 1.981, en Madrid, hija de Florentino y Adela, de profesión vendedora ambulante, vecina de Madrid, domiciliada en CALLE000 número NUM000 - NUM001 - NUM002, con D.N.I número NUM003 y sin antecedentes penales, habiendo estado privada de libertad por los hechos de autos del 22 al 23de agosto de 2.003; contra Benedicto (también conocido como Héctor ), nacido el día 19 de junio de 1.959, en Azuaga (Badajoz) hijo de Eduardo y Manuela, de profesión vendedor ambulante, vecino de Madrid, domiciliado en CALLE000 número NUM000 - NUM001 - NUM002, con D.N.I número NUM004 y con antecedentes penales susceptibles de cancelación, habiendo estado privado de libertad por los hechos de autos del 22 de agosto de 2.003 al 9 de junio de 2.005, en que fue puesto en libertad provisional bajo fianza por importe de tres mil euros; contra Luis Carlos, nacido el día 8 de agosto de 1.981, en Madrid, hijo de José y Delfina, soltero, de profesión vendedor ambulante, vecino de Madrid, domiciliado en CALLE000 número NUM005 - NUM001 - NUM002, con D.N.I. número NUM006 y con antecedentes penales, habiendo estado privado de libertad por los hechos de autos desde el 22 de agosto de 2.003 al 19 de junio de 2.006; contra Enrique, nacido el día 8 de mayo de 1.983, en Madrid, hijo de José y Delfina, de profesión vendedor ambulante, vecino de Madrid, domiciliado en CALLE000 número NUM005 - NUM001 - NUM002, con D.N.I número NUM007 y sin antecedentes penales, estando privado de libertad por los hechos de autos desde el 22 de agosto de 2.003; y contra Jose Augusto, nacido el día 15 de junio de 1.964, en Sevilla, hijo de José y Remedios, de profesión construcción, vecino de Sevilla, domiciliado en BARRIADA000 NUM008 - NUM009 - NUM001, con D.N.I número NUM010 y con antecedentes penales, habiendo estado privado de libertad por los hechos de autos 1 de marzo de 2.004.

Entre partes: De una y como acusados, los antes mencionados Eugenia (también conocida como Victoria ), Benedicto (también conocido como Héctor ), Luis Carlos, Enrique y Jose Augusto, los cuales han estado respectivamente representados por los Procuradores Don Santiago Suarez de Puga Bermejo, los cuatro primeros, y Doña Elba Leonor Osorio Quesada, el último, y respectivamente defendidos por los Abogados Don Javier Saavedra Fernánez, lo tres primeros, y Don Carlos Ismael Alvarez García, el último de ellos; y de otra el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular de Jose Ignacio, María Esther, Miguel Ángel, Fidel y Leticia, que han estado representados por el Procurador Don Fernando Marqués Merelo, siendo el Abogado Don José Luis Rueda Peña.

Y habiendo sido ponente el Iltmo. Señor Magistrado Don Andrés Rodero González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción número Once de Málaga fue incoado sumario que, tras ser declarado concluso, se remitió a este Tribunal, donde una vez confirmado el auto de conclusión y abierto el juicio oral, se le dió el trámite preceptuado en los artículos 649 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, una vez formulados los escritos de acusación y defensa y tras resolverse sobre las pruebas propuestas, se señaló día para el comienzo de las sesiones de juicio oral, que tuvo lugar, con asistencia del Ministerio Fiscal, el Abogado de la Acusación Particular, los procesados y sus Abogados defensores, los días 29, 30 y 31 de mayo y 15 de junio 2.006.

SEGUNDO

Que el Ministerio Fiscal, en las conclusiones definitivas de la acusación, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138, tres delitos de homicidio en grado de tentativa del artículo 138, en relación con los artículos 16 y 62, un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 563 y un delito de encubrimiento del artículo 451-3 a), todos ellos del Código Penal, reputando autor criminalmente responsable del delito de encubrimiento a Jose Augusto, y no estimando la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó le fuera impuesta la pena de prisión de dos años, considerando como criminalmente responsables en concepto de autores de los delitos de homicidio y homicidio en grado de tentativa a Benedicto (también conocido como Héctor ), como autor por inducción, Enrique, como autor directo y material, y Eugenia (también conocida como Victoria ), como autora por cooperación necesaria, y no estimando la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en ninguno de ellos, solicitó le fuera impuesta a Enrique la pena de prisión de doce años por el delito de homicidio y tres penas de siete años de prisión, una por cada uno de los delitos de homicidio en grado de tentativa, a Benedicto (también conocido como Héctor ) y Eugenia (también conocida como Victoria ), a cada uno de ellos la pena de prisión de diez años por el delito de homicidio y tres penas de cinco años de prisión, una por cada uno de los delitos de homicidio en grado de tentativa, reputando asimismo como criminalmente responsable en concepto de cómplice de los delitos de homicidio y homicidio en grado de tentativa anteriormente reseñados a Luis Carlos, y no estimando la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, interesó le fuera impuesta la pena de prisión de seis años por el delito de homicidio y tres penas de tres años de prisión, una por cada uno de los delitos de homicidio en grado de tentativa, y considerando finalmente autores criminalmente responsables del delito de tenencia ilícita de armas a Benedicto (también conocido como Héctor ), Enrique, Luis Carlos y Eugenia (también conocida como Victoria ), y no estimando tampoco la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de ellos, solicitó le fuera impuesta a cada uno de ellos la pena de prisión de dos años, habiendo igualmente el Ministerio Fiscal interesado se impusiera a los antes citados la medida de alejamiento a una distancia no inferior a trescientos metros de las víctimas, con prohibición de comunicación por cualquier medio con las mismas y su familia por tiempo de diez años, debiendo también indemnizar los mencionados Benedicto (también conocido como Héctor ), Enrique, Luis Carlos y Eugenia (también conocida como Victoria ) a Fidel, Miguel Ángel y los herederos de Carlos José, en la cantidad resultante del baremo aplicable en materia de circulación de vehículos a motor incrementada en un cincuenta por ciento, informando en apoyo de sus pretensiones que de las pruebas practicadas obrantes en el procedimiento resultaba suficientemente acreditada la comisión por los referidos procesados de las infracciones penales de que respectivamente venían siendo acusados.

TERCERO

La Acusación Particular, en las conclusiones definitivas de la acusación, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139 circunstancia 1ª, tres delitos de asesinato en grado de tentativa del artículo 139 circunstancia 1ª, en relación con los artículos 16 y 62, un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 563 y un delito de encubrimiento del artículo 451-3 a), todos ellos del Código Penal, reputando autor criminalmente responsable del delito de encubrimiento a Jose Augusto, y no estimando la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó le fuera impuesta la pena de prisión de dos años, considerando como criminalmente responsables en concepto de autores de los delitos de asesinato y asesinato en grado de tentativa a Benedicto (también conocido como Héctor ), como autor por inducción, Enrique, como autor directo y material, y Eugenia (también conocida como Victoria ), como autora por cooperación necesaria, y no estimando la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en ninguno de ellos, solicitó le fuera impuesta a cada uno de ellos la pena de diecisiete años por el delito de asesinato y tres penas de diez años de prisión, una por cada uno de los delitos de asesinato en grado de tentativa, reputando asimismo como criminalmente responsable en concepto de cómplice de los delitos de asesinato y asesinato en grado de tentativa anteriormente reseñados a Luis Carlos, y no estimando la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, interesó le fuera impuesta la pena de prisión de diez años por el delito de asesinato y tres penas de cinco años de prisión, una por cada uno de los delitos de asesinato en grado de tentativa, y considerando finalmente autores criminalmente responsables del delito de tenencia ilícita de armas a Benedicto (también conocido como Héctor ), Enrique, Luis Carlos y Eugenia (también conocida como Victoria ), y no estimando tampoco la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de ellos, solicitó le fuera impuesta a cada uno de ellos la pena de prisión de dos años, habiendo...

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