SAP Barcelona 353/2007, 27 de Abril de 2007

PonenteFERNANDO JERONIMO VALLE ESQUES
ECLIES:APB:2007:6587
Número de Recurso21/2005
Número de Resolución353/2007
Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

SUMARIO Nº 21/05-J

ROLLO Nº 10.561/05

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE CERDANYOLA

PROCESADOS: Alvaro

Carlos Daniel

Araceli

Magistrado ponente

FERNANDO VALLE ESQUÉS

SENTENCIA 353/2007

Ilmos. Srs.:

  1. FERNANDO VALLE ESQUÉS

  2. JOSÉ GRAU GASSO

  3. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA

Barcelona, a 27 de abril de 2007.

VISTO en juicio oral y público, ante la SECCION TERCERA de esta Audiencia Provincial de

Barcelona, el sumario nº 21/05-J, registrado con el nº de rollo 10.561/05, procedente del Juzgado de

Instrucción nº 4 de Cerdanyola del Vallès, seguido por delitos de homicidio en grado de tentativa,

contra la salud pública (sustancias que no causan grave a la salud y cantidad de notoria

importancia) y tenencia ilícita de armas, contra los procesados:

Alvaro, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Sabadell (Barcelona) el

25 de abril de 1983, hijo de Bonifacio y Duvy Cecilia, domiciliado en c/. DIRECCION000, nº NUM001, NUM002, NUM003, de

Barberà del Vallès, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por

esta causa decretada por auto de 7 de febrero de 2004 (prorrogada hasta el 6 de febrero de 2008),

representado por el procurador D. Francisco Fernández Anguera y defendido por el letrado D.

Wenceslao Tarragó.

Carlos Daniel, con D.N.I. nº NUM004, nacido en Sabadell (Barcelona) el 4 de

abril de 1975, hijo de Luis y Teresa, domiciliado en Pg. DIRECCION001, NUM005, NUM001, NUM003, de Sabadell, sin

antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa,

representado por el procurador D. Luis Turrado Martín-Mora y defendido por el letrado D. Joaquim

Escuder i Planxart.

Araceli, con D.N.I. nº NUM006, nacida en Sabadell (Barcelona) el 15 de

agosto de 1978, hija de Evaristo y María Dolores, domiciliada en c/. DIRECCION002, nº NUM007, NUM003, NUM003, de

Vilassar de Mar (Barcelona), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad

provisional por esta causa, representada por la procuradora Dª Ana María Boldu Mayor y defendida

por el letrado D. José María Fernández Pérez.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Paloma Pelegrín.

Como magistrado ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Antecedentes procesales.-

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado policial, dictándose el 4 de marzo de 2004 auto de incoación de este sumario en el que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto de procesamiento el 8 de junio de 2005, siendo finalmente declarado concluso por la Magistrada Instructora, con emplazamiento de las partes. Elevada la causa a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se unió al presente Rollo, formado en su día tras conocer la incoación del mismo, se designó ponente, y mediante auto se confirmó su conclusión, acordándose la apertura del juicio oral y cumpliéndose los trámites de calificación provisional por el Ministerio Fiscal y, posteriormente, por las Defensas de los procesados, proveyéndose sobre las pruebas propuestas por las partes. Señalada la fecha para la celebración de la vista oral ésta ha tenido lugar el pasado 19 de abril, habiendo asistido todas las partes, y en la que se han practicado las pruebas del interrogatorio de los procesados, la testifical, la pericial y la documental, con el resultado que se refleja en el acta levantada por el Ilmo. Sr. Secretario, y en su grabación en soporte informático.

SEGUNDO

Calificación del Ministerio Fiscal.-

Modificando sus conclusiones provisionales, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito de homicidio en grado de tentativa ( arts. 16 y 138 CP ), del que era autor el procesado Alvaro.

  2. A) Un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud y cantidad de notoria importancia ( arts. 368 y 369.1.6ª CP ), del que era autor el procesado Alvaro.

    1. Y un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, del art. 368 CP. del que eran autores los procesados Carlos Daniel y Araceli.

  3. A) Un delito de tenencia ilícita de armas de los arts. 564.1.1 y 2.1 y 564.1.1 y 2.3 del CP y, alternativamente, de dos delitos de tenencia ilícita de armas de los arts 564.1.1 y 2.1 y 563 del mismo cuerpo legal, siendo de aplicación en este último supuesto lo prevenido en el art. 77 del CP en orden a la pena a imponer, del que era autor el procesado Alvaro.

    1. Y un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1.1, y otro del art. 563, ambos del CP, siendo de aplicación en este supuesto el art. 77 del CP en orden a la pena a imponer.

    Consideró que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los procesados.

    Y solicitó la imposición de las siguientes penas, además del pago de las costas procesales:

    Al procesado Alvaro, por el delito de homicidio en grado de tentativa, la pena de cinco años de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud y cantidad de notoria importancia, la pena de cuatro años de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de 120.000 euros de multa, con 12 meses de responsabilidad personal en caso de impago. Y por el delito de tenencia ilícita de armas de los arts. 564.1.1, 2.1 y 2.3 del CP, la pena de dos años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, alternativamente, para el caso de considerarse los hechos constitutivos de dos delitos de tenencia ilícita de armas de los arts. 564.1.1 y 2.1 y 563, y 77 del mismo cuerpo legal, la pena de tres años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Asimismo interesó que este procesado indemnizara a Ignacio con la cantidad de 342 euros por los días de curación y con 1.200 euros por las secuelas, más los intereses legales.

    A los procesados Carlos Daniel y Araceli, a cada uno de ellos, por el delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, la pena de 2 años de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de 9.000 euros de multa, con 3 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de 3 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

TERCERO

Calificación Defensa de Alvaro.-

Elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal solicitando la libre absolución de su patrocinado. Alternativamente, consideró los hechos como constitutivos de un delito de amenazas previsto y penado en el art. 171 del CP, del que sería autor su patrocinado, concurriendo la eximente incompleta de drogadicción del art. 21.1º en relación al art. 20.2º del CP, procediendo se le impusiera una pena de un mes y quince días de multa, con cuota diaria de 2 euros, accesorias legales y costas.

CUARTO

Calificación Defensa de Carlos Daniel.-

Elevando a definitivas sus conclusiones provisionales mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal solicitando la libre absolución de su patrocinado. Y alternativamente -añadió en ese trámite del juicio- consideró los hechos como constitutivos de un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564 CP, solicitando la pena de un año de prisión.

QUINTO

Calificación Defensa de Araceli.-

Elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su patrocinada.

Se declara probado que el día 28 de septiembre de 2003, el procesado Alvaro, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, en compañía de otra persona no identificada, acudió al domicilio sito en la c/. DIRECCION003, nº NUM008, NUM002, NUM001, de Ripollet, residencia habitual de Ignacio. Una vez allí, por motivos que se desconocen, se inició entre ellos una disputa en el transcurso de la cual, el procesado, con evidente intención de atentar contra la vida de Ignacio, le apuntó con una pistola semiautomática marca Llama, MAX I, a la que había quitado el seguro. Ignacio, para evitar el ataque contra su integridad física, intentó arrebatarle el arma iniciando un forcejeo con el procesado, a consecuencia del cual la pistola que portaba Alvaro se disparó, impactando el proyectil en el techo del pasillo. Mientras ambas partes forcejeaban, el acompañante de Alvaro, a requerimiento de éste y valiéndose de un arma blanca no identificada, propinó 4 puñaladas a Ignacio, una de ellas en el brazo y otras 3 en el flanco derecho, una en dirección a tórax penetrante, otra en dirección abdominal y otra en dirección caudal, por las que el perjudicado tardó 10 días en curar, tres de los cuales fueron de ingreso hospitalario, precisando tratamiento quirúrgico, por la aplicación de puntos de sutura, para alcanzar la sanidad. Como secuelas, Ignacio presenta cuatro cicatrices de 1 cm. de longitud, una de ellas en el brazo y otras tres en la zona lumbar derecha. El arma usada fue localizada en las inmediaciones del domicilio en donde sucedieron los hechos, tratándose de un arma de fuego corta cuyo funcionamiento es correcto, presentando la numeración relativa a su serie borrada por la aplicación de...

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