SAP Almería 88/2006, 3 de Abril de 2006

PonenteMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
ECLIES:APAL:2006:279
Número de Recurso27/2004
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución88/2006
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA Nº 88/06

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

Dª TÁRSILA MARTINEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID

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JUZGADO: INSTRUCCIÓN NÚM. 4 DE EL EJIDO -

SUMARIO: 4/03

ROLLO SALA: 27/04

En la ciudad de Almería, a 3 de Abril de dos mil seis.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 4 de El Ejido, seguida por delito de Homicidio en grado de tentativa contra el procesado Agustín, hijo de Alexandre y de Valentina, natural de Siauliali (Lituania), nacido el día 25/10/64, mayor de edad, vecino de Almería, con domicilio en AVENIDA000 nº NUM000, NUM001 - NUM002 -, solvente cuyos antecedentes penales no constan, en libertad provisional por esta causa, habiendo estado un día detenido; representado por la Procuradora Dª. Alicia de Tapia Aparicio y defendido por el Letrado D. Melchor Palmero Suárez, contra el procesado Luis Manuel, nacido en Kaunas (Lituania) el 22/2/1966, hijo de Raimondo y de Janina, vecino de EL Ejido, con domicilio en CALLE000 nº NUM003, DIRECCION000, cuya solvencia o insolvencia no consta, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª Lina Martínez Jiménez y defendido por el Letrado D. José Manuel Vicioso García,

siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma Magistrada Dª SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el Sumario tramitado en el Juzgado de Instrucción núm. 4 de El Ejido, con el número del margen, en virtud de Atestado de Comisaría de Policía, en el que en fecha 24 de octubre de 2002, fue dictado por el Instructor auto de procesamiento contra Agustín y Luis Manuel, como presunto autor de un delito de Homicidio, seguido por todos sus trámites fue dictado auto de conclusión en fecha 4 de mayo de 2004, siendo emplazados los referidos procesados por término legal para su comparecencia ante esta Sala por medio de Procurador.

SEGUNDO

Formado el correspondiente Rollo y recibidas las actuaciones en esta Sala, cumplidos los trámites de instrucción y de calificación provisional por las partes, se señaló para juicio, acto que tuvo lugar el día 30 de marzo de 2006 en forma oral y pública con la asistencia del Ministerio Fiscal, de la representación del procesado y de su defensor, practicándose las pruebas propuestas, con excepción de las que fueron renunciadas, y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos probados como constitutivos de un delito de homicidio, en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 138, en relacion con el art 16 y 62 del Código Penal, y dos faltas de lesiones del art. 617 párrafo 1ª del Código Penal y reputando responsable del mismo en concepto de autores a los referidos procesados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y solicito se le impusiera a Agustín la pena de 6 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por la falta de lesiones la pena de 2 meses de multa a razón de 12 euros de cuota diaria con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria, debiendo de indemnizar a Luis Manuel en 1490 euros por las lesiones y 600 euros por secuelas y a Ramón en 480 euros por las lesiones y 400 euros por las secuelas y a Luis Manuel la pena de 1 mes de multa a razón de 12 euros de cuota diaria con 15 días de responsabilidad personal caso de impago, debiendo indemnizar a Agustín en 420 euros por las lesiones y 200 euros por las secuelas y ambos al pago de costas.

CUARTO

La defensa del procesado Agustín en sus conclusiones, también definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado apreciando la legitima defensa como eximente completa o como eximente incompleta.

La defensa del procesado Luis Manuel, intereso asi mismo la libre absolución de su patrocinado.

Sobre las 23'30 horas del día 23 de Octubre de 2002 el procesado Agustín, sin antecedentes penales, se encontraba en su domicilio de la C) DIRECCION001 n° NUM004 de Sta Ma del Aguila de El Ejido, personándose en el mismo sus compatriotas Luis Manuel y Ramón, permaneciendo éste último en la puerta de la casa, siendo el motivo de la visita a casa del procesado informarse acerca de la causa por la que María Teresa hija de Luis Manuel y novia de Ramón no podía continuar viviendo en el domicilio del procesado, ya que al parecer María Teresa había sido expulsada de la vivienda por su verdadero propietario, decisión que comunico Agustín, por sospechas de sustracción de una tarjeta de crédito a otra mujer también lituana, llamada Lina y con los que compartía la misma vivienda.

Así las cosas, el procesado y Luis Manuel iniciaron una discusión que degeneró en reyerta, en el curso de la cual Ramón entró en la casa al oir los gritos que profería Luis Manuel. Al verlo llegar el procesado golpeó a Ramón con una cadena grande de perros causandole lesiones, arrojándolo al suelo donde siguió golpeándoles hasta dejarle medio inconsciente, momento en que para impedir la agresión, Luis Manuel se llevó al procesado hasta la cocina de la casa, dándole empujones con las manos, circunstancia que aprovechó Agustín para coger un cuchillo de cocina, con mango de color negro y naranja, con hoja de quince centímetros de longitud y con animo de quitarle la vida se lo clavó a Luis Manuel penetrándole en la cavidad abdominal, perforándole el estómago e hígado, órganos vitales que le hubieran causado la muerte sin tratamiento médico, resultando no obstante, con heridas que precisaron para su sanidad de tratamiento quirúrgico consistente según informe médico forense en herida perforan te abdominal por arma blanca, con laceración hepática (Segmento 11) y sendas heridas en estómago hemoperitoneo que, con tratamiento quirúrgico, curaron a los 30 días durante los cuales estuvo impedido para el desarrollo de sus ocupaciones habituales, 8 de las cuales permaneció hospitalizado, quedándole secuelas consistente en cicatriz de 26 cm. de longitud por 0'5cm. de anchura en línea media del abdomen, cicatriz de 1 '5 cm. de longitud por 0'5 cm de anchura en hipocondrio izquierdo y dos cicatrices de drenaje de un centímetro de diámetro en ambos lados del abdomen. En evitacion de males mayores aprovechando la salida del procesado de la cocina Luis Manuel escapo por la puerta de detrás hasta un bar proximo para pedir ayuda.

A su vez Ramón a consecuencia de las agresiones sufridas por el procesado resultó con lesiones consistentes en traumatismo nasal, erosión molar izquierda y fractura de huesos propios de la nariz, que sin necesidad de tratamiento médico ni quirúrgico, además de la primera asistencia médico precisó para su curación 21 días, 3 de los cuales estuvo impedido para el desarrollo de sus ocupaciones habituales, habiéndole quedado secuelas consistentes en desviación leve del ala nasal derecha.

Por su parte el procesado Agustín resultó con lesiones en el transcurso de la pelea, percibiendo varios golpes con las manos por parte de Luis Manuel consistentes en hematomas frontal y en sien izquierda, dolor en codo izquierdo, y contusión costal izquierda que sin necesidad de tratamiento médico ni quirúrgico, curaron a los 21 días, ninguno de los cuales estuvo impedido para el desarrollo de sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela dorsalgia izquierda de carácter leve.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados en la presente resolución, son legalmente constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del art. 138 en relación con los arts. 16 y 62 del Código Penal y de dos faltas de lesiones del art 617 Cp al causar Luis Manuel a Agustín lesiones de modo intencionado por las que necesito solo primera asistencia facultativa, folio 44 por los hematomas en frontal y contusion costal sufridos y este ultimo a un tercero Ramón que necesito según parte medico folio 73, primera asistencia facultativa para...

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