SAP Madrid 473/2004, 3 de Septiembre de 2004

PonenteRAFAEL MOZO MUELAS
ECLIES:APM:2004:11368
Número de Recurso475/2003
Número de Resolución473/2004
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

RAFAEL MOZO MUELAS

ROLLO RJ Nº 475/03

JUZGADO INSTRUCCION Nº 3 DE MAJADAHONDA

J. FALTAS Nº 611/96

SENTENCIA Nº 473/04

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILTMO. SR. DE LA SECCION 23ª

D. RAFAEL MOZO MUELAS

En Madrid, a 3 de Septiembre de 2004.

El Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial, D. RAFAEL MOZO MUELAS, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Majadahonda, con fecha 20 de Mayo de 2003, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el núm. 611/96, habiendo sido apelantes Fátima, Lidia y Pedro, representados por la procuradora Dª. Pilar Póveda Guerra y dirigidos por la letrada Dª. Mª Dolores López Faraldos y apelados Mapfre Seguros Generales S.A y el M. Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "Con fecha 1 de septiembre de 1992, la empresa Cribalsa, adjudicataria de la obra civil de la depuradora de aguas residuales conjunta Las Matas-Los Peñascales, dependiente de la Comunidad de Madrid, suscribió un contrato de obra con impermeabilizaciones Madrid, para la realización de los trabajos de impermeabilización de la cubierta del edificio de control de la depuradora. Impermeabilizaciones Madrid, a su vez, subcontrató a D. Pedro, que tenía la condición de pensionista por invalidez permanente absoluta por enfermedad común, con efectos desde agosto de 1988, para la realización de parte de dichos trabajos_ en concreto, extender grava sobre la tela asfáltica del edificio de la depuradora que ya había sido colocada.

El edificio de control era de planta rectangular, con una longitud de 28 por 12 metros de lado, siendo la cubierta plana. En el forjado de la cubierta había un hueco de forma circular para claraboya o lucernario de 1.5 metros de diámetros, sobre el que se asentaba, cubriendo una pequeña parte del mismo, un cabrestante o maquinillo allí ubicado para elevar desde el suelo y por el exterior del edificio la grava necesaria para realizar los trabajos. El indicado hueco carecí, salvo por el maquinillo, de cualquier clase o medio de protección colectiva (barandilla, red, mallazo, tableros...) , sin querer el Sr. Pedro estuviese provisto de cinturón de seguridad.

El día 30 de septiembre de 1992, sobre las 15:15 horas. D. Pedro, que se encontraba en la cubierta del edificio realizando los trabajos referidos, cayó por el hueco circular existente, desde una altura hasta el suelo de 3.8 metros, sufriendo traumatismo torácico, falleciendo, a consecuencia de ello, a las 18:30 horas del mismo día en la Clínica Puerta de Hierro de Madrid.

Lo anterior resulta del acta de propuesta de sanción de la Inspección de Trabajo (ff. 41-43), sometida a contradicción en el acto del juicio, a través de la declaración del inspector, Sr. Jose Ramón, y del informe de la autopsia de 30 de octubre de 1992 (f. 21).

La entidad Mapfre Seguros Generales no aseguraba la responsabilidad civil de Cribalsa ni la de Impermeabilizaciones Madrid, el 30 de septiembre de 1992. La única póliza de seguros existente entre una de las sociedades del Grupo Mapfre, Mapfre Industrial y Cribalsa era un seguro de accidentes que amparaba a las personas específicamente aseguradas por Cribalsa y para el año 1989. Entre tales personas no estaba el fallecido, quien fue subcontratado por Impermeabilizaciones Madrid, para la obra de Cribalsa en septiembre de 1992.

Lo anterior resulta del documento adjunto al escrito del letrado de Mapfre Seguros Generales, con fecha de entrada en el juzgado de 10 de abril de 2003, consistente en copia de tal póliza, así como de la declaración del Sr. Jesús en el acto del juicio sobre este extremo, y del Sr. Bruno quien afirmó no haber suscrito nunca un seguro de responsabilidad civil.

Por tales hechos el juzgado de instrucción nº 19 de Madrid, incoó Diligencias Previas, mediante providencia de 30 de septiembre de 1992 (f.2), inhibiéndose a favor de los Juzgados de Majadahonda por auto de 10 de noviembre (f.22). turnada y aceptada la inhibición, por auto de 9 de diciembre de 1992, el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Majadahonda incoó Diligencias Previas 2119/1992, por delito de "fallecimiento", comunicándose al Ministerio Fiscal, ordenando la declaración de todos los que pudiesen deponer sobre los hechos y el ofrecimiento de acciones del art. 109 Lecrim, sin que se practicase diligencia alguna (ff. 23-4).

El 16 de agosto de 1994, se hace constar por el Secretario Judicial la aparición de las actuaciones en la sección correspondiente, la cual sufría un importante retraso en su tramitación (f. 25), acordándose por providencia de 22 de agosto, practicar las diligencias pendientes (f. 25). El 7 de noviembre de 1994, pro providencia de la fecha se acuerda recibir declaración a los familiares del fallecido, oír al representante legal de Cribalsa y recabar los antecedentes de la Inspección de Trabajo (f. 26). En la tramitación posterior sólo se recibe declaración ña la viuda del fallecido (Dª. Fátima), el 1 de diciembre de 1994 (f. 40), remitiendo la Inspección de Trabajo el acta de propuesta de sanción de 9 de febrero de 1993, en virtud de la visita de Inspección de 9 de octubre de 1992, el 27 de julio de 1995 (ff. 41-43).

Por auto de 12 de agosto de 1996 los hechos se reputan falta, dando el visto el Fiscal el 24 de agosto (f. 45). Por providencia de 25 de octubre de 1996, se acuerda el ofrecimiento de acciones a la hija del fallecido (Dª. Lidia) y que informe sobre el domicilio de su hermano (D. Pedro) (f.46), lo que se verifica mediante exhorto, el 21 de marzo de 1997 (f.63), uniéndose a la s actuaciones el 24 de mayo (f.64). Por providencia de 22 de julio de 1997 (f. 65), se acuerda el ofrecimiento de acciones a D. Pedro (se cumplimenta por exhorto el 7 de octubre de 1997, f.73), y oír en declaración al legal representante de impermeabilizaciones Madrid, recibiéndosele declaración como testigo el 28 de octubre de 1997, por el Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid (ff. 81-82). Por providencia de 12 de marzo de 1998, se acuerda citar por juicio de faltas a la viuda e hijos y a los representantes legales de Cribalsa, Impermeabilizaciones Madrid y al inspector de trabajo (ff. 83-85), señalándose para el 14 de julio, siendo negativas las citaciones de Cribalsa y de Impermeabilizaciones Madrid, (ff. 108 y 111). Por providencia del Juzgado de 14 de 1998 (f.115) se acuerda suspender el juicio, a solicitud de la Letrada Sra. López Faraldos, en escrito de la misma fecha (f.113), por coincidencia de señalamientos, y en el que interesa igualmente seguir los trámites del procedimiento abreviado y que se le tenga por designada para la defensa de los denunciantes. Por providencia de 7 de diciembre de 1998, se acuerdan una serie de diligencias encaminadas a la averiguación del paradero y domicilio de Baltasar, Luis Francisco, Ricardo, Fidel, Victor Manuel, Cribalsa e Impermeabilizacines Madrid, dando traslado al Ministerio Fiscal para que infome sobre la tipificación de los hechos, interesando el mismo que se mantengan su consideración como falta, el 17 de diciembre (f117). Por auto de 8 de febrero de 1999, se tuvo por perdonados a los denunciantes como acusación particular, acordándose el sobreseimiento provisional de las actuaciones ante la falta de localización de los presuntos responsables (f. 206), lo que fue recurrido en reforma y subsidiaria apelación por la representación procesl de aquéllos, interesando la práctica de nuevas diligencias (f.210), oponiéndose a la reforma el Fiscal (F.220), desestimándose el recurso por auto de 6 de mayo de 1999 (f. 222), y elevándose los autos a la Audiencia, tras la sustanciación de la apelación (f. 253), acordando ésta, Sección 3ª, Rollo Apelación 379/2000, mediante Auto 32/2000, de 2 de noviembre, estimar la apelación, ordenando la prosecución de las diligencias encaminadas a la averiguación de domicilios.

Por providencia de 30 de noviembre de 2000, se acordó dar cumplimiento a lo ordenado por la Superioridad, acordando, entre otros proveídos, citar para declarar como denunciados el 13 de diciembre, a Amelia, Ricardo y a Fidel, extendiéndose acta de incomparecencia de los mismos en ese día, sin que conste que fueron citados. Por escrito de 8 de mayo de 2001, la representación procesal de los denunciantes interesó del juzgado del impulso de las actuaciones, acordándose oír providencia de 11 de junio de 2001 reiterar el proveído de 30 de noviembre de 2000, declarando por exhorto la Sra. Amelia el 2 de agosto de 2001. Por providencia de 16 de agosto de 2001, se acordó oficiar a Mapfre para que certificase si en la fecha de los hechos aseguraba a Cribalsa,. Por escrito de la acusación particular de 11 de febrero de 2002, se interesó del Juzgado el impulso de las actuaciones, y por providencia de 13 de febrero de 2002, se reiteró el oficio, contestando la aseguradora que le era imposible certificar, dado el tiempo transcurrido por escrito de 12 de julio de 2002, la acusación particular alegó que no se le había notificado el resultado y reiteró la petición de requerimiento a Mapfre. por providencia de 18 de julio de 2002, se acordó averiguar el paradero de Ricardo y Fidel, quedando los autos pendientes de señalamiento. Por diligencia de ordenación de 24 de julio, se puso de manifiesto que el DNI facilitaro para la averiguación del paradero del Sr. Silvio, se correspondía con la identidad de Fidel. Por providencia de 20 de marzo, se acordó dejar sin efecrto el señalamiento con respecto al consorcio, celebrándose finalmente el juicio en la fecha señalada".

Y el fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo absolver a Amelia, a Fidel y a Ricardo de la falta de homicidio imprudente de la...

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