SAP Alicante 163/2007, 22 de Febrero de 2007
Ponente | ALBERTO FRANCISCO FACORRO ALONSO |
ECLI | ES:APA:2007:709 |
Número de Recurso | 23/2006 |
Número de Resolución | 163/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2006-0007164
Procedimiento: Rollo Sala (sumario) Nº 000023/2006- -
Dimana del Sumario Nº 000003/2006
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALICANTE
SENTENCIA Nº 000163/2007
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Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente:
ALBERTO FACORRO ALONSO
Magistrados/as:
ANTONIO GIL MARTÍNEZ
JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO
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En Alicante, a Veintidós de febrero de 2007.
Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero Sumario nº 000003/2006 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALICANTE, por delito de Homicidio, contra Pedro Antonio, nacido en BILBAO, el 05/08/48, hijo de ENRIQUE y de JESUSA, representado/s por el/la Procurador/a MERCEDES PEIDRO DOMENECH, y defendido/s por el/la Letrado/a ANTONIO MARTINEZ CAMACHO; insolvente, En Libertad Provisional por esta causa por esta causa, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª JUAN CARLOS CARRANZA, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ALBERTO FACORRO ALONSO.
En sesión que tuvo lugar el día 20 DE FEBRERO DE 2007, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 3/2006 por el Juzgado nº 4 de Alicante, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito de Homicidio en Grado de tentativa de los artículos 638, 16 y 62 del vigente Código Penal, del que el procesado fue reputado responsable como autor, al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se impusiera a dicho acusado la Pena de 9 años de Prisión, inhabilitación especial y costas, así como una indemnización de 7.020 Euros.
La defensa del procesado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendido por entender no había incurrido en delito alguno.
Octavio nacido el 5 de Abril de 1944 residía habitualmente en el piso sito en la CALLE000 nº NUM000 NUM001, perteneciente al haber relicto de la herencia de sus padres, que compartía esporádicamente con su hermano Pedro Antonio nacido el 5 de Agosto de 1948.
El día 13 de Abril de 2006 sobre las 13,30 horas hallándose en dicha vivienda Luis Pablo, en unión de otras personas que se hallaban realizando la instalación de una antena de televisión en el balcón del salón de la casa, llegó a la misma Pedro Antonio, entablándose una discusión con su hermano al reclamarle la devolución de una serie de efectos y enseres, discusión que degeneró en reyerta en el curso de la cual rompieron la puerta de cristal de acceso al citado salón, cayendo ambos al suelo, originando, ante el estruendo producido, la entrada de las personas que se hallaban en el balcón, que procedieron a separarles, sentándose ambos en dicha estancia, cuando Pedro Antonio se fue a otra habitación, regresando armado de un cuchillo con el que procedió a atacar a Octavio, esgrimiendo "de lado a lado" hasta que al percibir las quejas de su hermano soltó dicha arma, habiéndole causado lesiones en región anterior lateral izquierda cervical, en región dorsal interna de la mano izquierda de 5 centímetros, en región torácica anterior izquierda sobre espacio intercostal de 3 centímetros y en región supratrocanterea de 4 cms, habiendo requerido estas tres últimas necesidad de sutura metálica, tardando en curar 19 días con incapacidad de 15 días, sin necesidad de estancia hospitalaria.
Los hechos declarados como probados son legalmente constitutivos de un Delito de lesiones previsto y penado en el artículo 148 nº 1 del Código Penal, pues resulta acreditado el acto de acometimiento con un arma vulnerante, peligrosa y potencialmente letal, esgrimida reiteradamente contra zonas corporales sensibles y...
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