SAP Asturias 171/2006, 5 de Septiembre de 2006

PonenteMANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES
ECLIES:APO:2006:2304
Número de Recurso146/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución171/2006
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00171/2006

Rollo nº 146/06

SENTENCIA Nº 171/06

ILMOS. SRS.

D. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES

D. JAVIER DOMÍNGUEZ BEGEGA

Dª ANA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ

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En Oviedo, a cinco de Setiembre de dos mil seis.

Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, las Diligencias de Juicio Oral procedentes del Juzgado de lo Penal Penal de Avilés, con el nº 445/05, (Rollo de Apelación nº 146/06), sobre delito 3 delitos HOMICIDIO IMPRUDENTE y 2 delitos LESIONES IMPRUDENTES, contra Felix cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso, en su calidad de apelante, por el Procurador SR. GUTIERREZ ALONSO, bajo la dirección del Letrado SRA ALVAREZ MENENDEZ, siendo parte apeladaS Angelina, representado por el Procurador SRA MARTINEZ MENENDEZ, bajo la dirección del Letrado SRA SUAREZ GARCIA. ALLIANZ S.A. representado por el Procurador SR. NOGUEROLES ANDRADA y defendido por la Letrado SR. COLLANTES GÓMEZ, AUTOS IGLESIAS S.L. representado igualmente por el procurador SR. NOGUEROLES ANDRADA y defendido por el letrado SR COLLANTES GÓMEZ. y Jose Francisco representado por el Proc. SR LOPEZ GONZALEZ y denfendido por el letrado SR REGADERA SEJAS, el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de Avilés se dictó sentencia en las referidas Diligencias de fecha 29 de mayo de 2006, cuya parte dispositiva dice:

FALLO:

"Que debo condenar y condeno al acusado, Felix, como autor responsable de tres delitos de homicidio imprudente y dos de lesiones imprudentes ya definidos, a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN CON INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE IGUAL TIEMPO, Y a la PRIVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR O CICLOMOTORES POR PLAZO DE CUATRO AÑOS, y al pago de las costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de Felix recurso de apelación, del que se dio traslado a la otra parte y al Ministerio Fiscal, y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 146/06, pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y, con ellos, la declaración de Hechos Probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y

PRIMERO

El 1er motivo del recurso debe de...

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