SAP Almería 85/2006, 24 de Marzo de 2006

PonenteJUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORON
ECLIES:APAL:2006:245
Número de Recurso18/2003
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución85/2006
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

S E N T E N C I A NUM: 85/2006

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D. RAFAEL GARCIA LARAÑA

D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 de Almería

ROLLO DE SALA Nº 18

SUMARIO Nº 8

AÑO 2003

En Almería, a veinticuatro de marzo de dos mil seis.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Almería, seguida por los delitos de Homicidio y tenencia ilícita de arma de fuego, contra el procesado Héctor, D. N. I. nº NUM000, hijo de Juan Antonio y de Encarnación, nacido el 16 de septiembre de 1959, natural y vecino de Almería, de estado casado, profesión trabajador de empresa de perforación, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente parcial, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 25 de abril de 2003 hasta el día 9 de febrero de 2004, representado por el Procurador D. Juan García Torres y defendido por el Letrado D. Francisco Torres Martínez; siendo parte acusadora Trinidad y Milagros, representada por el Procurador D. Antonio Molina Miras y asistida del Letrado D. José Manuel Ochoa Meseguer. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el sumario tramitado en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Almería con el número del margen, en el que en fecha 30 de noviembre de 2004 fue dictado por el Instructor auto de procesamiento contra el anteriormente circunstanciado como presunto autor del delito de los delitos de homicidio y tenencia de armas y seguido por todos sus trámites fue dictado auto de conclusión en fecha 5 de abril de 2005 siendo emplazado el procesado y acusación particular por término legal para su comparecencia ante esta Sala por medio de Procurador.

SEGUNDO

Formado el correspondiente Rollo y recibidas las actuaciones en esta Sala, cumplidos los trámites de instrucción y de calificación provisional por las partes, se señaló para juicio, acto que tuvo lugar los días 13 y 21 de marzo de 2006 en forma oral y con la asistencia del representante del Ministerio Fiscal, acusación particular y del procesado y de su defensor, practicándose las pruebas propuestas y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de los delitos de tenencia ilícita de armas de fuego y de homicidio, comprendidos en los artículos 564.1.1º y 138 del Código Penal y reputando responsable de los mismos en concepto de autor al referido procesado, con la concurrencia, en el delito de homicidio de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal 6ª del art. 21, por análoga significación con la 3ª del mismo precepto y 4ª del art. 21, solicitó se le impusiera las penas de; por el delito de homicidio, 8 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito de tenencia ilícita, la pena de 1ñao y 3 meses de prisión, igual accesoria y costas, fijando como indemnización la cantidad de 124.000 € a los herederos del fallecido.

CUARTO

La defensa de la acusación particular en su calificación también definitiva, coincidió con la calificación del Ministerio Fiscal sólo disconforme con la cantidad interesada en concepto de indemnización que la solicita en la cantidad de 180.000 € y que en la condena en costas se incluyan las causadas por la acusación particular.

QUINTO

La defensa del procesado en sus conclusiones también definitivas mostró su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, pero estimando la concurrencia de la eximente de enajenación mental y la atenuante de arrepentimiento, interesó la libre absolución de su patrocinado.

Probado y así se declara que el procesado Héctor, mayor de edad y sin antecedentes penales, había tenido trabajando en un barco de pesca de su propiedad a Rosendo, hasta que en el año 2001 este ingresó en prisión. Una vez obtenida la libertad, las relaciones entre ambos se fueron enturbiando hasta el punto de mantener frecuentes disputas a causa, al parecer, de que Rosendo consideraba que Héctor tenía que devolverle una determinada cantidad de dinero que era resto del total que le había estado administrando durante el tiempo en que permaneció en la cárcel, cuestión que el procesaba negaba reconocer. Ello era el motivo de las constantes disputas en las que Rosendo exigía a Héctor la entrega del dinero, exigencia a la que acompañaba continuas amenazas tanto hacía el como a su familia, circunstancia que alteraba el ánimo del procesado, produciéndole una constante situación de inseguridad y desasosiego.

En esa situación, en dos ocasiones además de las amenazas, Rosendo agredió físicamente a Héctor al tiempo que le exigía la entrega del dinero: Una de ellas ocurrió la tarde del día 24 de abril de 2003, cuando ambos se encontraron en la puerta del bar "El Tiburón" dentro del recinto portuario, donde aquel agredió al procesado en presencias de varias personas. La otra tuvo lugar en la tarde del día siguiente, 25 de abril, cuando circulando ambos en el vehículo del procesado en dirección al puerto, Rosendo volvió a exigirle el dinero, comenzando a insultarlo y a agredirlo en esta ocasión meciéndole los dedos en los ojos con intención o aviso de sacárselos, causándole como consecuencia de ello heridas incisas en ambos párpados con fractura de la lámina papirácea de la órbita izquierda.

Una vez en se separaron, Rosendo se trasladó al domicilio del procesado, sito en la CALLE000 nº NUM001, donde se encontraba sola la hija menor de edad de Héctor, comenzando a golpear violentamente la puerta de entrada a la par que profería amenazas contra aquel y su familia, lo que motivó que la menor no abriera la puerta y se trasladara acto seguido a buscar a sus padre a quien contó lo sucedido, siendo trasladada a continuación al Hospital Provincial presa de un fuerte estado de ansiedad.

Héctor por aquellos momentos presentaba un trastorno ansioso depresivo de carácter leve que en determinadas circunstancias podía desencadenar un estado emocional que afectara a sus facultades volitivas. En esa situación de inseguridad y desasosiego al tener conocimiento de lo...

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