STSJ Cantabria , 16 de Abril de 2002

ECLIES:TSJCANT:2002:726
Número de Recurso1/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución16 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CIVIL Y PENAL SENTENCIA N° 1/2002 Presidente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Sánchez Pego Fernández Magistrados: Ilmos. Sres.

D. José Luis Garayo Sánchez D. Santiago Pérez Obregón.

LA SALA, EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, HA DICTADO LA SIGUIENTE SENTENCIA En Santander a dieciséis de abril de dos mil dos. Esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia ha visto y oído el presente recurso de apelación número 1/01 interpuesto contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Don Joaquín Tafur López de Lemus, Magistrado- Presidente del Tribunal del Jurado de la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en la causa 1/2000 de la Ley del Jurado procedente del Juzgado de Instrucción número uno de Santoña, registrada por presuntos delitos de asesinato y de tenencia de arma prohibida contra Domingo , natural de A Coruña, nacido el día 11 de febrero de 1.971, hijo de Juan Ramón y de Penélope , con DNI. NUM000 , sin antecedentes penales computables en esta causa y en prisión provisional desde el día 20 de marzo de 2000.

Han sido partes en esta Sala como apelantes Domingo en su condición de inculpado, representado por la Procuradora Sra. Doña TERESA COS RODRIGUEZ y defendido por la Abogada Doña VERONICA BAÑOS DE JUAN y la ABOGACIA DEL ESTADO como responsable civil subsidiario representada y defendida por la Sra. Abogada del Estado Doña ANA GONZALEZ HOYOS.

Ha sido parte Apelada el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. DON JESUS ALAÑA PEREZ DE MENDIGUREN.

Igualmente han sido partes apeladas como perjudicados, Doña Elsa y Don Juan Francisco , quienes actuaron de modo conjunto con la representación de la Procuradora Doña ANA SAEZ DE BERECIARTU y defendidos por el Abogado Don RAFAEL FELGUEROSO VILLAR y Doña Sara representada por el Procurador Don JAIME GONZALEZ FUENTES y defendida por la Abogada Doña BERNARDINA GUTIERREZ PEREZ.

Ha sido ponente de esta sentencia el Iltmo. Sr. DON Santiago Pérez Obregón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado - Presidente del Tribunal del Jurado dictó Sentencia con fecha 25 de enero de 2002 que contiene el Antecedente de Hechos Probados siguientes:

Se declaran probados por decisión del Jurado los siguientes hechos: Domingo , el día 17 de marzo de 2000, era mayor de edad: El día 17 de marzo de 2000, Domingo se encontraba interno en el Centro Penitenciario de "El Dueso", Santoña, cumpliendo diversas condenas por delitos menores contra la propiedad. En la mañana del día 17 de marzo de 2000, el acusado Domingo mantuvo una entrevista con la psicólogo del Centro Penitenciario, a quien manifestó su intención de matar a alguien si no se le prescribían los fármacos solicitados. Sobre las 18 00 horas del día 17 de marzo de 2000, Antonio , también interno en el Centro Penitenciario de "El Dueso", entró en la celda que ocupaba Domingo , la número NUM001 , de la planta baja del Departamento Uno, cuando Domingo se encontraba en ella. Sobre las 18 00 horas del día 17 de marzo de 2000, y en el interior de la celda antes mencionada, Domingo , valiéndose de un cuchillo metálico de comer que tenía la punta afilada, de modo súbito e inopinado, sin que Antonio pudiera prever el ataque y sin que le diera tiempo a reaccionar frente a él, dirigió el cuchillo contra el pecho de Antonio , y se lo clavó a dicha altura, en dirección de adelante hacia atrás y con una leve inclinación hacia la izquierda, perforando el lóbulo superior del pulmón y el pericardio, e introduciéndose en el corazón por el ventrículo derecho, pasando también al izquierdo y atravesando la raíz aórtica y la pared anterior de la arteria pulmonar. Como consecuencia de la penetración del cuchillo en el corazón de Antonio , éste sufrió la muerte de modo casi fulminante. El acusado Domingo , tras ver caído a Antonio , procedió a registrarle las ropas y calzado en busca de drogas o dinero. El acusado, tras salir de la celda, se dirigió al patio y ocultó el arma en una arqueta próxima al frontón. El portador del cuchillo, cuando dicho objeto alcanzó el corazón de Antonio , era Domingo . Domingo comunicó a un funcionario de prisiones que había "pinchado" a Antonio con un cuchillo, que lo había hecho en la celda que ocupaba Domingo , y el lugar donde se encontraba el cuchillo.

SEGUNDO

Se declaran probados por decisión del Jurado los siguientes hechos: El día 17 de marzo de 2000, Domingo poseía un cuchillo de acero inoxidable, de una sola pieza (de 205 mm de longitud), que en su origen fue un cubierto, y que fue manipulado hasta ser convertido en un instrumento cortante y punzante, con hoja afilada por los dos lados (de 98 mm de longitud y 15 mm de ancho) y puntiaguda, y empuñadura fresada. El acusado, tras salir de la celda, se dirigió al patio y ocultó el arma en una arqueta próxima al frontón. El poseedor pleno y permanente del cuchillo anteriormente descrito era Domingo .

Domingo es polítoxicómano crónico desde los 15 años. Instantes después de caer fulminado Antonio , Domingo comunicó a un funcionario de prisiones que había "pinchado" a Antonio con un cuchillo, y el lugar donde se encontraba el cuchillo.

TERCERO

Se declaran también probados los siguientes hechos: Antonio , en la fecha de su muerte, se encontraba divorciado de doña Elsa , con la que había tenido un hijo, don Juan Francisco , de 23 años de edad, que vivía con su madre, y el cual no dependía económicamente de su padre. Antonio era hermano de doña Sara , la que mantenía con Antonio un trato esporádico por medio de cartas.

CUARTO

Se declaran también probados los siguientes hechos: Los registros de la celda que ocupaba el acusado, y los cacheos que se realizaron a éste durante los meses anteriores al día 17 de marzo de 2000, cuyo número, cadencia y modo resultan desconocidos, fueron insuficientes para descubrir que Domingo guardaba en su celda el cuchillo a que se ha hecho referencia más arriba. Los días previos al día 17 de marzo de 2000, Domingo se encontraba nervioso y desasosegado, enfadado y tenso, ante la negativa de los servicios médicos del centro penitenciario a proporcionarle la medicación que el acusado consideraba conveniente para si (benzodiadepinas).

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia estableció el fallo siguiente: Que debo condenar y condeno a Domingo , como autor responsable de un delito de asesinato y de otro de tenencia de arma prohibida, apreciando la atenuante de confesión del hecho, a las siguientes penas: por el delito de asesinato, a las penas de QUINCE AÑOS DE PRISION e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; y por el delito de tenencia arma prohibida, a las penas de UN AÑO DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. El condenado deberá abonar todas las costas procesales, incluidas las causadas por las acusaciones particulares e indemnizar a don Juan Francisco en la cantidad de NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS, CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (91.656,55 EUROS), mas los intereses legales previstos en el artículos 576 LEC. pago del que responderá subsidiariamente el Estado. Debo absolver y absuelvo al acusado y al

Estado de las pretensiones civiles que contra ellos deducían doña Sara y doña Elsa .

TERCERO

Contra mencionada sentencia se interpuso por la defensa del procesado recurso de apelación de conformidad con el artículos 846 bis a) de la LECr que concretó en cuatro motivos: 1°).- El motivo primero a tenor del artículo 846 bis, c) apartado e), por vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia puesto que atendida la prueba practicada en el juicio la condena impuesta carece de toda base razonable; 2°).- El motivo segundo a tenor el artículo 846 bis c) b) al infringirse en la determinación de la pena el artículo 20.2 del Código Penal; 3°).- El motivo tercero a tenor del artículo 846 bis c) b) por infracción del artículo 24.1 de la CE. en relación con el artículo 120.3 del mismo texto legal que declara el derecho de todo ciudadano a obtener de los tribunales una sentencia motivada, habida cuenta que sobre el hecho probado cuarto A) en el veredicto no se razonó el porqué la relación fáctica había resultado acreditada; y 4°).- El motivo cuarto a tenor del artículo 846 bis c) b) por infracción y aplicación indebida del artículo 139.1 del Código Penal que tipifica el delito de asesinato por la concurrencia de la circunstancia agravante de la alevosía.

CUARTO

Igualmente interpuso recurso de apelación la Abogacía del Estado con apoyo legal en los artículos 846 bis a), y ss de la LECr al apreciar infracción en la sentencia de las disposiciones reguladoras de la responsabilidad civil que han dado lugar a la responsabilidad civil subsidiaria del Estado.

QUINTO

Con carácter previo al pronunciamiento sobre las admisiones de los recursos de apelación se confirió traslado a las partes para que en el plazo de cinco días alegasen lo que a su derecho conviniera.

Por el Ministerio Fiscal se informó por escrito que quedaba instruido de los recursos interesando la desestimación de los mismos y la confirmación de la sentencia.

SEXTO

Recibidas las actuaciones y personadas las partes en esta Sala se señaló para la celebración de la vista de apelación el día 10 de abril de 2002 y hora de las 11 en que efectivamente tuvo lugar con arreglo a lo previsto en el artículo 846 bis e) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal con asistencia del Ministerio Fiscal y todas las partes personadas, informando cada una de ellas en defensa de sus respectivas pretensiones e interesando...

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